Sentencia nº SM-JDC-0288-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 16 de Diciembre de 2010

PonenteRubén Enrique Becerra Rojasvértiz
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadTamaulipas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-288/2010 ACTORES: A.H.H.E.I.G.H. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS MAGISTRADO PONENTE: R.E.B.R. SECRETARIO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA

Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de diciembre de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente identificado al rubro, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por A.H.H. e I.G.H., a través del cual reclaman la ilegalidad de la sentencia pronunciada el diecinueve de noviembre del año en curso por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, dentro del recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano número TE-RDC-028/2010, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Convocatoria. El tres de febrero de dos mil diez, el Secretariado Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió la "CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATA O CANDIDATO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A GOBERNADOR O GOBERNADORA, DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESIDENTAS Y PRESIDENTES MUNICIPALES, SÍNDICAS Y SÍNDICOS, REGIDORAS Y REGIDORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS".

    2. Convocatoria estatal. El dieciocho de marzo de esta anualidad, se publicó en el periódico "El Gráfico", la convocatoria suscrita por los integrantes del Secretariado Estatal del instituto político enunciado en Tamaulipas, para celebrar el veintiuno de marzo de esta anualidad, las convenciones electorales municipales de Altamira, Ciudad Victoria, El Mante, M., Matamoros, Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Tampico, del referido Estado.

    3. Juicio ciudadano SM-JDC-130/2010 y su acumulado SM-JDC-188/2010. Con motivo de la celebración de las convenciones municipales aludidas, así como de la secuela impugnativa que se originó a partir de las mismas, el veintitrés de junio del presente año esta instancia constitucional resolvió los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano de referencia y, en lo que interesa, se anuló el registro de candidatos del Partido de la Revolución Democrática a integrar el Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, ordenándose a la Comisión Política Nacional del propio partido para que designara a los contendientes de mérito y solicitara su registro ante el instituto electoral de la entidad en cita, el cual debía acordar lo conducente.

    4. Designación de candidatos. El veintisiete de junio del presente año, el Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió, con fundamento en el artículo 19, numeral 5, incisos e) y f), del Estatuto aprobado por el XI Congreso Nacional de dicho instituto político, la "RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINAN PARA SU REGISTRO DIVERSAS CANDIDATURAS A INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE REYNOSA, TAMAULIPAS", en la cual se designaron como candidatos al cargo de Primer Regidor propietario y suplente por el principio de representación proporcional del municipio en mención, a los ciudadanos A.C.C. y A.C.C., respectivamente.

    5. Solicitud de registro. El día veintiocho posterior, J.A.L.D., en su carácter de Secretario de Asuntos Electorales del referido instituto político y autorizado por el Presidente Nacional del mismo, presentó ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, la solicitud de registro de los candidatos a integrar el Ayuntamiento de Reynosa, mismos que fueron designados en la resolución señalada en el párrafo precedente y que, por tanto, incluía a A.C.C. y A.C.C., como contendientes al cargo en mención.

    6. Acuerdo de registro. En consonancia con dicha petición, el Consejo General en cita dictó ese mismo día el acuerdo CG/051/2010, relativo al registro de los candidatos del Partido de la Revolución Democrática a integrar, entre otros, el Ayuntamiento de Reynosa, debiéndose destacar que los ciudadanos A.C.C. y A.C.C. quedaron inscritos en los términos solicitados.

    7. Resolución de sustitución de candidatos. El mismo veintiocho de junio, el Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió la también titulada "RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINAN PARA SU REGISTRO DIVERSAS CANDIDATURAS A INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE REYNOSA, TAMAULIPAS", en la que se determinó dejar sin efectos la designación aludida en los párrafos precedentes y realizar una nueva configuración de la planilla de candidatos, en la cual los ciudadanos A.H.H. e I.G.H. fueron nombrados como candidatos a P.R. propietario y suplente por el principio de representación proporcional, del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, respectivamente.

    8. Petición de sustitución de candidatos. El día veintinueve posterior, el Partido de la Revolución Democrática solicitó ante el Instituto Electoral de Tamaulipas el registro de los candidatos nombrados en la resolución referida en el párrafo anterior, sin que hubiere pronunciamiento alguno de parte de dicho órgano administrativo electoral.

    9. Medios de impugnación locales. El dos de julio del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática y los hoy actores interpusieron recurso de apelación y recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente, ante el Pleno del Tribunal Electoral de la entidad en cita, en contra del mencionado acuerdo CG/051/2010, precisado en el inciso f) de este capítulo de antecedentes, y asimismo para inconformarse con la omisión del Consejo General de dicho instituto electoral local, de atender la solicitud de sustitución de candidatos señalada en el párrafo anterior.

    10. Jornada electoral. El cuatro de julio pasado, se llevó a cabo la jornada comicial atinente.

    11. Resolución de los medios de defensa locales. Los mecanismos de impugnación precisados en el inciso i) anterior fueron radicados ante el órgano jurisdiccional de la entidad en cita, asignándoseles las claves TE-RAP-032/2010 y TE-RDC-022/2010, respectivamente, y fueron resueltos mediante sendas sentencias dictadas el quince de julio posterior, en el sentido de declararlos improcedentes.

    12. Juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-53/2010 y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-261/2010. En contra de las determinaciones anteriores, el veinte de julio de la anualidad que transcurre, el Partido de la Revolución Democrática y los hoy promoventes presentaron, respectivamente, los juicios de referencia, mismos que se desecharon el trece de septiembre siguiente, al estimarse que las violaciones reclamadas se habían consumado de modo irreparable.

    13. Acuerdo de asignación. El veintinueve de octubre posterior, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual se realiza la asignación de las Regidurías según el principio de representación proporcional, en los Municipios de A., J., Reynosa y Río Bravo, Tamaulipas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 127, fracción XXIV y 303 del Código Electoral".

      En relación a dicha determinación, cabe destacar que los ciudadanos A.H.H. e I.G.H. no fueron tomados en cuenta como candidatos del Partido de la Revolución Democrática a los cargos de regidores de representación proporcional para el Ayuntamiento de Reynosa, toda vez que tal calidad les fue reconocida a los aspirantes que fueron registrados en el acuerdo CG/052/2010, precisado en el inciso f) de este apartado.

    14. Recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano TE-RDC-028/2010. Inconformes con tal proceder y además con la omisión del señalado órgano administrativo electoral de dar respuesta a la solicitud de sustitución de candidatos precisada en el inciso h) de este capítulo de antecedentes, los aquí enjuiciantes interpusieron el medio de impugnación de referencia, el cual fue resuelto por el tribunal comicial de la entidad en comento, el diecinueve de noviembre de este año, en el sentido de desechar de plano el ocurso de mérito, al estimar que era frívolo y además que las violaciones reclamadas se habían consumado de modo irreparable.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Presentación. El veinticuatro de noviembre del año que corre, A.H.H. e I.G.H. promovieron el presente juicio ciudadano ante el órgano jurisdiccional responsable.

    2. Recepción en Sala Superior. El uno de diciembre del mismo año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recibió el oficio número SG/439/2010, emitido por el S. General de Acuerdos del tribunal responsable, al cual acompañó el escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el informe circunstanciado de mérito y el expediente dentro del...

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