Sentencia nº SX-JRC-0161-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 5 de Noviembre de 2010

Número de resoluciónSX-JRC-0161-2010
Fecha05 Noviembre 2010
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-161/2010 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIOS: G.T.G.Y.J.A.M.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, cinco de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la sentencia de dos de septiembre de dos mil diez, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en los expedientes identificados con los números RIN/78/01/195/2010 y acumulado RIN/102/02/195/2010, relacionados con la elección de integrantes del ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Jornada electoral. El cuatro de julio de dos mil diez, se llevaron a cabo elecciones en el estado de Veracruz, para renovar, entre otros, a los integrantes del ayuntamiento de Tuxpan.

    b) Cómputo municipal. El siete siguiente, el Consejo Municipal Electoral con residencia en Tuxpan, órgano desconcentrado del Instituto Electoral Veracruzano, realizó el cómputo municipal, declaró la validez de la elección y entregó constancia de mayoría a los candidatos postulados por la coalición "Veracruz para Adelante"; los resultados obtenidos fueron los siguientes:

    PARTIDOS O COALICIONES VOTACIÓN
    NÚMERO LETRA
    Partido Acción Nacional 19,192 Diecinueve mil ciento noventa y dos
    Partido Nueva Alianza 720 Setecientos veinte
    Coalición "Viva Veracruz" 19,912 Diecinueve mil novecientos doce
    Partido Revolucionario Institucional 20,837 Veinte mil ochocientos treinta y siete
    Partido Verde Ecologista de México 551 Quinientos cincuenta y uno
    Partido Revolucionario Veracruzano 348 Trescientos cuarenta y ocho
    Coalición "Veracruz para Adelante" 21,736 Veintiún mil setecientos treinta y seis
    Partido de la Revolución Democrática 1,664 Mil seiscientos sesenta y cuatro
    Partido del Trabajo 935 Novecientos treinta y cinco
    Convergencia 5,086 Cinco mil ochenta y seis
    Coalición "Para Cambiar Veracruz" 7,685 Siete mil seiscientos ochenta y cinco
    Candidatos no registrados 6 Seis
    Votos Nulos 1,077 Mil setenta y siete
    Votación Total 50,416 Cincuenta mil cuatrocientos dieciséis

    c) Recursos de Inconformidad. El once de julio del año en curso, los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, a través de sus respectivos representantes, interpusieron sendos recursos de inconformidad, en contra de la autoridad y actos señalados en el inciso anterior; los cuales quedaron registrados ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, bajo los números de expedientes RIN/78/01/195/2010 y RIN/102/02/195/2010.

    El Partido Acción Nacional, adujo las causales de nulidad de votación que a continuación se precisan, en las siguientes casillas:

    NO.

    CASILLA

    CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA ARTÍCULO 307 CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

    I

    II

    III

    IV

    V

    VI

    VII

    VIII

    IX

    X

    XI

    1

    4096 B

    X

    2

    4097 B

    X

    3

    4097 C1

    X

    4

    4097 C2

    X

    5

    4098 B

    X

    6

    4098 C1

    X

    7

    4099 B

    X

    8

    4099 C1

    X

    X

    9

    4100 B

    X

    10

    4100 EXT1

    X

    11

    4100 EXT2

    X

    X

    X

    12

    4100 EXT3

    X

    13

    4100 EXT4

    X

    14

    4101 B

    X

    X

    15

    4101C1

    X

    16

    4102 B

    X

    X

    17

    4102 C1

    X

    18

    4103 C1

    X

    19

    4104 B

    X

    20

    4104C1

    X

    X

    21

    4104C2

    X

    X

    22

    4105 B

    X

    23

    4106 B

    X

    24

    4106 C1

    X

    25

    4107 B

    X

    26

    4107 C1

    X

    27

    4108 B

    X

    28

    4108 C1

    X

    X

    29

    4109 B

    X

    30

    4109 C1

    X

    31

    4110 C1

    X

    32

    4111 B

    X

    X

    33

    4112 B

    X

    34

    4113 B

    X

    35

    4113 C1

    X

    36

    4114 B

    X

    X

    37

    4114 C1

    X

    X

    X

    38

    4115 B

    X

    39

    4115 C1

    X

    40

    4115 C2

    X

    X

    41

    4116 B

    X

    42

    4116 C1

    X

    43

    4116 C2

    X

    44

    4117 B

    X

    45

    4117 C1

    X

    46

    4117 C2

    X

    47

    4118 B

    X

    48

    4118 C1

    X

    49

    4118 C2

    X

    50

    4119 B

    X

    51

    4119 C1

    X

    52

    4120 B

    X

    53

    4121 B

    X

    54

    4121 C1

    X

    55

    4122 B

    X

    56

    4122 C1

    X

    57

    4123 B

    X

    X

    58

    4124 B

    X

    X

    X

    59

    4125 B

    X

    X

    60

    4125 C1

    X

    61

    4125 C2

    X

    X

    X

    62

    4126 B

    X

    63

    4126 C1

    X

    64

    4127 B

    X

    65

    4128 B

    X

    66

    4128 C1

    X

    67

    4129 B

    X

    68

    4129 C1

    X

    69

    4130 B

    X

    70

    4130 C1

    X

    71

    4130 C2

    X

    X

    72

    4132 B

    X

    73

    4132 C1

    X

    74

    4132 C2

    X

    75

    4133 B

    X

    76

    4133 C1

    X

    77

    4134 B

    X

    78

    4135 B

    X

    X

    79

    4135 C1

    X

    80

    4135 C2

    X

    81

    4136 B

    X

    82

    4136 C1

    X

    X

    83

    4137 B

    X

    84

    4137 C1

    X

    X

    85

    4138 B

    X

    X

    86

    4138 C1

    X

    X

    87

    4138 C2

    X

    88

    4139 B

    X

    89

    4139 C1

    X

    X

    90

    4140 C2

    X

    91

    4141 B

    X

    92

    4141 C1

    X

    93

    4141 C2

    X

    X

    94

    4142 B

    X

    95

    4142 C2

    X

    96

    4143 B

    X

    X

    97

    4143 C1

    X

    98

    4143 C2

    X

    X

    99

    4145 B

    X

    100

    4145 C1

    X

    101

    4146 B

    X

    102

    4146 C1

    X

    103

    4148 B

    X

    104

    4148 C1

    X

    105

    4148 C2

    X

    X

    106

    4149 C1

    X

    107

    4153 C1

    X

    108

    4155 B

    X

    X

    X

    109

    4155 C1

    X

    X

    110

    4155 C2

    X

    111

    4155 C3

    X

    112

    4156 C2

    X

    113

    4157 E

    X

    114

    4159 B

    X

    115

    4159 C1

    X

    116

    4160 B

    X

    117

    4160 C1

    X

    118

    4161 C1

    X

    119

    4161 C2

    X

    121

    4162 B

    X

    122

    4169 C1

    X

    123

    4170 B

    X

    Aunado a lo anterior, solicitó la nulidad de la elección por actualizarse las citadas causales en más del veinticinco por ciento de las casillas instaladas; recuento total y nuevo escrutinio y cómputo, además de que adujo por parte del candidato del Partido Revolucionario Institucional, actos anticipados de campaña, actos prohibidos entre periodos de precampaña y campaña, promoción de imagen personal con recursos públicos y desvío de dichos recursos, así como rebase de topes de campaña.

    Por su parte, el Partido Revolucionario Institucional hizo valer como agravios, las siguientes causales de nulidad de votación recibida, en las casillas que se muestran a continuación:

    No. CASILLA CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA ARTÍCULO 307 CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
    I II III IV V VI VII VIII IX X XI
    1 4112 B X
    2 4144 B X
    3 4167 C1 X
    4 4168 B X
    5 4168 C1 X

    d) Resolución emitida en el recurso de inconformidad. El dos de septiembre de la presente anualidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, previa acumulación de los medios de impugnación referidos, dictó sentencia cuyos resolutivos son del tenor siguiente:

    (... )

    PRIMERO.- Se declaran parcialmente fundados los agravios hechos valer por el Partido Acción Nacional, en términos del considerando octavo del presente fallo.

    SEGUNDO.- Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 4102 C1, 4108 B, 4115 B, 4120 B, 4133 B, 4137 C1, 4139 C1, 4143 C2 y 4148 C2; en consecuencia, se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal de la elección de ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz, en términos del considerando décimo de esta sentencia.

    TERCERO.- Resultan infundados los agravios vertidos por el Partido Revolucionario Institucional, en términos del considerando octavo de este fallo.

    CUARTO.- Se confirma la declaración de validez de la...

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