Sentencia nº SUP-JRC-0324-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-JRC-0324-2010
Fecha09 Noviembre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-324/2010 Y ACUMULADO ACTORES: COALICIÓN "UNIDOS POR LA PAZ Y EL PROGRESO" Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: P.E.P.L. SECRETARIO: S.D.C..

México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver los autos de los expedientes SUP-JRC-324/2010 y SUP-JRC-342/2010, relativos a los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por la coalición "Unidos por la Paz y el Progreso" y por el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, en contra de la sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil diez, dictada por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, en el recurso de inconformidad RIN/GOB/XXIII/17/2010, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos por los enjuiciantes en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos de los juicios al rubro indicados, se advierten los antecedentes siguientes:

  1. Jornada Electoral. El cuatro de julio de dos mil diez, se celebró la jornada electoral a fin de renovar diversos cargos de elección popular en el Estado de Oaxaca, entre otros, el de Gobernador.

  2. Cómputo distrital. El siete de julio siguiente, se realizaron los cómputos distritales de la elección de Gobernador, entre otros, en el XXIII consejo distrital, con sede en Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, los cuales son al tenor siguiente:

    RESULTADOS DE LA VOTACIÓN POR PARTIDOS POLÍTICOS
    Partidos Políticos Votación (con numero) Votación (Con letra)
    Acción Nacional 12,763 Doce mil setecientos sesenta y tres
    Revolucionario Institucional 35,113 Treinta y cinco mil ciento trece
    De la Revolución Democrática 18,560 Dieciocho mil quinientos sesenta
    Verde Ecologista de México 656 Seiscientos cincuenta y seis
    Del Trabajo 5,743 Cinco mil setecientos cuarenta y tres
    Convergencia 5,018 Cinco mil dieciocho
    Unidad Popular 2,212 Dos mil doscientos doce
    Nueva Alianza 2,428 Dos mil cuatrocientos veintiocho
    Candidatos No Registrados 5 Cinco
    Votos Válidos 82,498 Ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y ocho
    Votos Nulos 3,344 Tres mil trescientos cuarenta y cuatro
    Votación Total 85,842 Ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos
    RESULTADOS DE LA VOTACIÓN OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS DE LAS COALICIONES Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS
    Partido Político o Coalición Votación (con numero) Votación (con letra)
    Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso" 42,084 Cuarenta y dos mil ochenta y cuatro
    Coalición "Por la Transformación de Oaxaca" 35,769 Treinta y cinco mil setecientos sesenta y nueve
    Partido Unidad Popular 2,212 Dos mil doscientos doce
    Partido Nueva Alianza 2,428 Dos mil cuatrocientos veintiocho
  3. Recurso de Inconformidad. El trece de julio de dos mil diez, el Partido Revolucionario Institucional, presentó recurso de inconformidad en contra del cómputo distrital que se realizó en el XXIII Consejo Distrital con sede en Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, respecto de la elección de gobernador; dicho medio de impugnación se radicó ante el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, en el expediente del recurso de inconformidad RIN/GOB/XXIII/17/2010.

  4. Escrito de Tercero Interesado. El catorce de ese mes y año, el representante de la coalición "Unidos por la Paz y el Progreso", compareció con la calidad de tercero interesado al recurso de inconformidad antes mencionado, mediante el cual argumentó que el Partido Revolucionario Institucional carecía de personalidad para hacer valer dicho medio de impugnación y que los escritos de protesta no se habían presentando en el momento procesal oportuno.

  5. Sentencia impugnada. El veinticuatro de septiembre de dos mil diez, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca resolvió el recurso de inconformidad con el número RIN/GOB/XXIII/17/2010, en el sentido de tener por acreditada la legitimación del Partido Revolucionario Institucional, decretar la nulidad de la votación recibida en tres casillas; declarar infundados el resto de los agravios y modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de gobernador, correspondientes al Distrito XXIII; Dicha modificación se realizó en los términos siguientes:

    Recomposición del Cómputo distrital
    Partidos Políticos Votación (con numero) Votación (Con letra)
    Acción Nacional 12,509 Doce mil quinientos nueve
    Revolucionario Institucional 34,305 Treinta y cuatro mil trescientos cinco
    De la Revolución Democrática 18,308 Dieciocho mil trescientos ocho
    Verde Ecologista de México 647 Seiscientos cuarenta y siete
    Del Trabajo 5,686 Cinco mil seiscientos ochenta y seis
    Convergencia 4,926 Cuatro mil novecientos veintiséis
    Unidad Popular 2,204 Dos mil doscientos cuatro
    Nueva Alianza 2,394 Dos mil trescientos noventa y cuatro
    Candidatos No Registrados 3 Tres
    Votos Nulos 3,294 Tres mil doscientos noventa y cuatro
    Votación Total 84,276 Ochenta y cuatro mil doscientos setenta y seis
    RESULTADOS DE LA VOTACIÓN OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS DE LAS COALICIONES Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS
    Partido Político o Coalición Votación (con numero) Votación (con letra)
    Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso" 41,429 Cuarenta y un mil cuatrocientos veintinueve
    Coalición "Por la Transformación de Oaxaca" 34,952 Treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos
    Partido Unidad Popular 2,204 Dos mil doscientos cuatro
    Partido Nueva Alianza 2,394 Dos mil trescientos noventa y cuatro

    Dicha resolución se notificó al Partido Revolucionario Institucional el veinticinco de ese mes y año.

    II. Juicios de Revisión Constitucional Electoral. El veinticinco y veintinueve de septiembre del año en curso, el representante propietario de la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso", así como el representante del Partido Revolucionario Institucional ante el XXIII Consejo Distrital con sede en Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral a fin de impugnar la resolución señalada en el punto que antecede.

    III. Recepción de los juicios. El veintinueve de septiembre y el cuatro de octubre, ambos, del presente año, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibieron los oficios TEE/SGA/2247/2010 y TEE/SGA/2415/2010, suscritos por el S. General del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, mediante el cual remitió las demandas de los juicios de revisión constitucional electoral, los respectivos informes circunstanciados y la demás documentación que consideró necesaria para la resolución de los asuntos.

    IV. Integración, registro y turno a Ponencia. El veintinueve de septiembre y el cuatro de octubre, ambos del presente año, mediante sendos acuerdos, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar los expedientes SUP-JRC-324/2010 y SUP-JRC-342/2010, respectivamente, así como turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; proveídos que se cumplimentaron mediante oficios signados por el S. General de Acuerdos.

    V.A. y cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno, la Magistrada Instructora admitió a trámite las demandas y, agotada su instrucción, la declaró cerrada, por lo que los autos quedaron en estado de dictar sentencia;

    VI. Proyecto de Sentencia. En sesión pública de nueve de noviembre dos mil diez, la M.P.M. delC.A.F. sometió a consideración de esta S. Superior el correspondiente proyecto de sentencia, mismo que fue rechazado por mayoría de votos de los Magistrados integrantes del Pleno de este órgano jurisdiccional.

    En razón de lo anterior, correspondió al Magistrado P.E.P.L. elaborar el engrose respectivo, y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, en virtud de que se trata de dos juicios de revisión constitucional electoral promovidos contra una resolución del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca relacionada con los resultados de un cómputo distrital de la elección de Gobernador de esa entidad federativa.

    SEGUNDO. Acumulación. En virtud de que en los expedientes registrados con las claves SUP-JRC-324/2010 y SUP-JRC-342/2010 existe conexidad, pues fueron promovidos contra la misma sentencia, emitida el veinticuatro de septiembre del dos mil diez, por la misma autoridad responsable, que es el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, con el fin de facilitar la pronta y expedita resolución de los juicios en mención, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 73 fracciones VII y IX del Reglamento Interno de este Tribunal, ha lugar a decretar la acumulación del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-342/2010 al SUP-JRC-324/2010, por ser éste el más antiguo.

    En consecuencia, glósese copia certificada de la presente ejecutoria en el expediente SUP-JRC-342/2010.

    TERCERO. Causales de improcedencia. La coalición "Unidos por la Paz y el Progreso", en su escrito de tercero interesado, aduce que el juicio constitucional promovido por el Partido Revolucionario Institucional es improcedente por falta de legitimación del impugnante, por falta de interés...

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