Sentencia nº SUP-JDC-1212-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Noviembre de 2010

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAguascalientes
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1212/2010. ACTOR: A.G.J. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DE LA LXI LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA

México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por A.G.J. en contra del Dictamen de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se propone a la Junta de Coordinación Política el listado de los candidatos a Consejeros Electorales del Instituto Federal Electoral, para el periodo del treinta y uno de octubre de dos mil diez al treinta de octubre de dos mil diecinueve; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo expuesto por el actor y de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. El treinta de septiembre del año en curso la Junta de Coordinación Política sometió a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la convocatoria a participar en el proceso de selección de candidatos a ocupar los cargos de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral para el periodo del treinta y uno de octubre de dos mil diez al treinta de octubre de dos mil diecinueve.

  2. Aduce el actor que el siete de octubre pasado efectuó su inscripción al procedimiento de selección referido en el resultando que antecede, cumpliendo con los requisitos señalados en la convocatoria y entregando los documentos atinentes.

  3. El doce de octubre del año en curso, la Comisión de Gobernación emitió el dictamen relativo al análisis y revisión de los expedientes de candidatos dentro del proceso de selección a ocupar el cargo de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el periodo del treinta y uno de octubre de dos mil diez al treinta de octubre de dos mil diecinueve.

  4. Afirma el accionante que el diecinueve siguiente, desahogó la entrevista prevista en la convocatoria.

    SEGUNDO. Resolución reclamada. El veintisiete de octubre de este año la Comisión de Gobernación de la LXI Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, emitió el "DICTAMEN POR EL QUE SE PROPONE A LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA EL LISTADO DE LOS CANDIDATOS A CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA EL PERIODO DEL 31 DE OCTUBRE DE 2010 AL 30 DE OCTUBRE DE 2019" .

    TERCERO. Juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano. En contra del dictamen que antecede, el cuatro de noviembre del año en curso, A.G.J. promovió juicio ciudadano, haciendo valer los agravios que estimó pertinentes.

    CUARTO. Por acuerdo de dieciséis de noviembre de la presente anualidad, la Magistrada Presidenta de este Tribunal turnó el expediente integrado, a la ponencia del Magistrado C.C.D., para su sustanciación y elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

    QUINTO. Al advertirse que en la especie se actualiza una causal de improcedencia, el Magistrado Ponente propone desechar el presente juicio conforme a los siguientes

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio ciudadano, promovido de manera individual y por su propio derecho, mediante el cual el actor impugna el Dictamen por el que la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados propone a la Junta de Coordinación Política el listado de los candidatos a Consejeros Electorales del Instituto Federal Electoral, para el periodo del treinta y uno de octubre de dos mil diez al treinta de octubre de dos mil diecinueve.

    Aun cuando en la ley adjetiva de la materia no existe norma en la que explícitamente se determine a cuál de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación compete conocer de actos como el ahora reclamado, en la especie, se estima que la competencia se surte a favor de la Sala Superior, ya que a partir de la interpretación sistemática de los artículos 99, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 189, fracción I, inciso e); 195, fracción IV, incisos a) y b) y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79 y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, es factible colegir que la Sala Superior tiene competencia para conocer de todos los asuntos derivados de la impugnación de los actos relacionados con la integración del Instituto Federal Electoral, por ser quien conoce de las elecciones federales.

    SEGUNDO. En concepto de este órgano jurisdiccional debe desecharse de plano la demanda presentada por A.G.J..

    El artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que los medios de impugnación serán desechados de plano, cuando su notoria improcedencia derive de las disposiciones del propio ordenamiento.

    La hipótesis normativa en mención se actualiza en el caso a estudio, conforme a los razonamientos que a continuación se exponen.

    Los artículos 41, B.V. y 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que interesa, establecen:

    "Artículo 41…

    1. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución. …"

    Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

    …

    V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables; …

    Conforme a los trasuntos mandatos constitucionales, se establece un sistema de medios de impugnación en materia electoral para garantizar, además de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, la protección de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado, de asociación y afiliación libre y pacífica a los partidos, para tomar parte en los asuntos políticos del país, así como la protección de derechos partidarios de quienes militen en los distintos institutos políticos, en los términos que establezcan la Constitución y la ley.

    Acorde con el mandato constitucional, en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación se prevén los medios de defensa que pueden enderezarse con el objeto de garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones de las autoridades electorales.

    Entre los diversos medios de impugnación, se contempla el juicio para la protección de los derechos político-electorales, cuyos supuestos de procedencia se encuentran previstos en los artículos 79 y 80, de la citada ley adjetiva federal, los cuales son del tenor literal siguiente:

    Artículo 79

    1. El juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. En el supuesto previsto en el inciso e) del párrafo 1 del siguiente artículo, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación política agraviada.

    2. Asimismo, resultará procedente para impugnar los actos y resoluciones por quien teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas.

    Artículo 80

    1. El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando:

    a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubiere obtenido oportunamente el documento que exija la ley electoral respectiva para ejercer el voto;

    b) Habiendo obtenido oportunamente el documento a que se refiere el inciso anterior, no aparezca incluido en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;

    c) Considere haber sido indebidamente excluido de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;

    d) Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular. En los...

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