Sentencia nº SUP-JRC-0299-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-JRC-0299-2010
Fecha09 Noviembre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-299/2010 Y SUP-JRC-300/2010, ACUMULADOS ACTORES: COALICIÓN "UNIDOS POR LA PAZ Y EL PROGRESO" (SUP-JRC-299/2010) Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (SUP-JRC-300/2010) AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA TERCERA INTERESADA: COALICIÓN "UNIDOS POR LA PAZ Y EL PROGRESO" (SUP-JRC-300/2010) MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIOS: G.E.A.Y.R.Q. GONCEN

México, Distrito Federal, nueve de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves SUP-JRC-299/2010 y SUP-JRC-300/2010, promovidos, el primero, por la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso" y, el mencionado en segundo lugar, por el Partido Revolucionario Institucional, ambos en contra del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, para controvertir la sentencia de quince de septiembre de dos mil diez, dictada en el recurso de inconformidad identificado con la clave RIN/GOB/XII/04/2010, en la que determinó la nulidad de la votación recibida en tres casillas, lo que motivó la modificación del cómputo distrital de la elección de Gobernador de la citada entidad federativa, correspondiente al distrito electoral local XII con sede en Putla Villa de Guerrero, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo expuesto por los enjuiciantes, en sus respectivos escritos de demanda de juicio de revisión constitucional electoral, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Inicio de procedimiento electoral. El día doce de noviembre de dos mil nueve inició el procedimiento electoral en el Estado de Oaxaca.

  2. Aprobación de convenios de coalición. En sesión especial, el Pleno del Consejo de General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca aprobó los convenios de coalición de partidos políticos, integradas de la manera siguiente:

    2.1. Los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, integraron la Coalición denominada "Unidos por la Paz y el Progreso", y

    2.2. Los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, conformaron la Coalición denominada "Por la Transformación de Oaxaca".

  3. Jornada electoral. El cuatro de julio de dos mil diez, se celebró la jornada electoral a fin de renovar diversos cargos de elección popular en el Estado de Oaxaca, entre otros, el de Gobernador.

  4. Cómputo distrital. El siete de julio del año en que se actúa, el Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca correspondiente al distrito electoral local XII, con sede en Putla Villa de Guerrero, llevó a cabo el cómputo distrital correspondiente a la elección de Gobernador de la citada entidad federativa, cuyos resultados son al tenor siguiente:

    RESULTADOS DE CÓMPUTO DISTRITAL
    PARTIDOS POLÍTICOS CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 1415 Mil cuatrocientos quince.
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 12391 Doce mil trescientos noventa y uno
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 13657 Trece mil seiscientos cincuenta y siete
    VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 497 Cuatrocientos noventa y siete
    DEL TRABAJO 467 Cuatrocientos sesenta y siete
    CONVERGENCIA 323 Trescientos veintitrés
    UNIDAD POPULAR 4410 Cuatro Mil cuatrocientos diez
    NUEVA ALIANZA 98 Noventa y ocho
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 22 Veintidós
    VOTOS NULOS 1033 Mil treinta y tres
    VOTACIÓN TOTAL 34313 Treinta y cuatro mil trescientos trece
    VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS
    COALICIÓN / PARTIDO POLÍTICO CON NÚMERO CON LETRA
    COALICIÓN UNIDOS POR LA PAZ Y PROGRESO 15862 Quince mil ochocientos sesenta y dos
    COALICIÓN POR LA TRANSFORMACIÓN DE OAXACA 12888 Doce Mil ochocientos ochenta y ocho
    UNIDAD POPULAR 4410 Cuatro Mil cuatrocientos diez
    NUEVA ALIANZA 98 Noventa y ocho
  5. Recurso de inconformidad. Disconforme con los resultados precisados en el numeral cuatro (4) que antecede, el trece de julio de dos mil diez, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca correspondiente al distrito electoral local XII, con sede en Putla Villa de Guerrero, J.F.C.C., promovió recurso de inconformidad, el cual fue radicado en el expediente clave RIN/GOB/XII/04/2010.

  6. Comparecencia de tercera interesada. El quince de julio del año en que se actúa, la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso", por conducto de V.H.A.T., representante propietario de Convergencia ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, presentó escrito de tercera interesada ante el Consejo Distrital Electoral, correspondiente al distrito electoral local XII, con sede en Putla Villa de G..

  7. Sentencia impugnada. El quince de septiembre de dos mil diez, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca dictó sentencia en el recurso de inconformidad RIN/GOB/XII/04/2010, cuyas consideraciones y puntos resolutivos, en su parte conducente, son al tenor siguiente:

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación de conformidad en lo dispuesto por los artículos 25, apartado E, fracción 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 260 y 263 inciso a) fracción I, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca 1, 6 y 7, inciso a), fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, por tratarse de una inconformidad promovida durante la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones de un proceso electoral estatal, en contra de actos correspondientes a la elección de Gobernador del Estado del XII Consejo Distrital Electoral de Oaxaca con sede en Putla Villa de Guerrero, Oaxaca.

    SEGUNDO. Causales de improcedencia. Por ser de orden público y de estudio preferente, se analizará si en el caso se actualiza alguna causal de improcedencia, particularmente las que en concepto de la "Coalición Unidos por la Paz y el Progreso" se acreditan, pues de ser así, deberá decretarse el sobreseimiento del medio de impugnación al existir un obstáculo que impide la válida constitución del proceso y, con ello, imposibilite el pronunciamiento por parte de este órgano jurisdiccional sobre el fondo de la controversia planteada.

    El tercero interesado hace valer las causales de improcedencia previstas en el artículo 9, párrafo 1, inciso a), segunda parte, inciso b) y e) tercera parte, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral para el Estado de Oaxaca, que establecen lo siguiente:

    Artículo 9

  8. Los medios de impugnación previstos en esta Ley serán improcedentes y por lo tanto serán desechados de plano cuando:

    1. Se pretenda impugnar actos o resoluciones: que no afecten el interés jurídico del recurrente; que se hayan consumado de un modo irreparable o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo dentro de los plazos señalados en esta Ley;

    2. Que el promovente carezca de legitimación en los términos de la presente Ley;

      …

    3. Cuando el medio de impugnación no se presente ante la autoridad correspondiente, o incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o h) del párrafo 1 del artículo anterior, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano;

      En primer término, el tercero interesado señala que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 1, inciso b) de la Ley invocada, porque a su entender quien promueve el presente recurso carece de personalidad para interponer el medio de impugnación, en nombre de la Coalición "Por la Transformación de Oaxaca".

      Este Órgano Jurisdiccional estima que si bien es cierto que no está legitimado por la coalición indicada, también lo es que por sí se encuentra legitimado para hacer valer el presente recurso como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el XII Consejo Distrital, con cabecera en Putla Villa de Guerrero, Oaxaca, por las siguientes consideraciones:

      Al respecto, cabe precisar que la legitimación en la causa se refiere a quiénes deben ser parte en un proceso determinado para que la actividad jurisdiccional se realice con eficacia, es decir, para que, en su caso, el derecho objetivo pueda actuar en el caso concreto. En este sentido, en los procesos contenciosos la legitimación en la causa consiste, respecto del demandante, en ser la persona que conforme a la ley sustancial está en aptitud para que, por sentencia de fondo, se resuelva si existe o no el derecho subjetivo o la relación jurídica sustancial pretendida en la demanda, y respecto del enjuiciado, en ser la persona que conforme con la ley sustancial está en condiciones para discutir u oponerse a la pretensión del demandante.

      Entonces, en un proceso concreto la legitimación en la causa corresponde a la persona que en la demanda invoca en su favor la existencia de un derecho sustancial, respecto del cual es posible pretender la actuación del derecho en ese caso específico. En tal caso, la decisión sobre la existencia del derecho o de la relación jurídica sustancial discutida tiene lugar, cuando en el proceso concreto se emita la sentencia respectiva, mas la legitimación del promovente estará satisfecha, en tanto éste afirme en la demanda la titularidad del derecho subjetivo que señale como transgredido, violado o desconocido.

      En el caso a estudio, el artículo 25, apartado B, de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, dispone, en lo conducente, que los partidos políticos son entidades de interés público, y que su participación en los procesos electorales estará determinada y garantizada por la ley.

      En tanto que, los artículos 40, párrafo 1, inciso e), 69, 70, 71, 72, 73, 74...

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