Sentencia nº SUP-JRC-0415-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Diciembre de 2010

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-415/2010 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: R.J.L. PATRÓN

México, Distrito Federal, a quince de diciembre de dos mil diez.

VISTO, para acordar, el planteamiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, sobre la competencia para conocer de la demanda presentada por el Partido de la Revolución Democrática en el expediente SUP-JRC-415/2010, mediante la que promueve juicio de revisión constitucional electoral contra la omisión del Tribunal Electoral del Estado de México que, afirma, no ha dado trámite al recurso de apelación que promovió, al que recayó el número de expediente RA/19/2010, y en el que controvierte el acuerdo IEEM/CG/27/2010, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. El dieciséis de julio de dos mil diez, El Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo IEEM/CG/27/2010, relacionado con el dictamen presentado por el Órgano Técnico de Fiscalización del instituto referido, sobre el origen, monto, aplicación, y destino del financiamiento público y privado que los partidos políticos ejercieron durante el periodo ordinario de dos mil nueve.

    2. Inconforme con dicho acuerdo, el veintidós de julio siguiente, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Estado de México, que quedó registrado ante el órgano jurisdiccional referido con el número de expediente RA/19/2010.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral. Debido a la omisión de dar trámite al recurso de apelación referido, el siete de diciembre del año en curso, el accionante promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el tribunal estatal señalado como responsable.

  3. Trámite y recepción. Previos trámites de ley, la demanda de mérito fue remitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, junto con su informe circunstanciado, a la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, para los efectos legales conducentes.

  4. Acuerdo de la Sala Regional relativo a la competencia para conocer del asunto. El ocho de diciembre de dos mil diez, la Sala Regional mencionada determinó someter al conocimiento de esta S. Superior la cuestión competencial para conocer del presente juicio.

    V.R. en Sala Superior. En la misma fecha, fueron recibidas en esta S. Superior las constancias del asunto y, seguidos los trámites, se ordenó registrar y formar el expediente correspondiente al juicio de revisión constitucional electoral con el número SUP-JRC-415/2010.

  5. Turno de expediente. Mediante acuerdo de nueve de diciembre del presente año, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional turnó el expediente referido a la ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, turno que se cumplió mediante oficio TEPJF-SGA-4695/10, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en atención a lo sostenido por este órgano jurisdiccional en la jurisprudencia con el rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR", toda vez que es menester determinar cuál es la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que debe conocer del asunto, por lo cual resulta inconcuso que estamos en presencia de una cuestión que puede variar sustancialmente el proceso del asunto que se analiza.

    Así, es evidente que, lo que al efecto se resuelva, no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada jurisprudencia, para que sea esta S. Superior, actuando en colegiado, la que emita la resolución que en derecho proceda.

    SEGUNDO. Precisión de la materia controvertida. La cuestión a dilucidar en la especie consiste en determinar sí esta S. Superior debe aceptar, o bien, rechazar, la competencia para conocer del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática contra la omisión en la que, en concepto del actor, incurrió el Tribunal Electoral del Estado de México, al dejar de tramitar el recurso de apelación que promoción el enjuiciante contra el acuerdo IEEM/CG/27/2010, relacionado con el dictamen presentado por el Órgano...

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