Sentencia nº ST-JDC-0101-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 3 de Diciembre de 2010

PonenteAdriana M. Favela Herrera
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-101/2010. ACTORA: I.S.L.. RESPONSABLE: COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL DEL PARTIDO CONVERGENCIA. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIO: L.A.G.C..

Toluca de L., Estado de México, a tres de diciembre de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por I.S.L., en contra de la elección que realizó la Comisión Política Nacional del Partido Convergencia, respecto de la integración del comité municipal del referido instituto político, con cabecera en el distrito electoral federal 14 correspondiente a Atizapán de Zaragoza, Estado de México; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en este expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria a sesión del Comité Directivo Estatal de Convergencia en el Estado de México. El veintisiete de septiembre de dos mil diez, el P. y el S. General del Comité Directivo Estatal de Convergencia en el Estado de México emitieron la convocatoria a la sesión del mencionado Comité, a celebrarse el cuatro de octubre del presente año (foja 91 del expediente que se resuelve).

  2. Sesión del Comité Directivo Estatal de Convergencia en el Estado de México. El cuatro de octubre de dos mil diez, el Comité Directivo Estatal de Convergencia en el Estado de México celebró sesión, mediante la cual, entre otras cosas, analizó y aprobó las propuestas para la integración de los Comités Municipales con cabeceras distritales electorales federales del Estado de México, incluido el Comité Municipal del distrito electoral 14 con sede en Atizapán de Zaragoza, en dicha entidad federativa, como consta en el acta de sesión que obra a fojas 94 a 104 del expediente en que se actúa.

  3. Remisión de las propuestas a la Comisión Política Nacional. El cinco de octubre de dos mil diez, el Presidente del Comité Directivo Estatal de Convergencia en el Estado de México remitió al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del referido partido político, las propuestas aprobadas por el órgano estatal para la integración de los Comités Municipales con cabeceras distritales electorales federales del Estado de México, a efecto de ser analizadas y aprobadas por la Comisión Política Nacional de Convergencia, según se advierte de la copia certificada del escrito de remisión respectivo que obra a foja 90 del expediente en que se actúa.

  4. Convocatoria a sesión de la Comisión Política Nacional del Partido Convergencia. El seis de octubre de dos mil diez, el P. y el S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Convergencia emitieron convocatoria a sesión de la Comisión Política Nacional del precitado instituto político, a celebrarse el once de octubre siguiente, como consta en la copia certificada de la misma, que obra a foja 59 del expediente que se resuelve.

  5. Aprobación de propuestas por parte de la Comisión Política Nacional. EI once de octubre de dos mil diez, la Comisión Política Nacional de Convergencia celebró sesión en la que, entre otras cosas, analizó y aprobó las propuestas para la integración de los Comités Municipales con cabeceras distritales electorales federales del Estado de México, que le fueron remitidas por el Comité Directivo Estatal de ese partido en el Estado de México, incluida, la propuesta de integración del Comité Municipal de la cabecera del distrito electoral 14 con sede en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, como consta en el acta de sesión que obra a fojas 66 a 89 del expediente que se resuelve.

    1. Interposición del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. El veintinueve de octubre de dos mil diez, ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Convergencia, I.S.L. promovió juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano en contra de la designación que realizó la Comisión Política Nacional del referido instituto político, respecto de la integración del comité municipal con cabecera distrital electoral federal en el distrito 14 correspondiente a Atizapán de Zaragoza, Estado de México, como se desprende del original del sello de acuse de recibo que obra en el escrito de presentación de la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (foja 5 de este expediente).

    2. Recepción del expediente. Mediante escrito de ocho de de noviembre de dos mil diez, recibido el mismo día en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Convergencia rindió el informe circunstanciado correspondiente y remitió la demanda con sus respectivos anexos (foja 1 del expediente que se resuelve).

    3. Tercero interesado. En el presente asunto no compareció tercero interesado alguno, como se desprende del informe circunstanciado rendido por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Política Nacional del Partido Convergencia, que obra a foja 26 a 55 de este expediente.

      V.T. a ponencia. Mediante proveído de ocho de noviembre de dos mil diez, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JDC-101/2010 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-0522/2010.

    4. Radicación y requerimientos. A través de proveído del día diez de noviembre siguiente, la Magistrada Instructora acordó radicar el presente expediente y formuló requerimientos a la parte actora, a fin de lograr la debida integración del expediente y estar en aptitud de proceder con la resolución del mismo.

    5. Contestación a los requerimientos. Por acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil diez, se tuvo por presentado el escrito firmado por la parte actora, así como sus anexos, ordenando agregarlos a los autos para su debida eficacia legal; asimismo, se hizo efectivo el apercibimiento respectivo ante la omisión de señalar domicilio en esta ciudad, ordenando que, en lo subsecuente, se le notifique mediante estrados.

    6. Al advertirse la actualización de una causal de notoria improcedencia, mediante acuerdo de tres de diciembre de dos mil diez, la Magistrada Instructora ordenó formular el proyecto de resolución correspondiente.

      C O N S I D E R A N D O S:

      PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por una ciudadana, quien ostentándose como militante del Partido Convergencia, aduce la violación a sus derechos político electorales de ser votado y de asociación, por no haber sido electa por la Comisión Política Nacional de dicho partido para ocupar el cargo de Presidenta del Comité Municipal de ese instituto político en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

      SEGUNDO. Improcedencia. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por la hoy parte actora, empero, ha lugar a reconducir la vía en que se promueve, por las razones que se explican enseguida.

      El acto reclamado en el presente medio de impugnación es "la elección que realizó la Comisión Política Nacional, respecto de la integración de los comités municipales con cabecera distrital electoral federal en el Estado de México, específicamente en el distrito 14 con cabecera en Atizapán de Zaragoza, Estado de México; elección que se realizó a una supuesta propuesta fundada y motivada emanada del Comité Directivo Estatal de Convergencia en el Estado de México".

      La promovente eligió como vía para impugnar tal determinación, el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual es improcedente, si se atiende a lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues en la especie no se agotaron por la parte actora, las instancias previas establecidas en la normativa interna de Convergencia, tendentes a obtener la modificación o revocación del acto partidista controvertido, y así restituir el uso y goce del derecho político-electoral presuntamente conculcado, como se evidencia a continuación.

      El artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece lo siguiente:

      "Artículo 99.-

      …

      Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

      …

    7. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser...

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