Sentencia nº SUP-CDC-0010-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Diciembre de 2010

Número de resoluciónSUP-CDC-0010-2010
Fecha08 Diciembre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoContracción de criterios
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS EXPEDIENTE: SUP-CDC-10/2010. DENUNCIANTES: MARÍA S.R.C.Y.E.S.G.. SALA SUSTENTANTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: J.C.L.P..

México, Distrito Federal, ocho de diciembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver los autos del expediente SUP-CDC-10/2010, formado con motivo de la denuncia formulada por M.S.R.C. y E.S.G., ante la posible contradicción de criterios, en las resoluciones emitidas en los expedientes SG-JDC-49/2010 y SG-JDC-1026/2010 y su acumulado SG-JDC-1027/2010, ambas de la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, y

R E S U L T A N D O

  1. Del análisis de la denuncia de contradicción de criterios y de las constancias que obran en los expedientes mencionados, se desprende lo siguiente:

    1. Criterios de la Sala Regional. La Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la primera circunscripción plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, emitió las siguientes resoluciones:

    1. El veinticuatro de junio del año en curso, la relativa al expediente SG-JDC-49/2010, respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.R.C.O., en contra de la resolución de veintiséis de mayo de dos mil diez, dictada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en el recurso de inconformidad INC/CHIH/408/2010, mediante el cual declaró improcedente el citado recurso toda vez que se estimó que el medio de impugnación se presentó ante un órgano distinto a la autoridad responsable que emitió el acto impugnado, y en consecuencia éste resultaba extemporáneo.

      En el juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano la Sala Regional citada determinó lo siguiente:

      …

      PRIMERO. Se revoca la sentencia emitida por la Comisión Nacional de Garantías en el recurso de inconformidad INC/CHIH/408/2010.

      SEGUNDO. Se instruye a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática para que en el término de veinticuatro horas remita la demanda presentada por J.R.C.O. al Consejo Estatal del referido Partido en el Estado de Chihuahua para los efectos del artículo 119 del Reglamento General de Elecciones y Consultas y una vez tramitado, emita en el término de veinticuatro horas la sentencia que corresponda.

      TERCERO. Se impone al Partido de la Revolución Democrática una multa consistente en la cantidad equivalente a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

      CUARTO. Se concede al Partido de la Revolución Democrática, un plazo improrrogable de quince días naturales contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que entere a la Tesorería de la Federación el monto de la multa impuesta, consistente en la cantidad de $11,492.00 (once mil cuatrocientos noventa y dos 00/100 m.n.)

      QUINTO. Se concede al Partido de la Revolución Democrática, un término de dos días, contados a partir del día siguiente a aquel en que haya efectuado el pago correspondiente a la Tesorería de la Federación, para que informe a esta S. el debido cumplimiento de la obligación, exhibiendo al efecto el recibo de pago correspondiente.

      …

    2. El diecisiete de noviembre del presente año, emitió la resolución relativa a los expedientes identificados con la clave SG-JDC-1026/2010 y su acumulado SG-JDC-1027/2010, respecto de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por F.R.M. y J.I.R.M., respectivamente, en contra de la resolución de siete de octubre de dos mil diez, dictada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en la queja número QO/DGO/826/2010, mediante la cual se resolvió revocar la convocatoria al octavo pleno extraordinario del VII Consejo Estatal del citado instituto político en el Estado Durango y restituir a M.S.R.C. como Presidenta del Secretariado Estatal de Durango y a E.S.G. como Secretario de Finanzas del Secretariado Estatal de la referida entidad, cargos que antes ostentaban.

      En el juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano la Sala Regional citada determinó lo siguiente:

      …

      PRIMERO. Se acumula el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-1027/2010 al diverso juicio ciudadano SG-JDC-1026/2010 por ser éste el más antiguo; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, al primero de los juicios mencionados.

      SEGUNDO. Al resultar fundado el primero de los agravios hechos valer por los actores se Revoca la resolución impugnada, emitida por la Comisión Nacional de Garantías del siete de octubre del año en curso dictada dentro de la queja QO/DGO/826/2010.

      TERCERO. En consecuencia se revocan los nombramientos de Ma. S.R.C. y E.S.G. como Presidenta y Secretario de Finanzas respectivamente, del Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática del estado de Durango.

      CUARTO. Quedan subsistentes la Convocatoria emitida por el Comité Político Estatal de dicho instituto político del cinco de agosto de dos mil diez y su publicación; el Dictamen del quince de julio del mismo año emitido por la Comisión Jurisdiccional del Consejo Estatal de Durango; y los acuerdos dictados por el Pleno Extraordinario del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Durango, en sesión del siete de agosto del año en curso; así como los nombramientos de J.I.R.M. y Fermín Robles Mercado como P. y Secretario de Finanzas sustitutos respectivamente, del Secretariado Estatal.

      …

  2. Denuncia de contradicción. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veintitrés de noviembre de dos mil diez, M.S.R.C. y E.S.G., denunciaron la posible contradicción de criterios en las resoluciones emitidas por la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en los expedientes SG-JDC-49/2010 y SG-JDC-1026/2010 y su acumulado SG-JDC-1027/2010.

  3. Turno a ponencia. Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR