Sentencia nº SUP-JRC-0419-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2010

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-419/2010 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: F.J.V. CRUZ

México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-419/2010, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Tribunal Electoral del Estado de México, para controvertir la omisión de dar trámite y resolver el recurso de apelación RA/23/2010, que promovió el partido político ahora actor para impugnar el Acuerdo IEEM/CG/37/2010, relativo a los "Lineamientos para la Integración de la Propuesta de Consejeros Electorales Distritales, para la elección de Gobernador 2011", y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el enjuiciante hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Acuerdo IEEM/CG/37/2010. El primero de octubre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el acuerdo IEEM/CG/37/2010, relativo a los "Lineamientos para la Integración de la Propuesta de Consejeros Electorales Distritales, para la elección de Gobernador 2011".

  2. Recurso de apelación local. Disconforme con lo anterior, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, interpuso recurso de apelación local, el cual quedó radicado en el Tribunal Electoral de esa entidad federativa, en el expediente RA/23/2010.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral. El diez de diciembre de dos mil diez, el Partido Acción Nacional promovió, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México juicio de revisión constitucional electoral en contra del Tribunal Electoral de esa entidad federativa para controvertir la omisión de dar trámite y resolver el recurso de apelación local, precisado en el numeral dos (2) del resultando que antecede.

    2. Recepción del expediente en Sala Regional. El trece de diciembre de dos mil diez fue recibido, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Toluca de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el oficio TEEM/P/449/2010 del mismo día, por el cual el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México remitió la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, con sus anexos, así como el informe circunstanciado correspondiente.

      La citada Sala Regional radicó el medio de impugnación, como juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-19/2010.

    3. Acuerdo de la Sala Regional Toluca. El trece de diciembre de dos mil diez, la Sala Regional Toluca de este Tribunal Electoral emitió acuerdo por el cual determinó remitir a esta S. Superior, el expediente ST-JRC-19/2010, al considerar que no se actualiza ningún supuesto de competencia para esa Sala Regional.

      V.R. de expediente en Sala Superior. En cumplimiento del acuerdo precisado, en el resultando IV que antecede, el trece de diciembre de dos mil diez, el actuario adscrito a la Sala Regional Toluca presentó, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio TEPJF-ST-SGA-OA-649/2009 (sic), por el cual remitió: 1) Copia certificada del acuerdo precisado en resultando IV que antecede, y 2) Las constancias que integran el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-19/2010.

    4. Turno a Ponencia. Mediante proveído de catorce de diciembre de dos mil diez, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este órgano colegiado acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JRC-419/2010, ordenando su turno a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. Recepción y radicación. Por proveído de catorce de diciembre de dos mil diez, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción del expediente del juicio al rubro indicado, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo, a fin de proponer, al Pleno de la Sala Superior, el correspondiente acuerdo de competencia.

    6. Aceptación de competencia. Por acuerdo de fecha quince de diciembre de dos mil diez, el Pleno de esta S. Superior aceptó la competencia para conocer del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional.

    7. Informe. Mediante oficio identificado con la clave TEEM/P/454/2010, de catorce de diciembre de diciembre de dos mil diez, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el mismo día, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México informó a este órgano colegiado que por auto de trece de diciembre del año en que se actúa, determinó admitir a trámite el recurso de apelación RA/23/2010, el cual fue notificado a las partes mediante estrados, para lo cual anexó copia certificada de las constancias atinentes.

    8. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio de revisión constitucional electoral, al rubro indicado, no compareció tercero interesado alguno, como está asentado en la constancia elaborada por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México, constancia, que obra en el expediente al rubro indicado.

    9. Admisión. Por estar satisfechos los requisitos de procedibilidad, mediante proveído de quince de diciembre de dos mil diez, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda del juicio que se resuelve.

    10. Cierre de instrucción. Por acuerdo de dieciséis de diciembre de dos mil diez, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, con lo cual el juicio de revisión constitucional electoral precisado en el resultando II que antecede quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia, y

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio al rubro identificado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio de revisión constitucional electoral promovido para controvertir la omisión de dar trámite y resolver el recurso de apelación RA/23/2010, que promovió el partido político ahora actor para impugnar el Acuerdo IEEM/CG/37/2010, relativo a los "Lineamientos para la Integración de la Propuesta de Consejeros Electorales Distritales, para la elección de Gobernador 2011".

      En este contexto, resulta aplicable la ratio essendi de la tesis de jurisprudencia 3/2009, publicada en las páginas trece a quince de la Gaceta "Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral", año dos, número cuatro, dos mil nueve, de este Tribunal Electoral, cuyo rubro y texto son al tenor siguiente:

      COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.—De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracción II; 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafos segundo, cuarto y octavo, y 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, incisos d) y e), así como 195, fracciones III y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 79, párrafo 2, y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se concluye que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer de las impugnaciones de actos o resoluciones vinculados con la designación de los integrantes de las autoridades electorales de las entidades federativas, sea mediante juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano o juicio de revisión constitucional electoral, porque como máxima autoridad jurisdiccional electoral le corresponde resolver todas las controversias en la materia, con excepción de las que son competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las salas regionales, sin que la hipótesis mencionada esté dentro de los supuestos que son del conocimiento de éstas, además de que en el ámbito electoral local debe velar por la observancia de los principios de imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad que rigen los procesos electorales.

      SEGUNDO. Conceptos de agravio. En su escrito de demanda, el partido político enjuiciante expresa los conceptos de agravio que a continuación se reproducen:

      […]

      HECHOS

  3. - El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México celebró sesión ordinaria en fecha 1 de Octubre de 2010, en donde el punto 5 del Orden del Día de la referida sesión, se presentó el proyecto de acuerdo de Lineamientos para la integración de la propuesta de Consejeros Electorales Distritales, para la elección de Gobernador de 2011, discusión y aprobación en su caso, en donde de nueva cuenta se hicieron del conocimiento las propuestas vertidas en la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, respecto de los trabajos de análisis de los Lineamientos para la Integración de la Propuesta de Consejeros Electorales Distritales, para la elección de Gobernador de 2011, sin que se hayan tomado en consideración aun cuando se argumento en base a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Particular del Estado de...

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