Sentencia nº SM-JRC-0080-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónCoahuila
Número de resoluciónSM-JRC-0080-2010
Fecha09 Noviembre 2010
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SM-JRC-80/2010 Y SM-JRC-83/2010. ACTORES: PARTIDO UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA. TERCERO INTERESADO: PARTIDO PRIMERO COAHUILA. MAGISTRADA PONENTE: B.E.G.C.. SECRETARIO: M.A.Á.G..

Monterrey, Nuevo León, a nueve de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos de los expedientes SM-JRC-80/2010 y SM-JRC-83/2010 formados con motivo de los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los Partidos Unidad Democrática de Coahuila y Acción Nacional, respectivamente, en contra de la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil diez, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante Coahuila), en el expediente relativo al juicio electoral 08/2010 y su acumulado 11/2010 de su índice; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De la narración de los hechos que los actores hacen en sus escritos de demanda, del contenido de los informes circunstanciados, así como de las constancias de autos, los que para mayor claridad se indica que las fechas que no contengan año, corresponden al dos mil diez, y al referir "Ley adjetiva", se trata de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprenden los antecedentes siguientes:

a). Solicitud de registro. El veinticinco de junio, el grupo ciudadano Primero Coahuila, solicitó ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, la constitución como partido político estatal.

b). Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila. El dos de septiembre del mismo año, el Consejo General del Instituto mencionado, emitió el Acuerdo número 60/2010 a través del cual determinó:

ÚNICO. Se le otorga el registro como partido político estatal al grupo ciudadano Primero Coahuila en los términos del presente acuerdo.

c). Juicios electorales locales. En contra de ese Acuerdo, los Partidos Unidad Democrática de Coahuila y Acción Nacional, a través de sus representantes propietario y suplente, respectivamente, ante el Consejo General del indicado Instituto, promovieron sendos juicios electorales, los cuales generaron la formación de los expedientes números 8/2010 y 11/2010 ambos del índice del Tribunal Electoral del Poder Judicial de dicha entidad federativa.

d). Sentencia recaída en el juicio electoral 8/2010 y su acumulado 11/2010. El día dieciocho de octubre, el citado órgano jurisdiccional pronunció sentencia definitiva en los autos del expediente indicado, en cuyo punto resolutivo único determinó:

ÚNICO. Se CONFIRMA el acuerdo número 60/2010, de fecha dos (2) de septiembre del presente año, mediante el cual el Instituto de Participación Ciudadana de Coahuila otorga el registro como partido político estatal al Partido Primero Coahuila.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta sentencia a los demandantes y al tercero interesado; POR OFICIO, a la autoridad responsable; y colóquese copia de esta resolución en los estrados de este Tribunal para su notificación y publicidad, con fundamento en los artículos 25, 29, fracción III, 30, 31 y 32 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila, y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

SEGUNDO. Demanda de juicio de revisión constitucional electoral. El día veintiuno de octubre, G.A.O.P., en su carácter de representante propietaria del Partido Unidad Democrática de Coahuila, presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, para controvertir la sentencia indicada en el inciso anterior.

TERCERO. Diversa demanda de juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme también con la sentencia precisada en el inciso que ante precede, el veintidós de octubre, C.M.P.E., en su carácter de representante suplente del Partido Acción Nacional, presentó juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal Electoral responsable.

CUARTO. Trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales.

I). Trámite de las demandas. Recibidos los escritos de impugnación ante el Tribunal responsable, por autos de veintiuno y veintidós de octubre, dictados en los cuadernos 5/2010 y 8/2010, respectivamente, ordenó darles publicidad por el plazo de setenta y dos horas mediante cédulas fijadas en los estrados; y hacer del conocimiento de esta Sala Regional su presentación.

II). Recepción de los expedientes en esta Sala Regional. Por sendos oficios TEPJ/873/2010 y TEPJ/881/2010 ambos de fechas veintiuno y veintidós de octubre, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila, remitió los escritos de demanda respectivos, los informes circunstanciados de ley, la documentación correspondiente a la presentación de los juicios de revisión constitucional electoral antes descritos, así como el expediente 8/2010 y su acumulado 11/2010. Asimismo, en su oportunidad la autoridad responsable remitió las cédulas y razones de publicitación de esos medios de impugnación, así como los escritos del tercero interesado.

III). Turno a ponencia. Mediante acuerdos de veintidós y veintiséis de octubre, respectivamente, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, ordenó integrar los expedientes señalados en el proemio de esta sentencia, y por existir conexidad en ambos, ordenó turnarlos a su ponencia, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos se cumplimentaron mediante los oficios TEPJF-SGA-SM-914/2010 y TEPJF-SGA-SM-917/2010, suscritos por la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

IV). Tercero interesado. Durante la tramitación de los juicios que nos ocupan, compareció como tercero interesado el Partido Primero Coahuila.

V). Radicación y admisión. Mediante sendos acuerdos de veintiocho de octubre y uno de noviembre, la Magistrada Instructora acordó la radicación de los asuntos, tuvo por satisfechas las obligaciones que le imponen a la autoridad responsable los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral, y asimismo, admitió a trámite las demandas de los juicios de revisión constitucional electoral.

VI). Cierre de instrucción. Por proveídos del día ocho de noviembre, se declaró cerrada la instrucción en ambos asuntos, quedando los autos en estado de dictar sentencia, misma que ahora se pronuncia; y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, tiene competencia para conocer y resolver los presentes asuntos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, segundo párrafo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), 192 párrafo primero, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 87, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de dos juicios de revisión constitucional electoral, promovidos por dos partidos políticos, uno estatal y otro nacional, para impugnar la sentencia dictada por un Tribunal local, no recurrible a través de medio ordinario de defensa, en términos de la legislación electoral del Estado de Coahuila; entidad federativa perteneciente a la Circunscripción Plurinominal sobre la cual, por cuestión de territorio, ejerce jurisdicción esta Sala Regional.

SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda relativos a los juicios de revisión constitucional electoral contenidos en los expedientes SM-JRC-80/2010 y SM-JRC-83/2010, respectivamente, esta Sala Regional advierte la existencia de conexidad en la causa, en virtud de que hay identidad en el acto reclamado y en la autoridad responsable, pues en ambos se impugna la sentencia de fecha dieciocho de octubre, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila, en el expediente relativo al juicio electoral 08/2010 y su acumulado 11/2010 de su índice.

En razón de lo anterior, a fin de resolver de manera conjunta, pronta y expedita los referidos juicios, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 86 y 87, último párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación del juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-83/2010, al juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-80/2010, por ser éste el más antiguo.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del juicio acumulado.

TERCERO. Requisitos de las demandas, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedencia de los juicios de revisión constitucional electoral. Los medios de impugnación reúnen los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 99, cuarto párrafo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, párrafo 2, 8, 9, párrafo 1, 86, párrafo 1, y 88, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como enseguida se demuestra.

a). Oportunidad. Fueron promovidos oportunamente, toda vez que la sentencia reclamada se notificó personalmente al Partido Acción Nacional, como al Partido Unidad Democrática de Coahuila, el día dieciocho de...

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