Sentencia nº SUP-RAP-0210-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Diciembre de 2010

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0210-2010
Fecha24 Diciembre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-210/2010 APELANTE: TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V. AUTORIDADES RESPONSABLES: DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS Y SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

México, Distrito Federal, a veinticuatro de diciembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado al rubro, interpuesto por Televisión Azteca, S.A. de C.V. para impugnar las pautas de transmisión que deberá realizar en el Estado de Coahuila, de los programas y promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales para el periodo ordinario, cuya vigencia transcurre del primero de enero al quince de mayo de dos mil once, notificadas mediante oficio DEPPP/STCRT/6007/2010, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, y

R E S U L T A N D O

De lo narrado en la demanda, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

PRIMERO. El primero de noviembre de dos mil diez, inició el proceso electoral 2010-2011 –dos mil diez- dos mil once-, en el Estado de Coahuila, para elegir Gobernador y a los integrantes del Congreso en dicha entidad federativa.

SEGUNDO. En sesión extraordinaria celebrada el diecisiete de noviembre del año que transcurre, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobó:

  1. El Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral ordinario dos mil once del Estado de Coahuila, identificado con la clave ACRT/041/2010.

  2. El acuerdo relativo al modelo de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante las precampañas y campañas del proceso electoral ordinario dos mil once en el Estado de Coahuila, identificado con el número ACRT/042/2010.

  3. El acuerdo referente a los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los programas y mensajes de los partidos políticos nacionales y locales durante el primer semestre de dos mil once, identificado con la clave ACRT/043/2010.

    TERCERO. En esa fecha, la Junta General Ejecutiva aprobó las pautas de transmisión de los programas de las autoridades electorales para el periodo ordinario del primero de enero al treinta de junio de dos mil once.

    CUARTO. El veinticinco de noviembre del presente año se notificó a la actora el oficio DEPPP/STCRT/6007/2010, a través del cual se le comunicaron las pautas de transmisión de los programas y promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales para el periodo ordinario, que se difundirán en el Estado de Coahuila con vigencia del primero de enero al quince de mayo de dos mil once, el cual es del tenor siguiente:

    "DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS Y SECRETARÍA TÉCNICA

    DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISÓN.

    OFICIO NO. DEPPP/STCRT/6007/2010

    Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2010.

    LIC. J.G.B.M. REPRESENTANTE LEGAL DE TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V. CONCESIONARIA DE LAS EMISORAS XHCJ-TV CANAL 4, XHPFE-TV CANAL 12, XHPFC-TV CANAL 7 YXHSBC-TV CANAL 13, EN EL ESTADO DE COAHUILA.

    P R E S E N T E

    Asunto: Se notifica la pauta de la transmisión de los

    programas y promocionales de los partidos políticos

    y las autoridades electorales para el período ordinario.

    Con fundamento en los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafos 5 y 6; 51, incisos b), c), d y f); 71; 76, párrafos 1, inciso a), y 2, inciso c); 105, párrafo 1, inciso h); 129, párrafo 1, incisos g), h), I) y m) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4 párrafo 1, incisos b), c), d) y f); 6, párrafos 3, incisos a) y b) y 4, inciso a); 8; 9; 10, párrafos 3 y 4, párrafo 1 y 4; 36, párrafos 1, inciso b) y 3; 44, párrafo 1; y 45 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Federal Electoral le hace entrega de la pauta de transmisión de los tiempos del Estado que le corresponde administrar a esta autoridad en periodo ordinario, cuya vigencia transcurra del 1 de enero al 15 de mayo de 2011. En este sentido, me permito comentarle lo siguiente:

    El instituto Federal electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, de conformidad con los artículos 41, bases III, primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; 105, párrafo 1, inciso h) del código de la materia; 1 y 7 párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

    Así, el Instituto distribuye el tiempo del Estado destinado a los partidos políticos y a las autoridades electorales mediante pautados de transmisión de los programas y promocionales, los cuales se elaboran con base en los modelos de pauta y pautas específicas que aprueban el Comité de Radio y Televisión -por lo que hace a los mensajes de los partidos políticos- y la Junta General Ejecutiva -en relación con los mensajes de las autoridades electorales-. Lo anterior, con fundamento en los artículos 71, párrafos 3 y 4 del código federal electoral; 10, párrafos 1 y 2; y 36, párrafo 3 del reglamento de la materia.

    En ejercicio de dichas atribuciones, las instancias señaladas han aprobado modelos de pauta y las pautas específicas con base en las cuales se han elaborado y aprobado los pautados de transmisión de por este conducto se le notifican.

    Ahora bien, es importante destacar que la vigencia del pautado de transmisión que por medio del presente se le notifica, responde a lo determinado en el Considerando 20 y punto de acuerdo Tercero del Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el catálogo del estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso ordinario dos mil once del Estado de Coahuila, identificado con la clave ACRT/041/2010, mismo que a la letra establece lo siguiente:

    ‘[...]

    20. Que, en este sentido este Comité aprueba el Catálogo respectivos, incluyendo a las emisoras que informaron que no cuentan con la capacidad técnica que les permita insertar contenidos en la programación que retransmiten, y les otorga un plazo razonable que se considera no debe exceder al día del inicio de las campañas electorales en el estado de Coahuila, es decir, al día dieciséis de mayo de dos mil once, a efecto de que cuenten con los elementos técnicos que les permitan difundir los promocionales pautados para la etapa de campañas del proceso local de Coahuila, para dar cumplimiento a las obligaciones constitucionales y legales inherentes a los títulos de concesión con que operan.

    Por lo anterior, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que elabore las pautas correspondientes a dichas emisoras y realice lo necesario para que sean notificadas en los plazos reglamentarios para asegurar las transmisiones en el periodo antes indicado.

    [...]

    TERCERO. Por lo que respecta a las emisoras XHPAC-TV Canal 4; XHWDT-TV Canal 48; XHRDC-TV Canal 23 (+); XHNOH-TV Canal 29; XHCHW-TV Canal 64; XHMLC-TV Canal 7; XHSBC-TV Canal 13; XHSCE-TV Canal 13(+); se les otorga un plazo que no debe exceder al día del inicio de las campañas electorales en el estado de Coahuila, es decir al día dieciséis de mayo de dos mil once, a efecto de que cuenten con los elementos técnicos que les permitan transmitir los promocionales pautados para la etapa de campañas del proceso local de Coahuila. [...]'

    Lo anterior, considerando que la emisora a la cual representa había gozado de un esquema de excepción para la transmisión de las pautas correspondientes que le permitía que durante los procesos electorales locales transmitiera el modelo de la pauta correspondiente al periodo ordinario; esquema que dejará de ser aplicable a partir del 16 de mayo de 2011.

    Por otra parte, no omito mencionarse que el artículo 74, párrafo 3 del código de la materia dispone que los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el comité, agregando que la violación a esta disposición será sancionada en los términos establecidos en el Libro Séptimo del propio código.

    Asimismo, se le indica que el incumplimiento a las disposiciones antes aducidas, configura una irregularidad susceptible de sancionarse, de conformidad con los incisos c) y e) del párrafo 1 del artículo 350 del código electoral federal, en los términos que se transcriben a continuación:

    "Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    Articulo 350.

    1. Constituyen infracciones al presente Código de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión:

    […]

  4. El incumplimiento, sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos, y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto;

    […]

  5. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código"

    Finalmente, le informo que los materiales estarán siempre disponibles en la página web http://pautas.ife.org.mx y que los funcionarios de ¡a Dirección eje Pautado, Producción y Distribución, para asuntos técnicos, así como la Dirección de Análisis e Integración, para los asuntos legales, adscritas a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, estarán a su disposición para resolver cualquier situación, y con gusto lo atenderán en el teléfono (55) 5655 2383 o a través del correo...

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