Sentencia nº SUP-RAP-0126-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Diciembre de 2010

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0126-2010
Fecha24 Diciembre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-126/2010 Y ACUMULADO. RECURRENTES: TELEVIMEX, S.A. DE C.V. Y OTRAS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIOS: E.M.C.Y.J.E.M.G..

México, Distrito Federal, veinticuatro de diciembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación SUP-RAP-126/2010 y SUP-RAP-141/2010, interpuestos, respectivamente, por J.A.D.A.D. en representación de Televimex, S.A. de C.V.; Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V. y Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V., y por F.G.H.M., en su carácter de Apoderado Legal para Pleitos y Cobranzas del Sistema Quintanarroense de Comunicación Social, organismo público descentralizado de la administración pública paraestatal del Gobierno del Estado de Q.R.; con la finalidad de impugnar la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG270/2010, aprobada en sesión de veintiuno de julio del presente año, recaída al procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/PRI/CG/058/2010, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional contra el Titular del Ejecutivo Federal por supuestos actos violatorios de la normativa federal electoral; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    a) El diecisiete de mayo de dos mil diez, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral presentó escrito a través del cual hizo del conocimiento de esa autoridad diversos hechos presuntamente violatorios de la normatividad electoral federal, consistentes en la transmisión de promocionales en radio y televisión en los tiempos en los cuales se desarrollan diversas precampañas y campañas electorales en distintas entidades federativas.

    b) El dieciocho de mayo del año en curso, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó el acuerdo por el que se formó el expediente SCG/PE/PRI/CG/058/2010, y se determinó que la vía procedente para conocer de la denuncia era el procedimiento especial sancionador.

    c) El propio día dieciocho, el Secretario Ejecutivo dictó proveído en el que puso a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional, para hacer cesar los hechos denunciados, con la finalidad de restituir el orden jurídico en los procesos electorales en curso.

    Sobre el particular, la comisión referida determinó ordenar a las concesionarias y permisionarias de radio y televisión correspondientes que suspendieran de inmediato la difusión de los spots materia de la medida cautelar adoptada.

    d) El veinticuatro de mayo del año en curso, el mencionado Secretario Ejecutivo dictó acuerdo con el cual dio inicio al procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional, únicamente por cuanto hace a las siguientes personas:

    +Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación;

    +Televisión Azteca, S.A. de C.V.;

    +Televisora de Durango, S.A. de C.V. y

    +R.E.G..

    Dicho procedimiento sancionador fue resuelto mediante resolución dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el tres de junio del año que transcurre.

    e) Una vez efectuadas las actuaciones que estimó pertinentes, el doce de julio siguiente, el multicitado Secretario Ejecutivo emitió un diverso acuerdo mediante el acordó dar inicio al procedimiento especial sancionador por cuanto hace a las siguientes personas:

    +Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación;

    +Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V.;

    +A.C. de la O (Intermedia y Asociados de Mexicali, S.A. de C.V.;

    +Espectáculo Auditivo, S.A.;

    +Comunicación del Sureste, S.A. de C.V.;

    +Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V.;

    +J. de J.P.V.;

    +Sistema Regional de Televisión, A.C.;

    +Sucesión de B.M.F.;

    +TV Diez Durango, S.A. de C.V.;

    +Gobierno del Estado de Quintana Roo;

    +Televimex, S.A. de C.V.;

    +Multimedios Televisión S.A. de C.V.;

    +Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V.; y

    +Patronato para Instalar Repetidoras, Canales de Televisión en Coatzacoalcos, Veracruz, A.C.

    f) El diecinueve de julio de dos mil diez, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, a la cual comparecieron el quejoso y las personas jurídicas que fueron llamados al aludido procedimiento sancionador.

    Desahogada la audiencia, se procedió a formular el proyecto de resolución correspondiente.

    g) En sesión ordinaria de veintiuno de julio siguiente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió el atinente procedimiento especial sancionador, en el siguiente sentido:

    "…PRIMERO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, en términos de lo dispuesto en el considerando OCTAVO de la presente Resolución.

    SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el considerando NOVENO de la presente Resolución, se declara fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión que se detallan a continuación:

    Siglas Concesionaria/Permisionaria Entidad Federativa
    XHAGU-TV CANAL 2 Radiotelevisora de México Norte, S. A. de C. V. Aguascalientes
    XHILA-TV CANAL 66 A.C. de la O Baja California
    XETUG-AM 950 Espectáculo Auditivo, S. A. Chiapas
    XHDY-TV CANAL 5 Comunicación del Sureste, S.A. de C. V.
    XHTUA-TV CANAL 12 Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C. V.
    XHTX-TV CANAL 8 J. de Jesús Partida Villanueva
    XHABC-TV CANAL 28 Sistema Regional de Televisión, A.C. Chihuahua
    XHCTH-TV CANAL 2 Sistema Regional de Televisión, A.C.
    XHMH-TV CANAL 13 Sucn. B.M.F.
    XHA-TV CANAL 10 TV Diez Durango, S.A. de C. V. Durango
    XHLQR-TV CANAL 7 Gobierno del Estado de Quintana Roo Quintana Roo
    XHMBT-TV CANAL 10 Televimex, S.A. de C. V. Tamaulipas
    XHNAT-TV CANAL 45 Multimedios Televisión S.A. de C.V.
    XHTAO-TV CANAL 6 Multimedios Televisión S.A. de C.V.
    XHTK-TV CANAL 11 Canales de Televisión Populares, S.A. de C. V.
    XHVTU-TV CANAL 7 Multimedios Televisión S.A. de C.V.
    XHCVP-TV CANAL 9 Patro. para I.. R.. Canales de T.V., Coatz., Ver., A.C. Veracruz

    TERCERO.- Conforme a lo precisado en el considerando DÉCIMO de esta Resolución, en términos del artículo 354, párrafo 1, inciso a), fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se amonesta públicamente a los concesionarios y permisionarios aludidos en el resolutivo anterior, al haber infringido el artículo 41, base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 2, párrafo 2; 350, párrafo 1, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exhortándolos a que en lo sucesivo se abstengan de infringir la normativa comicial federal.

    CUARTO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado "recurso de apelación", el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o Resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o Resolución impugnada. Asimismo, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual dispone que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles, y los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días éstos se considerarán de veinticuatro horas, y dado que el presente procedimiento guarda relación con un proceso local, los días deberán ser computados de conformidad con el numeral referido."

    QUINTO.- En términos de lo expresado en el considerando UNDÉCIMO de esta Resolución, iníciese un procedimiento sancionador ordinario, de carácter oficioso, a fin de que, en su oportunidad, esta autoridad practique las diligencias de investigación que sean necesarias, tendentes a verificar el acatamiento de la medida cautelar decretada por la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto, en el expediente en que se actúa."

    Mediante oficios signados por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veintiocho de julio y dos de agosto del presente año, fue notificada la trasunta resolución a las ahora recurrentes.

  2. Recursos de apelación. Inconformes con la referida resolución, mediante escritos presentados ante el Instituto Federal Electoral el treinta de julio y cinco de agosto de dos mil diez, Televimex, S.A. de C.V.; Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V. y Sistema Quintanarroense de Comunicación Social, organismo público descentralizado de la administración pública paraestatal del Gobierno del Estado de Q.R., interpusieron los correspondientes recursos de apelación.

  3. Turno. Recibidas las constancias atinentes, y mediante oficios TEPJF-SGA-3147/10, TEPJF-SGA-3265/2010 respectivamente, el S. General de Acuerdos de esta S. Superior remitió, en cumplimiento a lo ordenado por la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, los expedientes SUP-RAP-126/2010 y SUP-RAP-141/2010 al Magistrado J.A.L.R. para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en...

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