Sentencia nº SX-JRC-0241-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 8 de Diciembre de 2010
Ponente | Yolli García Alvarez |
Fecha de Resolución | 8 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-241/2010 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO PÉREZ PARRA |
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a ocho de diciembre de dos mil diez.
VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro identificado, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la resolución de cuatro de noviembre de dos mil diez, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en el expediente identificado con el número RIN 132/03/40/2010 y sus acumulados; RIN 133/01/40/2010 y RIN 134/04/40/2010; relacionados con la elección de integrantes del ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz; y
R E S U L T A N D O
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Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:
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Jornada electoral. El cuatro de julio dos mil diez, se llevaron a cabo las elecciones, entre otras, para presidentes y regidores de los doscientos doce municipios del Estado de Veracruz, entre ellos el Municipio de Coatzacoalcos.
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Cómputo municipal. El siete siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Coatzacoalcos, V. llevó a cabo la sesión de cómputo de dicha elección, en el acta respectiva se consignaron los siguientes resultados:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN RESULTADOS NÚMERO LETRA Partido Acción Nacional 46,964 Cuarenta y seis mil novecientos sesenta y cuatro Partido Nueva Alianza 1,064 Mil sesenta y cuatro Coalición "Viva Veracruz" 48,028 Cuarenta y ocho mil veintiocho Partido Revolucionario Institucional 52,659 Cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve Partido Verde Ecologista de México 997 Novecientos noventa y siete Partido Revolucionario Veracruzano 478 Cuatrocientos setenta y ocho Coalición "Veracruz para Adelante" 54,134 Cincuenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro Partido de la Revolución Democrática 5,470 Cinco mil cuatrocientos setenta Partido del Trabajo 1,072 Mil setenta y dos Partido Convergencia 840 Ochocientos cuarenta Coalición "Para cambiar Veracruz" 7,382 Siete mil trescientos ochenta y dos No Registrados 60 Sesenta Votos Nulos 2,704 Dos mil setecientos cuatro Votación Total 112,308 Ciento doce mil trescientos ocho Al concluir el cómputo, el Consejo declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por la coalición "Veracruz Para Adelante".
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Recursos de Inconformidad. En contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, el doce de julio del año en curso, los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y del Trabajo, respectivamente, interpusieron sendos recursos de inconformidad a través de sus representantes, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, a los cuales correspondieron los números de expedientes RIN 132/03/40/2010, RIN 133/01/40/2010 y RIN 134/04/40/2010, respectivamente.
El Partido Acción Nacional hizo valer como agravios, las siguientes causales de nulidad de votación recibida en las casillas que se exponen a continuación.
NUMERO CASILLA CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA ART. 307 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE I II III IV V VI VII VIII IX X XI 1. 768 B X 2. 771 C X 3. 772 B X 4. 777 C1 X 5. 778 C1 X 6. 785 C1 X 7. 786 C1 X 8. 791 B X 9. 792 CX1 X 10. 796 B X 1. 808 C1 X 2. 813 C1 X 13. 9820 B X 14. 824 C2 X 15. 831 C1 X 16. 835 B X 17. 843 B X 18. 847 B X 19. 865 B X 20. 867 B X 21. 873 C1 X 22. 878 C1 X 23. 881 C1 X 24. 882 C1 X 25. 883 B X 26. 883 C1 X 27. 884 C1 X 28. 885 C1 X 29. 886 C1 X 30. 887 C1 X 31. 889 C1 X 32. 890 C2 X 33. 892 C3 X 34. 906 C1 X 35. 907 B X 36. 907 C4 X 37. 908 E1 X 38. 914 B X 39. 916 B X 40. 931 B X 41. 940 C3 X 42. 4727 C1 X 43. 4732 B X 44. 4732 C1 X 45. 4735 X 46. 4742 B X 47. 763 C1 X 48. 768 B X 49. 779 C1 X 50. 781 B X 51. 792 C4 X 52. 793 C1 X 53. 798 B X 54. 809 B X 55. 812 B X 56. 817 C2 X 57. 819 C2 X 58. 821 B X 59. 822 B X 60. 824 C2 X 61. 825 C1 X 62. 838 C X 63. 848 C1 X 64. 850 C2 X 65. 854 C2 X 66. 857 B X 67. 869 B X 68. 878 C1 X 69. 898 B X 70. 898 C X 71. 907 C3 X 72. 918 C1 X Asimismo, solicitó en su demanda recuento parcial de votos en doscientas cuarenta y cuatro casillas del municipio, porque existían errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo levantadas en las casillas.
Aunado a lo anterior, adujo violaciones graves durante la jornada electoral y nulidad de elección por violación al principio de equidad por el rebase de topes de gastos de campaña.
Por su parte, el Partido del Trabajo solicitó la nulidad de la elección por irregularidades graves consistentes, específicamente, en que el candidato del Partido Revolucionario Institucional plagió el emblema o logo del Partido de la Revolución Democrática, causando confusión en el electorado, lo que resultó determinante para el resultado de la elección.
El dieciocho de julio de dos mil diez, la autoridad responsable envío al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, las demandas de los recursos de inconformidad citados.
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Resolución del Juicio de Inconformidad. El diez de septiembre de la presente anualidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, previa acumulación, emitió resolución en los expedientes antes citados, en la que determinó lo siguiente:
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PRIMERO. Se declaran infundados los agravios hechos valer por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, en contra de la elección de ayuntamiento correspondiente al municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, en términos del considerando séptimo.
SEGUNDO. Se declaran parcialmente fundados los agravios hechos valer por el Partido Acción Nacional, en contra de la elección antes indicada por las razones expuestas en los considerandos séptimo y octavo.
TERCERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 908 EX1, 777 C1, 778 C1, 791 B, 886 C1, 847 B, 890 C2 y 878 C1, y por ende se modifican los resultados consignados en el acta de Cómputo Municipal de la Elección del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, en los términos anotados en la recomposición del cómputo contenido al final del considerando que antecede.
CUARTO. Se Confirma la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la formula de candidatos registrada por la Coalición "Veracruz para Adelante", realizados por el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano, de Coatzacoalcos, Veracruz.
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Derivado de lo anterior, se efectuó la recomposición del cómputo, quedando de la siguiente manera:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN RESULTADOS NÚMERO LETRA Partido Acción Nacional 45,964 Cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro Partido Nueva Alianza 1,046 Mil cuarenta y seis Coalición "Viva Veracruz" 47,010 Cuarenta y siete mil diez Partido Revolucionario Institucional 51,592 Cincuenta y un mil quinientos noventa y dos Partido Verde Ecologista de México 977 Novecientos setenta y siete Partido Revolucionario Veracruzano 470 Cuatrocientos setenta Coalición "Veracruz para Adelante" 53,039 Cincuenta y tres mil treinta y nueve Partido de la Revolución Democrática 5,319 Cinco mil trescientos diecinueve Partido del Trabajo 1,055 Mil cincuenta y cinco Partido Convergencia 820 Ochocientos veinte Coalición "Para Cambiar Veracruz" 7,199 Siete mil ciento noventa y nueve No Registrados 58 Cincuenta y ocho Votos Nulos 2,661 Dos mil seiscientos sesenta y uno Votación Total 109,967 Ciento nueve mil novecientos sesenta y siete -
Juicios de revisión constitucional electoral. En contra de lo anterior los días catorce y quince de septiembre del año en curso, el Partido Acción Nacional y el Partido del...
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