Sentencia nº SUP-JRC-0291-2010-Inc1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Octubre de 2010

JurisdicciónSinaloa
Número de resoluciónSUP-JRC-0291-2010-Inc1
Fecha06 Octubre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
INCIDENTE DE INDEBIDO CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-291/2010 Y ACUMULADO ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: HERIBERTA CHAVEZ CASTELLANOS Y G.R.S. GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

VISTOS los autos del expediente en que se actúa, para resolver el escrito mediante el cual G.P.P.C., en su carácter de representante del Partido Acción Nacional y la Coalición "El Cambio es Ahora Por Sinaloa", solicitan se tenga al Tribunal Estatal Electoral del Estado de Sinaloa, no dando cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de revisión constitucional electoral con clave SUP-JRC-291/2010 acumulado; y,

R E S U L T A N D O S:

  1. Antecedentes: De las constancias de autos, que obran en el expediente del juicio al rubro indicado, se advierten los siguientes antecedentes:

    1. Quejas administrativas. Los días siete, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de junio dos mil diez, la Coalición "Alianza para Ayudar a la Gente" presentó siete escritos de queja administrativa, ante el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa, en contra de las Coaliciones "El Cambio es Ahora por S." y "Cambiemos Sinaloa", así como de M.L.V., E.O.H., G.P.G. y A.L.C., por la comisión de conductas que, en concepto de la Coalición denunciante, constituyen violaciones a la normativa electoral del Estado de Sinaloa y "desacato" a las sentencias emitidas por esta S. Superior, en los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves SUP-JRC-126/2010 y acumulados, y SUP-JRC-163/2010 y acumulados.

      Las quejas administrativas quedaron registradas, en el citado Consejo Estatal Electoral de Sinaloa, bajo los expedientes identificados con las claves QA-044/2010, QA-045/2010, QA-062/2010, QA-064/2010, QA-069/2010, QA-070/2010 y QA-073/2010, acumulados.

    2. Resolución administrativa. El veintisiete de agosto de dos mil diez, el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa, resolvió las quejas precisadas en el punto que antecede, cuyos resolutivos son al tenor siguiente:

      "D I C T A M E N

      PRIMERO.- Se declaran procedentes las quejas administrativas QA-044/2010, QA-045/2010, QA-062/2010, QA-064/2010, QA-069/2010, QA-070/2010 y QA-073/2010 y su acumulación, así como el procedimiento derivado de la aplicación del artículo 117 Bis J relativo a la violación a las reglas de propaganda electoral y la fijación de las mismas de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa. Dichos procedimientos desarrollados por los veinticuatro Consejos Distritales Electorales.

      SEGUNDO.- Se declaran infundados los procedimientos administrativos sancionadores respecto a los eventos identificados en los incisos a), b), d), e), h), i) por las razones y consideraciones jurídicas expresadas en el considerando VI del presente dictamen.

      TERCERO.- Se declaran fundados los procedimientos administrativos sancionadores y por ende las quejas administrativas respecto a los eventos identificados en los incisos c), f) y g), por las razones y consideraciones jurídicas expresadas en el considerando VI, VII y VIII del presente dictamen.

      CUARTO. Se le impone a la Coalición "El Cambio es ahora por Sinaloa" integrada por los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Convergencia la sanción de reducción del 20% de la ministración que recibirá cada uno de estos partidos, correspondiente al mes de octubre de 2010. Dicha sanción equivale al monto que se presenta en la siguiente tabla:

      COALICIÓN "EL CAMBIO ES AHORA POR SINALOA"

      Partido Ministración del mes de octubre de 2010 % Monto de sanción
      PAN $2’101,529.89 20 $420,305.98
      Partido de la Revolución Democrática $571,888.28 20 $114,377.66
      CONVERGENCIA $221,637.68 20 $44,327.54
      Total $2’895,055.85 $579,011.17

      QUINTO. Se le impone a la Coalición "Cambiemos Sinaloa" integrada por los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, la sanción de reducción del 20% de la ministración que recibirá cada uno de estos partidos, correspondiente al mes de noviembre de 2010. Dicha sanción equivale al monto que se presenta en la siguiente tabla:

      COALICIÓN "CAMBIEMOS SINALOA"

      Partido Ministración del mes de noviembre de 2010 % Monto de sanción
      PAN $2’101,529.89 20 $420,305.98
      PRD $571,888.28 20 $114,377.66
      PT $279,035.62 20 $55,807.12
      CONVERGENCIA $221,637.68 20 $44,327.54
      Total $3’174,091.47 $634,818.29

      SEXTO. Con independencia de las sanciones señaladas en los puntos anteriores deberá deducirse a los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia, integrantes de la coalición "El cambio es ahora por Sinaloa" para la elección de Gobernador, por concepto de reparación del gasto invertido por el Distrito Electoral I correspondiente al municipio de Choix, II correspondiente al municipio de El Fuerte, III correspondiente al municipio de Ahome, IV correspondiente al municipio de Ahome, V correspondiente al municipio de Sinaloa, VI correspondiente al municipio de Guasave, VII correspondiente al municipio de Guasave, VIII correspondiente al municipio de Angostura, IX correspondiente al municipio de S.A., X, correspondiente al municipio de Mocorito, XI correspondiente al municipio de Badiraguato, XII correspondiente al municipio de Culiacán, XIII correspondiente al municipio de Culiacán, XIV correspondiente al municipio de Culiacán, XVI correspondiente al municipio de Cosalá, XVII correspondiente al municipio de San Ignacio, XIX correspondiente al municipio de Mazatlán, XX correspondiente al municipio de Mazatlán, XXI correspondiente al municipio de Concordia, XX correspondiente al municipio de El Rosario y XXIV correspondiente al municipio de Culiacán, por el retiro de propaganda electoral irregular.

      Este Consejo Electoral, le impone a cada uno los Partidos Políticos miembros de la Coalición "El cambio es ahora por Sinaloa" la sanción pecuniaria que a continuación se detalla, otorgándole a dichos partidos, un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su notificación, para pagar ante la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Sinaloa el importe total de la sanción impuesta debiendo acreditar ante este órgano electoral el pago relativo, ello con fundamento en lo dispuesto por el artículo 253 de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa.

      COALICIÓN "EL CAMBIO ES AHORA POR SINALOA"
      Partido Político Ministración a recibir para el mes de Octubre de 2010 % Gasto relativo a la propaganda retirada SUP-JRC-126/2010, SUP-JRC-140/2010, SUP-JRC-141/2010 acumulados Gasto relativo a la propaganda retirada SUP-JRC-163/2010, SUP-JRC-164/2010, acumulados Gasto relativo a la propaganda retirada INEJECUCIÓN SUP-JRC-163/2010, SUP-JRC-164/2010, acumulados Cantidad de gastos generados del retiro de propaganda en proporción al financiamiento a recibir
      PAN 2,101,529.89 72.59 16,970.93 11,108.00 1,822.41 29,901.33
      Partido de la Revolución Democrática 571,888.28 19.75 4,618.29 3,022.82 495.93 8,137.04
      CONVERGENCIA 221,637.68 7.66 1,789.84 1,171.50 192.20 3,153.54
      TOTAL 2,895,055.85 100.00 23,379.05 15,302.32 2,510.54 41,191.91

      SEPTIMO. Con independencia de las sanciones señaladas en los puntos de acuerdo CUARTO y QUINTO, deberá deducirse a los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, integrantes de la Coalición "Cambiemos Sinaloa", para la elección de Diputados y Ayuntamiento, por concepto de reparación del gasto invertido por el Distrito Electoral I correspondiente al municipio de Choix, II correspondiente al municipio de El Fuerte, III correspondiente al municipio de Ahome, IV correspondiente al municipio de Ahome, V correspondiente al municipio de Sinaloa, VI correspondiente al municipio de Guasave, VII correspondiente al municipio de Guasave, VIII correspondiente al municipio de Angostura, IX correspondiente al municipio de S.A., X, correspondiente al municipio de Mocorito, XI correspondiente al municipio de Badiraguato, XII correspondiente al municipio de Culiacán, XIII correspondiente al municipio de Culiacán, XIV correspondiente al municipio de Culiacán, XVIII correspondiente al municipio de San Ignacio, XIX correspondiente al municipio de Mazatlán, XX correspondiente al municipio de Mazatlán, XXI correspondiente al municipio de Concordia, XXII correspondiente al municipio de El Rosario y XXIV correspondiente al municipio de Culiacán, por el retiro de propaganda electoral irregular.

      Este Consejo Electoral, le impone a cada uno los Partidos Políticos miembros de la Coalición "El Cambiemos Sinaloa" la sanción pecuniaria que a continuación se detalla, otorgándole a dichos partidos, un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su notificación, para pagar ante la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Sinaloa el importe total e la sanción impuesta debiendo acreditar ante este órgano electoral el pago relativo, ello con fundamento en lo dispuesto por el artículo 253 de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa.

      COALICIÓN "CAMBIEMOS SINALOA"
      Partido Político Ministración a recibir para el mes de Octubre de 2010 % Gasto relativo a la propaganda retirada SUP-JRC-126/2010, SUP-JRC-140/2010, SUP-JRC-141/2010 acumulados Gasto relativo a la propaganda retirada SUP-JRC-163/2010, SUP-JRC-164/2010, acumulados Gasto relativo a la propaganda retirada INEJECUCIÓN SUP-JRC-163/2010, SUP-JRC-164/2010, acumulados Cantidad de gastos generados del retiro de propaganda en proporción al financiamiento a recibir
      PAN 2,101,529.89 66.21 23,680.90 34,606.59 5,669.14 64,832.98
      Partido de la Revolución Democrática 571,888.28 18.02 6,444.27 9,417.47 1,542.74 17,642.97
      CONVERGENCIA 221,637.68 6.98 2,497.50 3,649.78 597.90 6,837.61
      PT 279,035.62 8
      ...

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