Sentencia nº SUP-JDC-1219-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Noviembre de 2010

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1219/2010 ACTORES: I.H.L. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RICARDO HIGAREDA PINEDA

México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1219/2010, promovido por I.H.L., C.A.M. de Jesús, J.E.R.P., A.R.G.R., R.C.G.T., M.L.G.S., J.E.F.C., M.M.G., V.X.C., M.E.L.E. y M.R.Z., en contra de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, a fin de controvertir la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil diez, dictada en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SX-JRC-138/2010, por la que confirmó la sentencia de veintisiete de agosto del año en que se actúa, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, en el recurso de inconformidad RIN/32/02/86/2010 y sus acumulados RIN/39/03/86/2010 y RIN/45/01/86/2010.

R E S U L T A N D O :

I.A.. De las constancias de autos y de la narración de hechos que los actores hacen en su escrito de demanda, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Jornada electoral. El cuatro de julio de dos mil diez se desarrolló la jornada electoral en el Estado de Veracruz, para elegir, entre otros cargos, integrantes de los ayuntamientos, en particular el de Ixtaczoquitlán.

  2. Cómputo municipal. El inmediato día siete, el Consejo Municipal Electoral número 87 de Ixtaczoquitlán del Instituto Electoral Veracruzano llevó a cabo la sesión de cómputo correspondiente.

    El aludido consejo municipal declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría, a favor de la fórmula de candidatos de la coalición "Veracruz para Adelante", conformada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano.

  3. Recurso de inconformidad. Disconforme con lo anterior, el once de julio del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral número 87 de Ixtaczoquitlán del Instituto Electoral Veracruzano, interpuso recurso de inconformidad, el cual fue radicado por el Tribunal local con la clave RIN/39/03/86/2010.

    Los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional también controvirtieron los resultados de la mencionada elección. Sus impugnaciones se radicaron con las claves RIN/32/02/86/2010 y RIN/45/01/86/2010, respectivamente.

  4. Resolución del recurso de inconformidad. El veintisiete de agosto del año en curso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz resolvió los recursos de inconformidad anteriores, de manera acumulada; declarando inatendibles e infundados los conceptos de agravio expresados por los actores, por lo que confirmó el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría correspondiente.

  5. Juicio de revisión constitucional electoral en Sala Regional Xalapa. Disconforme con la citada resolución, el treinta y uno de agosto de dos mil diez, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral número 87 de Ixtaczoquitlán del Instituto Electoral Veracruzano, promovió juicio de revisión constitucional electoral, el cual fue registrado con la clave SX-JRC-138/2010.

    El diecisiete de noviembre de dos mil diez, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, dictó sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral aludido, en el sentido siguiente:

    ÚNICO. Se confirma la sentencia de veintisiete de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en el recurso de inconformidad RIN/32/02/86/2010 y sus acumulados.

    La sentencia fue notificada al partido político actor, el diecisiete de noviembre del año en que se actúa, según consta en la cédula de notificación personal que obra a fojas cuatrocientas cincuenta y cuatro del expediente del juicio citado, identificado en esta S. Superior como "CUADERNO ACCESORIO 1".

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconformes con la sentencia dictada en...

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