Sentencia nº SUP-JRC-0355-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Noviembre de 2010

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

EXPEDIENTE: SUP-JRC-355/2010. SENTENCIA DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DEL CÓMPUTO GENERAL DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DE OAXACA, Y AJUSTE FINAL DERIVADO DE LOS JUICIOS VINCULADOS. ACTOR: COALICIÓN UNIDOS POR LA PAZ Y EL PROGRESO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: E.C.O.Y.J.O.L..

México, Distrito Federal, a diecisiete de noviembre de dos mil diez.

V I S T O S, para resolver, por una parte, el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-355/2010, promovido por la Coalición Unidos por la Paz y el Progreso, conformada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, en contra de la resolución de veintiocho de septiembre de dos mil diez, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, en la que modificó el Cómputo General de la Elección de Gobernador, con base en las sentencias del propio tribunal local, emitidas previamente en los recursos de inconformidad que rectificaron los cómputos distritales, y por otra parte, para llevar a cabo el ajuste final del cómputo general de dicha elección, por virtud de lo resuelto en los diversos juicios de revisión constitucional electoral vinculados con dicha elección.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. De lo expuesto por la coalición actora y de las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Jornada electoral. El cuatro de julio de dos mil diez se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Oaxaca, para elegir, entre otros, Gobernador del Estado para el periodo 2010-2016.

  2. Cómputos distritales. El siete siguiente, los veinticinco Consejos Distritales de Oaxaca realizaron sendos cómputos distritales de la elección de Gobernador.

  3. Cómputo general y declaración de validez de la elección de gobernador realizada por la autoridad administrativa electoral. Con base en los resultados de los cómputos mencionados, el once de julio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca realizó el Cómputo General de la Elección de Gobernador de esa entidad, con los resultados siguientes:

    PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES CÓMPUTO GENERAL
    Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso" 733,783
    Coalición "Por la Transformación de Oaxaca" 613,651
    Partido Unidad Popular 48,972
    Partido Nueva Alianza 20,178
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 535
    VOTOS NULOS 47,118
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 1’464,237

    En consecuencia, el consejo citado levantó el acta de cómputo de la elección de Gobernador, declaró su validez y otorgó la constancia de mayoría correspondiente a G.C.M., candidato postulado por la Coalición Unidos por la Paz y el Progreso.

    1. Recursos de inconformidad locales.

  4. Impugnaciones en contra de veintitrés cómputos distritales impugnados. Inconforme con los resultados, el Partido Revolucionario Institucional1 presentó sendos recursos de inconformidad contra veintitrés cómputos distritales de la elección de Gobernador del Estado, correspondientes a los distritos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, y XXIV, esencialmente, porque consideró que se actualizaban las causales de nulidad de votación recibida en casilla.

    1 En lo subsecuente PRI.

  5. Sentencias de los recursos de inconformidad. Durante agosto y septiembre siguientes, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca resolvió dichos recursos, entre los cuales, respecto a diecisiete distritos (I, II, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII y XXIII), declaró la nulidad de votación recibida en diversas casillas y, por tanto, modificó los resultados de los cómputos distritales correspondientes.

  6. Resolución impugnada. Modificación del cómputo general de la elección de Gobernador realizada por el tribunal electoral local. En atención a dichas modificaciones, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, una vez formada la sección de ejecución, el veintiocho de septiembre del año en curso, emitió la resolución de modificación del Cómputo General de la Elección de Gobernador de Oaxaca, con los resultados siguientes:

    PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES CÓMPUTO GENERAL VOTACIÓN ANULADA EN SENTENCIAS CONTRA CÓMPUTOS DISTRITALES RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO GENERAL
    Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso" 733,783 15,559 718,224
    Coalición "Por la Transformación de Oaxaca" 613,651 12,192 601,459
    Partido Unidad Popular 48,972 1,144 47,828
    Partido Nueva Alianza 20,178 273 19,905
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 535 8 527
    VOTOS NULOS 47,118 1,139 45,979
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 1’464,237 30,315 1’433,922

    De acuerdo con lo anterior, el tribunal electoral local confirmó la entrega de la constancia de mayoría correspondiente.

    La resolución impugnada se notificó a la coalición actora el veintinueve de septiembre de dos mil diez.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral contra el cómputo general.

  7. Presentación de la demanda. En desacuerdo, el tres de octubre del año en curso, la Coalición Unidos por la Paz y el Progreso, promovió juicio de revisión constitucional electoral.

  8. Trámite. La autoridad responsable llevó a cabo la publicitación del medio de defensa y lo envió a este tribunal.

  9. Sustanciación. El once de octubre de dos mil diez, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Superior turnó el expediente a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para su sustanciación y elaboración del proyecto correspondiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Informe de las ejecutorias de los Juicios de Revisión Constitucional Electoral, vinculados con la elección Gobernador de Oaxaca. El diez de noviembre, en la ponencia del magistrado instructor, se recibieron copias certificadas de las ejecutorias en las que se modificaron las sentencias emitidas por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca en diversos recursos de inconformidad y los resultados de los cómputos algunos distritos electorales de dicha entidad, correspondientes a los expedientes SUP-JRC-299, 308, 324 y 343/2010.

    V.A. y cierre de instrucción. En su oportunidad el magistrado instructor admitió a trámite la demanda y cerró la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción para conocer y resolver el presente juicio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 87, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral2, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido en contra de una resolución emitida por una autoridad jurisdiccional electoral local que guarda relación con una elección de Gobernador.

    2 En lo subsecuente Constitución, código o código electoral, y ley o ley de medios.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad.

  10. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y en ella consta el nombre y firma de quien la presenta, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios correspondientes.

  11. Oportunidad. La demanda se presentó dentro de los cuatro días que establece el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la resolución impugnada fue notificada al partido político impugnante el miércoles veintinueve de septiembre de dos mil diez y la fecha de presentación del juicio fue el domingo tres de octubre siguiente.

  12. Legitimación. El juicio de revisión constitucional electoral está promovido por parte legítima, porque, conforme con el artículo 88, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 98, apartado 1, inciso f) del Código, las coaliciones también están legitimadas para promover los medios de impugnación, según lo ha sostenido este tribunal en la jurisprudencia: COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN MATERIA ELECTORAL3, y en el caso el presente juicio es promovido por una coalición.

    3 El contenido integro del texto y precedentes de dicha jurisprudencia es el siguiente:

    Conforme al artículo 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral únicamente los partidos políticos tienen la condición jurídica necesaria para acudir, mediante el juicio de revisión constitucional electoral, a reclamar la violación a un derecho; sin embargo, si quien acude a la instancia jurisdiccional federal es una coalición, ésta no necesariamente carece de legitimación, pues si bien la coalición no constituye en realidad una entidad jurídica distinta de los partidos políticos que la integran, aunque para efectos de su participación en los comicios éstos deban actuar como un solo partido, debe necesariamente entenderse que su legitimación para intentar este tipo de juicios se sustenta en la que tienen los partidos que la conforman; criterio que comulga tanto con el artículo 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que en la ley se deben determinar las formas específicas de participación de los partidos políticos en los procesos electorales, como con el diverso 63, párrafo 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales [98, apartado 1, inciso f) del código vigente], que señala la obligación de los partidos políticos que...

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