Sentencia nº SX-JRC-0229-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 30 de Noviembre de 2010

PonenteYolli Garcã­a Alvarez
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SX-JRC-229/2010 Y SX-JRC-230/2010 ACUMULADO ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIOS: JOSÉ ANTONIO PÉREZ PARRA Y JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a treinta de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral identificados al rubro, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, en contra de la sentencia de catorce de octubre de dos mil diez, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, en el expediente identificado con el número RIN/EA/24/2010, relacionado con la elección de integrantes del ayuntamiento de San José Independencia, Oaxaca; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    a) Jornada electoral. El cuatro de julio de dos mil diez se llevaron a cabo elecciones en el estado de Oaxaca, entre otras, para elegir integrantes del ayuntamiento del municipio de San José Independencia.

    b) Cómputo municipal. El ocho del mismo mes y año, el Consejo Municipal Electoral con sede en San José Independencia, órgano desconcentrado del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, realizó el cómputo municipal, declaró la validez de la elección y entregó la respectiva constancia de mayoría a favor de la planilla de candidatos postulada por la coalición Unidos por la Paz y el Progreso; los resultados obtenidos fueron los siguientes:

    PARTIDOS O COALICIONES VOTACIÓN
    NÚMERO LETRA
    Partido Acción Nacional 7 Siete
    Partido Revolucionario Institucional 872 Ochocientos setenta y dos
    Partido de la Revolución Democrática 1343 Mil trescientos cuarenta y tres
    Partido Verde Ecologista de México 208 Doscientos ocho
    Partido del Trabajo 4 Cuatro
    Convergencia 4 Cuatro
    Unidad Popular 0 Cero
    Partido Nueva Alianza 0 Cero
    Coalición Unidos por la Paz y el Progreso 6 Seis
    Coalición Por la Transformación de Oaxaca 5 Cinco
    Candidatos no registrados 0 Cero
    Votos Nulos 21 Veintiuno
    Votación Total Emitida 2470 Dos mil cuatrocientos setenta
    VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS DE LAS COALICIONES Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS
    Coalición Unidos por la Paz y el Progreso 1364 Mil trescientos sesenta y cuatro
    Coalición Por la Transformación de Oaxaca 1085 Mil ochenta y cinco
    Unidad Popular 0 Cero
    Partido Nueva Alianza 0 Cero

    El Consejo Municipal Electoral al asentar dichas cifras en el Acta de Cómputo Municipal, lo hizo distribuyendo los votos obtenidos por las coaliciones entre sus respectivos integrantes, quedando de la siguiente manera:

    PARTIDOS O COALICIONES VOTACIÓN
    NÚMERO LETRA
    Partido Acción Nacional 9 Nueve
    Partido Revolucionario Institucional 876 Ochocientos setenta y seis
    Partido de la Revolución Democrática 1346 Mil trescientos cuarenta y seis
    Partido Verde Ecologista de México 209 Doscientos nueve
    Partido del Trabajo 5 Cinco
    Convergencia 4 Cuatro
    Unidad Popular 0 Cero
    Partido Nueva Alianza 0 Cero
    Candidatos no registrados 0 Cero
    Votos Nulos 21 Veintiuno
    Votación Total Emitida 2470 Dos mil cuatrocientos setenta

    c) Recurso de Inconformidad. El doce de julio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de inconformidad, en contra de la autoridad y actos señalados en el inciso anterior; y el diecisiete siguiente, fue remitido al Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, quien lo radicó bajo el número de expediente RIN/EA/24/2010.

    En dicho medio de impugnación se hizo valer la inelegibilidad del candidato a primer concejal de la coalición Unidos por la Paz y el Progreso, la nulidad genérica de la elección y la nulidad de la votación recibida en cinco casillas, que comprenden el total de las instaladas en el municipio, por la siguiente causal:

    NÚMERO CASILLA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA ART. 66, SECCIÓN 1 LGSMIME
    b)
    1 952 B X
    2 952 C1 X
    3 952 EXT X
    4 953 B X
    5 954 B X

    En dicho recurso, el Partido de la Revolución Democrática compareció como tercero interesado.

    d) Resolución emitida en el recurso de inconformidad. El catorce de octubre de dos mil diez, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca emitió sentencia en el medio de impugnación referido, en el sentido siguiente:

    R E S U E L V E

    (...)

    TERCERO. Se declaran infundados los agravios respecto de la causal de nulidad de elección, en términos del considerando cuarto de este fallo; en consecuencia se confirma la declaración de validez de la elección.

    CUARTO. Se declaran infundados los agravios hechos vales respecto de las casillas 952 básica, 952 contigua 1, 952 extraordinaria, 953 básica y 954 básica, en términos del considerando quinto de esta determinación.

    QUINTO. Se declaran fundados los agravios hechos valer respecto de la inelegibilidad del ciudadano A.A.G. primer concejal propietario electo de la planilla postulada por la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso"; en términos del considerando sexto de esta fallo; en consecuencia, se revoca la constancia de mayoría y validez, únicamente por lo que hace a A.A.G., como candidato electo a la Presidencia Municipal de San José Independencia, Oaxaca, permaneciendo intocadas y, surtiendo sus efectos legales, las respectivas constancias de mayoría entregadas a los restantes miembros de la planilla ganadora postulada por la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso".

    SEXTO. En consecuencia deberá accesar al cargo de primer concejal del citado ayuntamiento quien esté postulado como suplente en la planilla registrada por la coalición "Unidos por la Paz y el Progreso".

    (…)

  2. Juicio de revisión constitucional electoral.

    a) Demandas. El diecinueve de octubre del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Revolucionario Institucional promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral en contra de la resolución referida en el punto anterior.

    b) Trámite. Por oficio TEE/SGA/2811/2010, el tribunal local remitió a esta Sala Regional las demandas en comento, el informe circunstanciado y demás documentación relativa a la tramitación de los medios de impugnación, así como el expediente RIN/EA/24/2010 lo cual fue recibido en oficialía de partes de esta Sala el veintisiete de octubre siguiente; y por diverso TEE/SGA/2845/2010 remitió el escrito del Partido Revolucionario Institucional como tercero interesado.

    c) Turno. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes SX-JRC-229/2010 y SX-JRC-230/2010 así como turnarlos a la ponencia a cargo de la Magistrada Y.G.A., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos fueron cumplimentados mediante oficios TEPJF/SRX/SGA-955/2010 y TEPJF/SRX/SGA-956/2010 emitidos por el S. General de Acuerdos.

    d) Admisión de las demandas y reserva de escrito de tercero interesado. El veintinueve de octubre del año que transcurre, la Magistrada instructora admitió las demandas de los juicio de revisión constitucional electoral, además, reservó el escrito del Partido Revolucionario Institucional, con el cual pretende comparecer en su calidad de tercero interesado.

    e) Ofrecimiento de prueba superveniente. Por escrito recibido en oficialía de partes el pasado catorce de noviembre, el Partido de la Revolución Democrática, en el juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-229/2010, ofreció como prueba superveniente copia certificada de una sentencia de amparo; y por acuerdo del diecisiete siguiente, se reservó dicha prueba, para que se decidiera en sentencia lo procedente.

    f) Requerimiento. Mediante proveído de diecinueve de noviembre del año en curso, se requirió al Juez Octavo de Distrito en Oaxaca y al Juez Mixto de Primera Instancia en Cosolapa, Oaxaca, diversa información; la cual fue remitida a esta S., por fax, a través de los oficios 8540 y 1165/2010, respectivamente, y además en original, el primero de los citados.

    g) Cierre de la instrucción. Mediante sendos autos del día veintinueve, del mismo mes de noviembre, se declaró cerrada la instrucción en ambos juicios, y los asuntos quedaron en estado de dictar sentencia.

    h) El mismo veintinueve de noviembre, minutos después del cierre de instrucción, se recibió a través de la oficialía de partes de esta Sala, el oficio original 1165/2010 y anexo, del Juez Mixto de Primera Instancia en Cosolapa, Oaxaca.

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso d), 4, apartado 1, 86 y 87, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios de revisión constitucional electoral, en contra de una resolución del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, promovido por diversos partidos políticos, en relación con la elección de concejales del ayuntamiento de San José Independencia, Oaxaca, entidad federativa correspondiente a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

    ...

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