Sentencia nº SUP-RAP-0173-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Noviembre de 2010

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-173/2010 RECURRENTE: L.F.D.O. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

México, Distrito Federal, veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado al rubro, interpuesto por L.F.D.O. para impugnar el acuerdo identificado con la clave CG288/2010, atinente a la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en contra del Partido de la Revolución Democrática, sus otrora candidatos L.F.D.O., L.N.C. y J.G.G.; del C.E.S.R., dirigente del Comité Municipal del citado instituto político en Jalapa, Tabasco; de "Comunicaciones Grijalva, S.A. de C.V., concesionario de la estación radiofónica XHJAP-FM 90.9 FM y de los C.C. J.A.S. y J.B.U.E., concesionario de cabal 03, Cable Red de Tabasco y conductor de la radiofónica XHJAP-FM 90.9 FM, respectivamente, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/IEPCT/CG/340/2009, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los recursos de apelación identificados con los números de expediente SUP-RAP-30/2010 y SUP-RAP-44/2010", y

R E S U L T A N D O:

De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda y de las constancias de autos se advierten los siguientes antecedentes:

PRIMERO. El veintisiete de septiembre de dos mil nueve, el Partido Revolucionario Institucional presentó ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, queja administrativa en contra del Partido de la Revolución Democrática, sus otrora candidatos L.F.D.O., L.N.C. y J.G.G.; E.S.R., dirigente del Comité Municipal del citado instituto político en Jalapa, Tabasco, así como de J.B.U.E., conductor del programa "Tabasco hoy radio"; mediante la cual denunció hechos que presuntamente constituyen infracciones a la normatividad electoral, consistentes en la colocación indebida de propaganda en equipamiento urbano y carretero, así como la ilegal contratación de tiempo en radio y televisión de una entrevista y dos promocionales y, por expresiones realizadas durante una entrevista transmitida en radio, que denigran al Partido Revolucionario Institucional y a su candidato, como se aprecia del escrito de la denuncia, que en la parte conducente dice:

"… vengo a interponer formal denuncia a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR, en contra del ING. L.F.D.O., Candidato del PRD en Jalapa, Tabasco, D.J.G.G., Candidato del PRD a la Diputación del X Distrito Electoral del Estado de Tabasco, al C.E.S.R., Dirigente del PRD en Jalapa, al C.L.N.C., candidato del PRD para regidor por mayoría relativa y al PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA y al C.J.B.U.E., conductor del programa "Tabasco hoy radio" y quien o quienes resulten responsables, por la colocación indebida de propaganda electoral en equipamiento urbano y carretero del municipio de J., Tabasco, así como la ilegal contratación de tiempo en radio/televisión y por expresiones que denigren al Partido Revolucionario Institucional y a su candidato por la presidencia municipal de J., Tabasco".

Con motivo de la referida queja administrativa se integró el expediente número SCE/PE/PRI/039/2009, iniciándose procedimiento administrativo sancionador en contra de los sujetos denunciados.

SEGUNDO. El quince de octubre de dos mil nueve, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco emitió resolución en el precitado expediente SCE/PE/PRI/039/2009, mediante la cual se declaró infundada la denuncia en comento.

TERCERO. Inconforme con tal determinación, el día diecisiete siguiente, el Partido Revolucionario Institucional presentó recurso de apelación local ante el Tribunal Electoral de Tabasco.

CUARTO. El treinta de octubre de dos mil nueve, el aludido Tribunal Electoral de Tabasco resolvió el recurso de apelación, determinando en la parte considerativa conducente, que el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco carecía de atribuciones para resolver la queja administrativa, por ser facultad exclusiva del Instituto Federal Electoral la investigación y determinación de las presuntas responsabilidades denunciadas, razón por la cual, ordenó al instituto local que remitiera las constancias atinentes a la autoridad administrativa electoral federal.

QUINTO. Recibidas las constancias atinentes, mediante proveído de cuatro de noviembre de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, entre otras cuestiones, acordó: formar expediente asignándole la clave SCG/PE/IEPCT/CG/340/2009; realizar una investigación preliminar al estimar que existían indicios suficientes relacionados con la comisión de conductas presuntamente transgresoras de la normatividad electoral federal atribuidas al Partido de la Revolución Democrática, a L.F.D.O., E.S.R. y J.G.G.; del concesionario televisivo del canal denominado Canal 03 y de la radiodifusora que transmite el programa denominado Tabasco hoy radio, Tabasco, así como del conductor de dicho programa radiofónico, J.B.U..

Por otra parte, en lo tocante a la presunta irregularidad vinculada con elementos de equipamiento urbano, al considerar que tal violación se relacionaba con candidaturas a cargo de elección popular del Estado de Tabasco, las cuales corresponde conocer a la autoridad electoral administrativa de esa entidad federativa, determinó girar oficio al Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, y remitirle copia certificada del expediente, para los efectos legales conducentes.

SEXTO. Una vez que el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral estimó que contaba con los elementos necesarios para iniciar el procedimiento especial sancionador, mediante proveído de primero de marzo de dos mil diez, ordenó emplazar al Partido de la Revolución Democrática, a los otrora candidatos de ese instituto político L.F.D.O., L.N.C. y J.G.G., a E.S.R., dirigente del Comité Municipal del aludido partido, en Jalapa, Tabasco, a J.A.S.C., concesionario de una red pública de telecomunicaciones para prestar el servicio de televisión por cable en Jalapa, Tabasco –canal 03, Cable Red de Tabasco-, a Comunicaciones Grijalva, S.A. de C.V., concesionario de la estación radiofónica XHJAP-FM 90.9 FM, así como a J.B.U.E., conductor del programa Tabasco hoy radio.

Igualmente, al estimar que se había satisfecho el requisito previsto en el artículo 368, del código federal electoral, ordenó citar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en atención a que dicha autoridad, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral de la aludida entidad federativa, hizo del conocimiento de la autoridad administrativa electoral federal la presunta comisión de conductas contrarias al orden electoral.

Asimismo, se señalaron las doce horas del día ocho de marzo de dos mil diez, para que se llevara a cabo la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 369, del ordenamiento legal invocado, ordenando citar a las partes para que comparecieran a la misma.

SÉPTIMO. En la fecha fijada se celebró la audiencia de ley, a la que comparecieron J.C.A. en representación Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco; J.G.G.; J.J.L.M. en representación de L.F.D.O. y E.S.R.; O.R.A. en representación de J.B.U.E. y Comunicaciones Grijalva, S.A. de C.V.; asimismo, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de R.H.E., en su carácter de representante acreditado ante el Consejo General, compareció por escrito dando contestación a los hechos imputados; por otra parte, se hizo constar que no se apersonó J.A.S.C., concesionario de una red pública de telecomunicaciones para prestar el servicio de televisión por cable –canal 03 Cable Red Tabasco-.

OCTAVO. El diez de marzo de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió la denuncia conforme a los puntos resolutivos siguientes:

"PRIMERO.- Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador incoado en contra del C.J.A.S.C., concesionario de una red pública de telecomunicaciones para prestar el servicio de televisión por cable en Jalapa, Tabasco (canal 03, Cable Red de Tabasco), en términos de lo expuesto en el considerando OCTAVO de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se impone al C.J.A.S.C., concesionario de una red pública de telecomunicaciones para prestar el servicio de televisión por cable en Jalapa, Tabasco (canal 03, Cable Red de Tabasco), una multa de quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el momento en que se cometió la infracción, equivalentes a la cantidad de $27,400.00 (veintisiete mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), en términos de lo establecido en el considerando OCTAVO de este fallo.

TERCERO.- Se declara fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de los CC. L.F.D.O. y J.G.G., otrora candidatos a P.M. en Jalapa, Tabasco, y a Diputado Local de la citada entidad federativa, respectivamente, postulados por el Partido de la Revolución Democrática, por lo que hace a la contratación de los promocionales materia de inconformidad, en términos de lo dispuesto en el considerando NOVENO de la presente Resolución.

CUARTO.- Se impone al C.L.F.D.O., otrora candidato a P.M. en Jalapa, Tabasco, una sanción consistente en una multa de quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal al momento en que se cometió la infracción, equivalentes a la cantidad de $27,400.00...

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