Sentencia nº SUP-JRC-0343-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-JRC-0343-2010
Fecha09 Noviembre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-343/2010, SUP-JRC-335/2010 Y SUP-JRC-349/2010. ACTORES: COALICIÓN "UNIDOS POR LA PAZ Y EL PROGRESO" (SUP-JRC-343/2010) Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (SUP-JRC-335/2010 Y SUP-JRC-349/2010) AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA TERCERA INTERESADA: COALICIÓN "UNIDOS POR LA PAZ Y EL PROGRESO" (SUP-JRC-335/2010 Y SUP-JRC-349/2010) MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIOS: G.S. TREJO Y R.Q. GONCEN

México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves SUP-JRC-335/2010, SUP-JRC-343/2010 y SUP-JRC-349/2010, el primero y el último promovidos por el Partido Revolucionario Institucional, el segundo por la coalición "Unidos por la Paz y el Progreso", en contra del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, a fin de impugnar la resolución incidental y la sentencia dictada al resolver el recurso de inconformidad local identificado con la clave de expediente RIN/GOB/XVII/22/2010, por la cual se modificó el cómputo distrital de la elección de Gobernador, correspondiente al distrito electoral local XVII, con sede en Teotitlán de F.M., Oaxaca, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que los recurrentes hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

1. Inicio de procedimiento electoral. El día doce de noviembre de dos mil nueve inició el procedimiento electoral en el Estado de Oaxaca.

2. Aprobación de convenios de coalición. En sesión especial, el Pleno del Consejo de General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca aprobó los convenios de coalición de partidos políticos, con la integración siguiente:

  1. Los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, integraron la Coalición denominada "Unidos por la Paz y el Progreso", y

  2. Los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, conformaron la Coalición denominada "Por la Transformación de Oaxaca".

    3. Jornada electoral. El cuatro de julio de dos mil diez, se desarrolló la jornada electoral en el Estado de Oaxaca, para elegir, entre otros cargos, al Gobernador del Estado, para el periodo dos mil diez – dos mil dieciséis.

    4. Cómputo distrital. Los días siete y ocho de julio de dos mil diez, el Consejo Distrital, del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, correspondiente al distrito electoral local XVII, con sede en Teotitlán de F.M., llevó a cabo el cómputo distrital de la elección de Gobernador, del cual se obtuvieron los resultados siguientes:

    RESULTADOS DE LA VOTACIÓN POR PARTIDOS POLÍTICOS
    PARTIDOS POLÍTICOS VOTACIÓN (CON NUMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    ACCIÓN NACIONAL 7,892 SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS
    REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 35,351 TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO
    DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 18,845 DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO
    VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 3,162 TRES MIL CIENTO SESENTA Y DOS
    DEL TRABAJO 4,111 CUATRO MIL CIENTO ONCE
    CONVERGENCIA 2,221 DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO
    UNIDAD POPULAR 7,567 SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE
    NUEVA ALIANZA 1,162 MIL CIENTO SESENTA Y DOS
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 37 TREINTA Y SIETE
    VOTOS NULOS 3,036 TRES MIL TREINTA Y SEIS
    VOTACIÓN TOTAL 83,384 OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
    RESULTADOS DE LA VOTACIÓN POR COALICIONES
    PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIÓN VOTACIÓN CON NÚMERO VOTACIÓN (CON LETRA)
    UNIDOS POR LA PAZ Y EL PROGRESO 33,069 TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y NUEVE
    POR LA TRANSFORMACIÓN DE OAXACA 38,513 TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRECE
    PARTIDO UNIDAD POPULAR 7,567 SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 1,162 MIL CIENTO SESENTA Y DOS

    5. Recurso de inconformidad. Disconforme con el resultado del cómputo, el doce de julio de dos mil diez, el Partido Revolucionario Institucional promovió recurso de inconformidad ante el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, solicitando la apertura de la totalidad de los paquetes electorales y el recuento de la votación recibida en casilla, aduciendo que, en su concepto, "existen errores evidentes que vulneran el principio de certeza, previsto en los artículos 41 y 116 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Constitución Política del Estado". Además impugnó la votación recibida en ciento setenta y ocho casillas, por considerar que se actualizaban diversas causas de nulidad.

    6. Incidente. Por acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil diez, el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca ordenó formar incidente para resolver sobre la procedencia de la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

    El veinte de septiembre de dos mil diez, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, dictó resolución en el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, relativo al recurso de inconformidad identificado con la clave RIN/GOB/XVII/22/2010, cuyas consideraciones y puntos resolutivos, en su parte conducente, son al tenor siguiente:

    PRIMERO.- Competencia y actuación colegiada. Este Tribunal es competente para dictar esta interlocutoria, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 25, E, fracción 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 260 y 263 inciso a) fracción I, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca 1, 6 y 7, inciso a), fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Estatal electoral de Oaxaca, por tratarse de un incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, en la totalidad de casillas instaladas para la recepción de votos de la elección del Gobernador del Estado, en el XVII Distrito Electoral con sede en Teotitlán de Flores Magón Oaxaca, cuestión que requiere pronunciamiento previo a la resolución definitiva; además que los preceptos que fundamentan la procedencia del recurso de Inconformidad admiten ser aplicados para resolver el incidente planteado en este medio de impugnación.

    Cabe precisar, que la materia sobre la que versa esta determinación incidental, corresponde al conocimiento del Pleno de este Tribunal mediante actuación colegiada, en términos de la Tesis de Jurisprudencia S3COJ01/99, definida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible a fojas 184 y 186 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes, 1997-2005, bajo el rubro y texto siguientes:

    MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUBSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando estos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la sala.

    En efecto, lo que en este incidente se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, dado que transcenderá, en su momento, a la materia del juicio principal, de ahí, que debe ser el Pleno de este Tribunal en actuación colegiada, quien emita la resolución que en derecho proceda.

    SEGUNDO.- Alegaciones formuladas por el partido tercero interesado. El dieciocho de septiembre del actual, el tercero interesado manifestó en lo conducente lo siguiente:

    "Se me tenga OBJETANDO e INCONFORMANDO, con la determinación de esta autoridad electoral, en el sentido de "mandar a abrir el INCIDENTE SOBRE LA PRESETENCIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO" respecto de las casillas precisadas en los agravios segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del presente recurso de inconformidad correspondientes a las instaladas en el XVII Distrito Electoral con sede en Teotitlán de F.M., Oaxaca,...

    ... en el presente caso dicha pretensión no fue solicitada por quien dice de manera errónea representar a la Coalición "POR LA TRANSFORMACIÓN DE OAXACA", es decir, este tribunal Al momento de resolver respecto del incidente de escrutinio y cómputo atinente, debe declararse INFUNDADA en virtud de que no fue solicitada expresamente por el representante del Partido Revolucionario Institucional antes de que diera inicio la sesión de cómputo distrital celebrada el 7 de julio pasado, ni...

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