Sentencia nº SUP-IMP-0002-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Diciembre de 2010

Número de resoluciónSUP-IMP-0002-2010
Fecha10 Diciembre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoImpedimentos para que los magistrados electorales conozcan de un determinado medio de impugnación
IMPEDIMENTO PARA QUE LOS MAGISTRADOS ELECTORALES CONOZCAN DE UN DETERMINADO MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-IMP-2/2010. PROMOVENTE: S.A.L. REYES. MAGISTRADO PONENTE: F.G.R.. MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: P.E.P.L. SECRETARIOS: J.O.Y.G.P..

México, Distrito Federal, a diez de diciembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver la solicitud de declaración de impedimento, identificada con la clave de expediente SUP-IMP-2/2010, presentada por S.A.L.R., para que la M.P.M. delC.A.F. y el M.C.C.D., se abstengan de conocer y resolver el recurso de apelación que promovió, para controvertir, las sanciones administrativas que le fueron impuestas, lo cual dio motivo a la integración del diverso expediente SUP-ASA-1/2010, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el promovente hace en su escrito de demanda, que motivó la integración del expediente SUP-ASA-1/2000, el cual se tiene a la vista, así como de las constancias que obran en los autos del expediente al rubro identificado, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Denuncia. Por oficio de tres de septiembre de dos mil ocho, el J. de la Unidad de Soporte Técnico y Telecomunicaciones, adscrito a la Dirección General de la Unidad de Sistemas de esta S. Superior, hizo del conocimiento del S.P. delM.S.O.N.G., del Secretario Administrativo, del Contralor Interno, del Coordinador de Asuntos Jurídicos y del Director General de la Unidad de Sistemas, todos de este órgano jurisdiccional especializado, que fueron encontrados en la base de datos que emplea esta S. Superior, "...archivos cuyo contenido y objetivo no son de carácter institucional...", creados presuntamente desde la cuenta asignada a S.A.L.R..

  2. Orden de investigación. Por oficio TEPJF-SCA-465/2009 de siete de mayo de dos mil nueve, el Secretario de la Comisión de Administración de este Tribunal Electoral hizo del conocimiento del Contralor Interno, de la misma institución, que por acuerdo de la mencionada Comisión de Administración se instruyó a esa Contraloría Interna llevar a cabo el respectivo procedimiento de investigación, por las posibles conductas infractoras atribuidas a S.A.L.R., a fin de que, concluida la investigación, la Comisión determinara el inicio o no del correspondiente procedimiento administrativo de responsabilidades.

  3. Propuesta de procedimiento administrativo. El diecisiete de noviembre de dos mil nueve, el Contralor Interno de este órgano jurisdiccional especializado, con base en la investigación que llevó a cabo, propuso a la Comisión de Administración de este Tribunal Electoral iniciar procedimiento administrativo de responsabilidades en contra de S.A.L.R..

  4. Procedimiento administrativo de responsabilidades. Mediante oficio. TEPJF-SCA-1426/2009 de dieciocho de noviembre de dos mil nueve, el Secretario de la Comisión de Administración de este Tribunal Electoral hizo del conocimiento del citado Contralor el acuerdo de iniciar procedimiento administrativo de responsabilidades en contra de S.A.L.R..

  5. Resolución de la Comisión de Administración. El dieciséis de junio de dos mil diez, la Comisión de Administración de este Tribunal Electoral dictó resolución, en el procedimiento administrativo de responsabilidades instaurado en contra de S.A.L.R., en el sentido de considerarlo administrativamente responsable de la conducta que se le atribuyó, por lo cual le impuso como sanción una amonestación pública.

    La resolución sancionadora fue notificada, al ahora promovente, el seis de octubre del año en que se actúa.

  6. Recurso de apelación. Disconforme con la resolución precisada en el punto que antecede, el veinte de octubre de dos mil diez, S.A.L.R. presentó, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, recurso de apelación, a fin de controvertir la sanción administrativa que le fue impuesta.

  7. Registro y turno. En proveído de veinte de octubre de dos mil diez, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior ordenó integrar el respectivo expediente de recurso de apelación por imposición de sanción administrativa, con motivo de la demanda presentada por S.A.L.R., registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-ASA-1/2010 y turnarlo a su Ponencia, para proponer al Pleno, de este órgano jurisdiccional especializado, la resolución que en Derecho procediera.

    1. Solicitud de impedimento. El veinticinco de octubre de dos mil diez, S.A.L.R. presentó, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito mediante el cual manifestó que, a su juicio, la M.P.M. delC.A.F. y el Magistrado C.C.D., están impedidos para conocer y resolver el recurso de apelación por imposición de sanciones administrativas, identificado con la clave SUP-ASA-1/2010, motivo por el cual solicitó que ese recurso fuera turnado a otro Magistrado de este órgano jurisdiccional especializado, toda vez originalmente fue turnado a la Ponencia de la Magistrada Presidenta.

    2. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veinticinco de octubre de dos mil diez, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-IMP-2/2010, con motivo de la solicitud de declaración de impedimento precisada en el resultando II que antecede.

      En su oportunidad, el expediente fue turnado a la Ponencia el Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 44 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    3. Radicación, solicitud y vista. Por acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil diez, el Magistrado F.G.R. acordó: 1. La radicación, en la Ponencia a su cargo, de la solicitud de declaración de impedimento SUP-IMP-2/2010, para su correspondiente substanciación; 2. Solicitar a la Magistrada Presidenta la remisión del expediente del recurso de apelación, promovido para controvertir la imposición de sanciones administrativas identificado con la clave SUP-ASA-1/2010, por ser necesario para proponer a esta S. Superior la resolución que, en cuanto a la aludida petición de declaración de impedimento, en Derecho corresponda, y 3. Dar vista a la M.P.M. delC.A.F. y al Magistrado C.C.D. con copia del escrito que motivó la integración del expediente precisado al rubro, para que rindieran el informe previsto en el artículo 44, párrafo segundo, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, relativo a la causal de impedimento invocada por el ahora promovente.

      V.I.. El veintidós de noviembre de dos mil diez, la M.P.M. delC.A.F. y el Magistrado C.C.D. presentaron, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, sendos oficios mediante los cuales, en desahogo de la vista precisada en los resultandos IV y V. de esta sentencia, manifestaron las razones por las que consideran que no están impedidos para conocer y resolver el recurso de apelación por imposición de sanciones administrativas identificado con la clave SUP-ASA-1/2010, promovido por S.A.L.R..

      Los informes correspondientes fueron remitidos a la Ponencia del Magistrado F.G.R., el veintidós de noviembre de dos mil diez, por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, mediante oficios TEPJF-SGA-4497/10 y TEPJF-SGA-4498/10.

    4. Proyecto y engrose. En su oportunidad, el Magistrado F.G.R. sometió a consideración de los Magistrados de esta S. Superior el proyecto de resolución, mediante el cual proponía declarar fundada la causal de impedimento invocada por el actor, respecto de la Magistrada P.M. delC.A.F. y del Magistrado C.C.D., para conocer y resolver el referido recurso de apelación.

      Al respecto, la mayoría de los Magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional determinaron rechazar la propuesta, razón por la cual, se determinó que el Magistrado P.E.P.L. fuera el encargado del engrose correspondiente.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver la solicitud de declaración de impedimento precisada al rubro, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 189, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque se trata de una petición de declaración de impedimento presentada por el actor, en el recurso de apelación SUP-ASA-1/2010, a fin de que la M.M. delC.A.F. y el M.C.C.D., se abstengan de conocer y resolver el medio de impugnación mencionado, cuyo conocimiento y resolución también compete a este órgano jurisdiccional especializado.

      SEGUNDO. Argumentos del promovente. En su solicitud, S.A.L.R. expuso los siguientes argumentos respecto a las causales de impedimento que invoca:

      SUP-IMP-2/2010

      …

      S.A.L.R., por mi propio derecho, en mi calidad de promovente en el expediente al rubro citado, expongo lo siguiente.

      Con fundamento en los artículos 220, párrafo primero, en correlación con el artículo 146, fracciones XVI y XVIlI; 191, fracción II, y 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación al acuerdo de turno del expediente al rubro citado de fecha veinte de octubre del año en curso, solicitó que el expediente citado sea returnado a diverso Magistrado integrante de esa S. Superior, en virtud de que la M.P., a quien originalmente se le asignó, se encuentra impedida para conocer de la sustanciación y resolución del expediente en cuestión, al haber participado en el mismo asunto, en su carácter de Presidenta de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      Asimismo, tampoco puede conocer del presente asunto el magistrado C.C.D., por las mismas razones antes expuestas, al ser integrante de dicha comisión y haber participado en la sustanciación y resolución, al igual que la M.P., de la resolución combatida.

      Por lo expuesto y fundado, a USTEDES CC. MAGISTRADOS, ATENTAMENTE SOLICITO

      PRIMERO. Tener por presentado, reconociéndome el carácter con el que me ostento.

      SEGUNDO. Acordar de conformidad lo solicitado.

      TERCERO. Informes rendidos por los magistrados M. delC.A.F. y C.C.D.. Dada la identidad que existe en los informes respectivos, únicamente se transcribe el que al efecto...

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