Sentencia nº SUP-CDC-0008-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Diciembre de 2010

Número de resoluciónSUP-CDC-0008-2010
Fecha08 Diciembre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoContracción de criterios
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS EXPEDIENTE: SUP-CDC-8/2010 DENUNCIANTE: MAGISTRADO JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS SUSTENTANTES: SALA SUPERIOR Y SALA REGIONAL EN LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIA: MARIBEL OLVERA ACEVEDO

México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente relativo a la contradicción de criterios SUP-CDC-8/2010, integrado con motivo de la denuncia presentada por el Magistrado J.A.L.R., en cuanto a lo sostenido por esta S. Superior en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-521/2007 y lo decido por la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, al dictar sentencia en el diverso juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave de expediente SDF-JRC-23/2010, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. Del análisis de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como de las que integran los expedientes relativos a los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves SUP-JRC-521/2007 y SDF-JRC-23/2010, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Sentencia de la Sala Superior. Con relación al juicio de revisión constitucional electoral radicado en el expediente SUP-JRC-521/2007, los antecedentes son los siguientes:

    1.1 Jornada electoral. El once de noviembre de dos mil siete, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Tlaxcala, a fin de elegir diputados al Congreso local, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional; asimismo se eligió a los integrantes de los Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad.

    1.2 Acuerdo del Consejo Municipal Electoral. El catorce de noviembre de dos mil siete el Consejo Municipal de Apetatitlán, Tlaxcala, llevó a cabo el cómputo de la elección de integrantes del respectivo Ayuntamiento.

    1.3 Juicio electoral local. El dieciocho de noviembre de dos mil siete, el Partido del Centro Democrático de Tlaxcala promovió juicio electoral ante la Secretaría General del Instituto Electoral de Tlaxcala, a fin de impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de integrantes de Ayuntamiento en Apetatitlán, por nulidad de la votación recibida en varias casillas, por error aritmético, asimismo impugnó el otorgamiento de la constancia de mayoría a la Coalición "Alianza Progreso para Tlaxcala".

    La demanda del aludido medio de impugnación fue remitido a la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en la cual se radicó con el número de expediente 258/2007.

    1.3.1 Comparecencia de tercero interesado. El veintidós de noviembre de dos mil siete, la Coalición "Alianza Progreso para Tlaxcala", por conducto de su representante, J.L.S.M., compareció como tercera interesadoa, en el juicio electoral 258/2007.

    1.3.2 Acuerdo de la Sala Electoral Administrativa, relativo a la comparecencia de tercero interesado. El veinticuatro de noviembre de dos mil siete, la Magistrada Instructora, en el juicio mencionado en el punto anterior, emitió acuerdo por el cual, entre otros aspectos, determinó tener por no aceptada la comparecencia de la Coalición "Alianza Progreso para Tlaxcala", como tercera interesada.

    1.4 Juicio de revisión constitucional electoral. A fin de controvertir el acuerdo mencionado en el resultando 1.3.2, que antecede, el veintiocho de noviembre de dos mil siete, la Coalición "Alianza Progreso para Tlaxcala", por conducto de J.L.S.M., quien se ostentó como su representante propietario, promovió juicio de revisión constitucional electoral, el cual fue radicado en el expediente SUP-JRC-521/2007, en esta S. Superior; en su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda.

    1.5 Sentencia de la Sala Superior en el juicio SUP-JRC-521/2007. El doce de diciembre de dos mil siete, esta S. Superior determinó confirmar el acuerdo de veinticuatro de noviembre del mismo año, dictado en el juicio radicado en el expediente número 258/2007, relativo al juicio electoral interpuesto por el Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, sustanciado y resuelto por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.

  2. Sentencia de la Sala Regional Distrito Federal. Con relación a la sentencia dictada en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SDF-JRC-23/2010, se advierten los siguientes antecedentes:

    2.1 Jornada electoral. El cuatro de julio de dos mil diez se llevó a cabo la jornada electoral, en el Estado de Tlaxcala, para elegir Gobernador, diputados locales por ambos principios, integrantes de los Ayuntamientos del Estado y Presidentes de Comunidad.

    2.2 Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado. El once de julio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala emitió el acuerdo CG245/2010, por el cual llevó a cabo, entre otras actuaciones, el cómputo de la elección de diputados locales por el principio de representación proporcional, así como la asignación respectiva.

    2.3 Juicio electoral y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. El quince de julio de dos mil diez, J.V.M.A. promovió, en el ámbito local, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala, a fin de controvertir el acuerdo CG245/2010, por el cual se llevó a cabo la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

    El aludido medio de impugnación fue recibido, en la Oficialía de Partes de la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, el dieciséis de julio de dos mil diez, quedando radicado en el Toca número 198/2010.

    El dieciocho de julio de dos mil diez, el Partido Socialista promovió juicio electoral, en contra del aludido Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala, a fin de controvertir el citado acuerdo CG245/2010, aludido medio de impugnación fue radicado en el Toca número 192/2010.

    2.4 Comparecencia de tercero interesado en los juicios locales. El dieciocho de julio de dos mil diez, M.D.C.V., ostentándose como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, presentó escrito de comparecencia, como tercero interesado, en el aludido juicio electoral, radicado en el Toca 192/2010, en tanto que la Coalición "Unidos por Tlaxcala", por conducto de su representante suplente, presentó escrito de comparecencia, como tercero interesado en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano radicado en el Toca 198/2010.

    2.5 Acuerdo respecto de la comparecencia del tercero interesado. El veintisiete de julio de dos mil diez, la autoridad responsable emitió acuerdo en el que determinó, entre otros aspectos, tener por no acreditada la personería del promovente, M.D.C.V., por ostentarse como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional y no como representante de la Coalición "Unidos por Tlaxcala"; por tanto, tampoco se tuvo por aceptada la comparecencia del tercero interesado.

    2.6 Juicio de revisión constitucional electoral SDF-23/2010. Para impugnar la resolución precisada en el numeral 2.5, que antecede, el cinco de agosto de dos mil diez, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de M.D.C.V., presentó ante el Tribunal responsable demanda de juicio de revisión constitucional electoral, la cual fue recibida en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Distrito Federal de este Tribunal Electoral, el seis de agosto de dos mil diez.

    2.7 Sentencia de la Sala Regional Distrito Federal. El trece de agosto de dos mil diez, la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, resolvió desechar de plano la demanda del juicio de revisión constitucional electoral que motivó la integración del expediente identificado con la clave SDF-JRC-23/2010.

    1. Denuncia de posible contradicción de criterios. Por oficio de fecha veinticinco de octubre de dos mil diez, el Magistrado de esta S. Superior, J.A.L.R., denunció la posible contradicción de criterios, entre lo sostenido por esta S. Superior, al dictar sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-521/2007 y lo sustentado por la Sala Regional Distrito Federal, al dictar sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SDF-JRC-23/2010.

    2. Recepción de denuncia. El oficio precisado en el resultando II que antecede, fue recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veintiocho de octubre de dos mil diez.

    3. Turno a Ponencia. Por auto de veintiocho de octubre de dos mil diez, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral turnó a la Ponencia del Magistrado F.G.R., el expediente identificado con la clave SUP-CDC-8/2010, integrado con motivo de la aludida denuncia de posible contradicción de criterios, para el efecto de proponer, al Pleno de esta S. Superior, el proyecto de resolución correspondiente.

      V.R. y requerimiento. Por acuerdo de primero de noviembre de dos mil diez, el Magistrado Ponente acordó: 1) Tener por recibido el expediente al rubro indicado; 2) Radicar la denuncia de contradicción de criterios en la Ponencia a su cargo, y 3) Requerir a la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, la remisión de original o copia certificada legible del expediente SDF-JRC-23/2010.

    4. Cumplimiento a requerimiento. Por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil diez, el Magistrado encargado de la sustanciación de la contradicción de criterios tuvo por cumplido el requerimiento hecho a la Sala Regional.

      En el mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR