Sentencia nº SM-JDC-0271-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 16 de Diciembre de 2010

PonenteGeorgina Reyes Escalera
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadGuanajuato
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-271/2010 ACTOR: O.M.R. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE LA VOCALÍA EN EL 12 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO MAGISTRADA PONENTE: GEORGINA REYES ESCALERA SECRETARIA: I.M.C. MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: R.E.B.R. SECRETARIO: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ

Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de diciembre de dos mil diez.

VISTO para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-271/2010, promovido por O.M.R., en contra de "… la resolución de fecha 23/06/2010 con folio de control 6340/2010 mediante la cual declara improcedente mi solicitud de Expedición de Credencial para Votar…", emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a través de su Vocalía en la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Celaya, Guanajuato; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda del juicio ciudadano y demás constancias que obran en el sumario, se deducen los antecedentes que enseguida se detallan:

    1. Suspensión de derechos políticos. El día veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve, el registro existente en el Padrón Electoral a nombre del actor, fue dado de baja por la Vocalía en la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Celaya, Guanajuato, en virtud de la suspensión de sus derechos político-electorales decretada por el Juez Séptimo de Distrito del estado de Tamaulipas, dentro de la causa penal número 134/98-2 instaurada en su contra por el delito de contrabando.

    2. Trámite de corrección de datos. El treinta de octubre de dos mil nueve, el hoy impugnante realizó el trámite de mérito signando para ello el Formato Único de Actualización y Recibo (FUAR) identificado con el folio número 0911122113673 que le fue proporcionado por la misma autoridad electoral federal.

  2. Instancia administrativa.

    1. Solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía. Ante la imposibilidad de obtener tal documento electoral, en fecha dieciocho de junio de dos mil diez, O.M.R. presentó la solicitud de expedición de credencial mediante el formato número 1011122111143; lo anterior, por estimar haber cumplido con los requisitos legales para ello e indebidamente no le fue expedido.

    2. Resolución. El veinticuatro de septiembre de esta anualidad, el licenciado V.M.G.F., en su carácter de Vocal del Registro Federal de Electores de la mencionada 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Celaya, Guanajuato, emitió la resolución relativa al expediente SECPV/1011122111143, integrado con motivo de la solicitud del enjuiciante misma que, en lo conducente, es del tenor que se transcribe:

      …

      12.- En ese sentido, del expediente a nombre del C.M.R.O., se desprende lo siguiente:

      Con fecha 10 de junio de 1998, dentro de ia causa penal 134/98- 2, se dictó auto de formal prisión en contra del C.M.R.O..

      En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordenó la suspensión de sus derechos político-electorales.

      La resolución antes citada, fue notificada a este instituto, con fecha 13 de agosto de 1998, mediante el formulario denominado "Notificación del Poder Judicial NS" con número de folio S 000807442, por lo que de conformidad con el artículo 136, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente hasta el 14 de enero de 2008, se procedió a dar de baja del Padrón Electoral el registro de dicho ciudadano.

      Asimismo, del expediente del C.M.R.O., advierte que dicho ciudadano al momento de realizar trámite de corrección de datos en dirección y de presentar su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, no exhibió al funcionario del Módulo de Atención Ciudadana número 111221, documento alguno que adreditara que ha cesado la causa de la suspensión o haya sido rehabilitado en sus derechos político-electorales.

      De igual forma, es de señalar que, en términos de lo establecido en el "Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por petición ciudadana en el MAC", en el caso de que no se acredite la rehabilitación de la causa penal que ocasionó la baja, se consultará al Poder Judicial.

      En razón de lo anterior, mediante oficio RFE/MAC/0216/2010, el día 30 de abril de 2010, el Lic. J. de J.A.C., Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tamaulipas, solicitó al Lic. M.Á.M. (sic) R., Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, información sobre el C.O.M.R., originada en dicho juzgado en la causa 134/198(sic)-2.

      Ahora bien, el Procedimiento citado en párrafos precedentes, señala que en el caso de las consultas realizadas al Poder Judicial, y en las cuales haya transcurrido 60 días naturales después de haber solicitado al Juez correspondiente, informe de la situación jurídica actual de los ciudadanos y no se tenga respuesta alguna, en términos de lo establecido en el artículo 199, párrafo 8, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se rechazará el trámite.

      En ese sentido, y si tomarnos en consideración que la consulta a la autoridad judicial sobre la situación jurídica del C.O.M.R., fue realizada el día 30 de abril de 2010, el término de los 60 días naturales establecidos en el "Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por petición ciudadana en e! MAC", feneció el día 29 de junio del año en curso, sin que se haya recibido respuesta de la referida autoridad.

      Es importante mencionar que, si bien es cierto la autoridad jurisdiccional tiene la obligación, en su caso, de hacer del conocimiento a éste (sic) órgano ejecutivo central de la rehabilitación de los derechos político-electorales del C.M.R.O., también lo es que dicho ciudadano tiene la opción de acreditar con la documentación correspondiente su rehabilitación o bien, que la causa de la suspensión ha cesado.

      En razón de lo anterior, en opinión de esta Vocalía Distrital del Registro Federal de Electores, basada en la opinión técnica de la Secretaría Técnica Normativa, de conformidad con (sic) artículo 199, párrafo 8, in fine del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al no haber acreditado el C.M.R.O., con la documentación correspondiente, la rehabilitación en sus derechos político-electorales o bien, que la causa que originó la suspensión a éstos haya cesado, ni recibir constancia de la autoridad judicial respectiva, estima que la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar promovida por dicho ciudadano es IMPROCEDENTE, por lo que se considera que no deberá ser reincorporado en el Padrón Electoral ni expedírsele la Credencial para Votar con fotografía.

      …

      En atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, esta Vocalía Distrital del Registro Federal de Electores emite la siguiente opinión:

      OPINIÓN

      PRIMERO.- La Solicitud de Expedición de Credencial para Votar presentada por el C.M.R.O., resulta IMPROCEDENTE de conformidad con el considerando 12 de la presente opinión.

      SEGUNDO.- Remítase la presente opinión al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guanajuato, para que por su conducto se realicen las acciones necesarias para emitir la resolución correspondiente.

      …

    3. Notificación. El día veinticuatro de septiembre del año en curso, el demandante fue notificado de la decisión que precede, según se desprende del original de la propia resolución que obra a fojas 14 a 19 del sumario, donde consta un texto manuscrito de la siguiente literalidad: "recibí 24-sep-10", seguido de una rúbrica que denota el nombre de "Otilio mtz R".

  3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintisiete siguiente, mediante el formato de demanda número 1011122118571 proporcionado al actor por la autoridad administrativa electoral, promovió el juicio a resolver en esta instancia constitucional, expresando como único agravio:

    …

    El acto o resolución impugnada me causa agravio, en virtud de que se me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución General de la República me otorga como ciudadano, mexicano, a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el Art. 6o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio.

    …

    1. Trámite. El inmediato día veintiocho de septiembre, el licenciado P.Z.S.C., V.S. de la 12 Junta Distrital mediante el oficio IFE/12JDE/VS/0457/2010, dio aviso, vía fax, de la presentación del juicio, remitiéndolo a esta autoridad jurisdiccional federal el cuatro de octubre posterior.

    2. Turno a ponencia. Por acuerdo fechado el mismo día cuatro la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó turnar el expediente integrado a la ponencia de la Magistrada G.R.E. para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; determinación atendida por la Secretaria General de Acuerdos, a través de la emisión del oficio TEPJF-SGA-SM-886/2010.

    3. Radicación y requerimiento. El día once de octubre posterior, la Magistrada Instructora determinó radicar el juicio, además por considerar necesarios diversos elementos para la debida integración del expediente y estar en aptitud de resolver la controversia planteada, formuló sendos requerimientos al Titular del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas y al Vocal del Registro Federal de Electores de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Celaya, Guanajuato.

    4. Segundo...

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