Sentencia nº SUP-JDC-1227-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Noviembre de 2010

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA SOBRE COMPETENCIA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1227/2010. ACTOR: P.J.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: E.M.C.R.Y.M.J.M..

México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, para acordar en los autos del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, mediante el cual la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, somete a consideración de esta S. Superior, la competencia para conocer del juicio ciudadano promovido por P.J.M., por su propio derecho a fin de impugnar: 1) El acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, por el que se aprueba el presupuesto de financiamiento para el ejercicio del año dos mil diez; 2) El decreto de la Legislatura del Estado en el que se asignó el presupuesto correspondiente al presente año, al Consejo General del referido Instituto Electoral; 3) El acuerdo del Consejo General del citado organismo electoral por el que asigna al Consejo Municipal los recursos para el ejercicio de dos mil diez; el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de dicha entidad, por el que solicita la ampliación del presupuesto correspondiente al presente año; 4) El decreto y Ley emitidos por el Titular del Ejecutivo Estatal por las que se otorga mayor asignación presupuestaria al multicitado Instituto; 5) La asignación presupuestaria al Instituto Estatal Electoral de esa entidad por ser mayor a la de cualquier ente público o privado; 6) La organización y desarrollo de las elecciones del cuatro de julio pasado, por los Consejos General y Municipal de S.M.I., del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, realizadas en el referido municipio; y, 7) El cómputo, calificación, declaración de validez de las elecciones y el otorgamiento de constancias respectivas; y,

R E S U L T A N D O:

I.A..

De la narración de hechos que la actora hace en su demanda y de las constancias agregadas a los autos, se tienen como antecedentes los siguientes:

  1. Jornada electoral. El cuatro de julio de dos mil diez, tuvo verificativo la jornada electoral en el estado de Oaxaca para elegir Gobernador, Diputados por ambos principios y concejales integrantes de ayuntamientos, entre ellos, el de S.M.I., Oaxaca.

  2. Cómputo Municipal. El ocho de julio del presente año, el Consejo Municipal de Santa María Ipalapa, Oaxaca, realizó el cómputo respectivo, declaró la validez de la elección, y al resultar ganadora la Coalición "Por la Transformación de Oaxaca", entregó las constancias de mayoría correspondientes a los candidatos de la mencionada coalición.

  3. Presupuesto para el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca. El actor señala que el nueve de noviembre del presente año, tuvo conocimiento de dos oficios, uno emitido por el Secretario de Finanzas; y el otro, signado por el Titular de Enlace del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, en los que se señalan montos distintos para referirse al presupuesto autorizado a dicho Instituto Electoral, para el ejercicio del año dos mil diez.

    1. Juicio para las Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

  4. Promoción del juicio. El trece de noviembre de dos mil diez, P.J.M., por su propio derecho, promovió el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, cuya competencia ahora se resuelve, el cual fue recibido en la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación correspondiente a la tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, el diecinueve del mismo mes y año.

  5. Turno. El mismo diecinueve, la Magistrada Presidente de la Sala Regional aludida en el inciso que antecede, ordenó integrar el expediente, registrarlo en el libro de gobierno con la clave SX-JDC-381/2010 y a la Magistrada J.Y.M.T., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. Acuerdo de incompetencia. Por acuerdo P. de veinte de noviembre del año en curso, la citada Sala Regional determinó, por mayoría de votos de sus integrantes, carecer de competencia legal para conocer y resolver el medio de impugnación antes precisado y, en consecuencia, remitirlo a esta S. Superior para que se determine lo que en derecho proceda, en los siguientes términos:

    […]

    ÚNICO. Se ordena la remisión inmediata del expediente SX-JDC-381/2010, a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, para que resuelva lo conducente, previa copia certificada de los autos que deberá quedar en esta Sala Regional.

    […]

  7. Trámite ante la Sala Superior. Por oficio SG-JAX-1419/2010, de veinte de noviembre de dos mil diez, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veintidós del mismo mes y año, se remitió el expediente SX-JDC-381/2010.

  8. El veintidós de noviembre del año que transcurre, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, ordenó integrar el expediente del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, número SUP-JDC-1227/2010 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en los artículos 19, apartado 1, inciso a), y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-4481/10, de esa misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Actuación colegiada.

    La materia sobre la que versa esta resolución corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, conforme con la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3COJ 01/99, consultable en las páginas 184 a 186 de la Compilación oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, del rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

    Lo anterior obedece a que la sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Xalapa, Xalapa, por acuerdo de veinte de noviembre de dos mil diez, se declaró incompetente para conocer del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por P.J.M..

    Por tanto la determinación...

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