Sentencia nº SUP-JDC-1168-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónSinaloa
Número de resoluciónSUP-JDC-1168-2010
Fecha09 Noviembre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1168/2010 ACTOR: M.C.C. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: J.M.D. RANGEL

México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de dos mil diez.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1168/2010, promovido por M.C.C., en contra del acuerdo de cuatro de octubre y la sentencia de cinco siguiente, ambos de dos mil diez, dictados por el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, en el recurso de revisión identificado en el expediente 57/2010 REV.

RESULTANDo

PRIMERO. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. La sentencia dictada por la Sala Superior, el pasado veintinueve de septiembre de dos mil diez, en los expedientes SUP-JRC-250/2010 y SUP-JDC-1135/2010 acumulados, la cual revocó la sentencia de cuatro de agosto del presente año, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa en el expediente 57/2010 REV. Asimismo, ordenó que se remitiera al Instituto Federal Electoral el expediente respectivo con sus constancias, en cuanto al tema relativo a la entrevista realizada a M.C.C. en medios electrónicos de comunicación.

  2. El acuerdo plenario de cuatro de octubre del año en curso, emitido por el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, que en sus puntos resolutivos prevé:

    PRIMERO: En cumplimiento a la sentencia SUP-JRC-250-2010 y su acumulado, remítase al Instituto Federal Electoral copia certificada de las constancias del expediente relativo, para los fines precisados en el punto resolutivo cuarto de la sentencia respectiva.

    SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal para que efectué la remisión en el resolutivo que antecede.

  3. La sentencia de cinco de octubre del presente año, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, para dar cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior. Los puntos resolutivos de ese fallo son:

    PRIMERO: Se declara procedente el recurso de revisión interpuesto por la Coalición "Alianza para ayudar a la Gente" ante el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa, en virtud de haberse presentado dentro del plazo disponible para ello, así como en forma, vía y términos adecuados.

    SEGUNDO: Son fundados el primero y segundo de los agravios expuestos por la coalición recurrente, por lo que se revoca el Acuerdo ORD/12/071 de fecha 23 de julio de 2010, aprobado en la décima segunda sesión ordinaria del Consejo Estatal Electoral de Sinaloa, en el cual se resuelve declarar infundada la queja número QA-37/2010, en términos de lo expuesto en el considerando CUARTO de la presente resolución.

    TERCERO: En plenitud de jurisdicción y en base a lo resuelto en el análisis de considerando de referencia, es parcialmente fundada la queja de origen, por lo que se impone a los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional por culpa in vigilando, la sanción consistente en AMONESTACIÓN PÚBLICA.

    CUARTO: Asimismo, no ha lugar a fincar responsabilidad alguna al ciudadano MARIO LÓPEZ VALDEZ, atentos a lo apuntado en el considerando CUARTO, de esta resolución.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El once de octubre del presente año, M.C.C. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el tribunal responsable para controvertir el acuerdo y la resolución precisada en los puntos II y III anteriores.

    TERCERO. Trámite.

  4. El trece de octubre del año en curso, el Magistrado J.A.L.R., Presidente por Ministerio de Ley de este Tribunal Electoral turnó el expediente SUP-JDC-1168/2010 a la Ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos previstos en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. El acuerdo de referencia se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-SGA-4132/10, de la misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de la Sala Superior.

    CUARTO. Recepción de escrito de desistimiento. El veintiuno de octubre de dos mil diez, la Oficialía de Partes de esta S. Superior recibió el escrito presentado por M.C.C., por el cual manifiesta su voluntad de desistimiento del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismo que fue promovido el once de octubre del presente año.

    QUINTO. Radicación y requerimiento.

    El veinticinco de octubre de dos mil diez, el Magistrado Instructor acordó, entre otros aspectos: a) Tener por recibido y radicar el expediente número SUP-JDC-1168/2010; b) Tener por señalado domicilio del...

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