Sentencia nº SUP-RAP-0204-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Diciembre de 2010

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-204/2010 Y SUP-RAP-205/2010 ACUMULADOS. ACTORAS: TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V., TELEVIMEX, S.A. DE C.V. Y RADIO TELEVISORA DE MÉXICO NORTE S.A. DE C.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA: A.R.I.; CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO; M.E.F.D.Y.A.A.R.S..

México, Distrito Federal, a veinticuatro de diciembre de dos mil diez.

VISTOS los autos de los expedientes al rubro citados, para resolver los recursos de apelación promovidos por Televisión Azteca, S.A. de C.V., Televimex, S.A. de C.V. y Radio Televisora de México Norte S.A. de C.V., contra el acuerdo ACRT/041/2010, emitido el diecisiete de noviembre de dos mil diez por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral ordinario dos mil once en el Estado de Coahuila; y,

R E S U L T A N D O:

De lo narrado por las actoras en sus respectivas demandas y de las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

PRIMERO. El treinta y uno de octubre de dos mil diez, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina la integración provisional de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos", identificado con la clave CG377/2010.

SEGUNDO. El diecisiete de noviembre de dos mil diez, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo ACRT/041/2010 relativo al Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral ordinario dos mil once del Estado de Coahuila, el cual es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DOS MIL ONCE DEL ESTADO DE COAHUILA.

Antecedentes

  1. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el dieciséis de abril de dos mil ocho, se aprobó el acuerdo CG47/2008 por medio del cual se instruyó al C.P. a que solicitara a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, a la Comisión Federal de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Cámara Nacional de la Industria de Telecomunicaciones por Cable y a la Cámara de la Industria de la Radio y Televisión, información y colaboración técnica relacionada con el bloqueo de señales de emisoras de radio y televisión.

  2. En respuesta, el diez de julio de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones envió al Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral el oficio CFT/D01/P/129, mediante el cual informó lo siguiente:

    "El término "red de repetidoras" a que se refiere el supuesto planteado en el inciso a) de su comunicado que se contesta, no se encuentra previsto ni definido en las disposiciones legales y reglamentarias o normativas que regulan la actividad de la industria de la radio y la televisión, en todo caso, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la LFRT, cada estación será considerada como una estación la cual deberá llenar todos los requisitos y en consecuencia cumplir, entre otras, la obligación de transmitir los materiales que la autoridad competente le solicite en forma oportuna.

    Por lo que hace al supuesto en el inciso b), respecto de las estaciones de televisión y de radio de cada estado, que por contrato o convenio retransmiten programas o contenidos parciales de las radiodifusoras nacionales, o de otros estados o regiones, se hace notar que dicha actividad no implica el que los concesionarios de cada estación de radio o televisión, dejen de cumplir con las disposiciones establecidas en su título de concesión, en cuanto a la obligación de transmitir los materiales que la autoridad competente le solicite en forma oportuna".

  3. El veintiuno de agosto de dos mil ocho, mediante oficio CFT/D01/STO/4192/08, el Secretario Técnico del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, informó al entonces Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos que el término "estación bloqueadora" no se encuentra previsto ni definido en la normatividad en materia de radio y televisión, en los términos que se transcriben a continuación.

    "El término "estación bloqueadora" que menciona en su oficio que se contesta, no se encuentra previsto ni definido en las disposiciones legales, reglamentarias o normativas que regulan la radio y la televisión. […]"

  4. Mediante oficio CFT/D01/STP/4231/08 de fecha diecinueve de septiembre de dos mil ocho, el Secretario Técnico del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en atención a la solicitud de información de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos en relación con el esquema de transmisión de todas las emisoras de televisión que retransmitan, total o parcialmente, las señales de los canales nacionales originadas en la Ciudad de México o en cualquier otra ubicación geográfica, así como si éstas pueden bloquear en forma individual la señal de origen, informó lo siguiente:

    Finalmente en lo referente a la existencia de la posibilidad de que dichas estaciones puedan bloquear en forma individual la señal de origen, hago de su conocimiento […] que las estaciones principales de televisión de cada estado, que por contrato o convenio retransmiten programas o contenidos parciales de las radiodifusoras nacionales, o de otro estados o regiones, dicha actividad no implica el que los concesionarios de cada estación de televisión, dejen de cumplir con las disposiciones establecidas en su título de concesión, en cuanto a la obligación de transmitir los materiales que la autoridad competente le solicite en forma oportuna […].

  5. Con fecha veintitrés de marzo de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral remitió los oficios SE/713/2009 y SE/712/2009 a la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación, y al Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, respectivamente, mediante los cuales solicitó información en relación con posibles impedimentos legales derivados de los títulos habilitantes, o restricciones técnicas para transmitir las pautas del Instituto Federal Electoral de las estaciones repetidoras que retransmiten la programación de otras emisoras.

  6. El veintisiete de marzo de dos mil nueve, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación dio respuesta mediante el oficio número DG-3708/09, en el que en su carácter de órgano encargado de supervisar y vigilar que las transmisiones de radio y televisión a través de sus distintas modalidades de difusión cumplan con las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, sus respectivos reglamentos y sus títulos de concesión, señaló que:

    […] en lo que se refiere a las transmisiones de los canales descritos en su oficio de mérito, es de precisar que se desprende de nuestros monitoreos muestrales en esas plazas, que existe difusión de bloques informativos y cortes publicitarios, de carácter local.

  7. Por su parte, mediante oficio CFT/D01/STP/1454/2009 fechado el tres de abril de dos mil nueve, el Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones dio respuesta a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos:

    "Respecto al planteamiento relativo a si existe impedimento legal derivado de los títulos de concesión que les ha otorgado la Secretaría a TV Azteca para que estos canales de televisión bloqueen y emitan señales, que le impida dar cabal cumplimiento a las disposiciones contenidas al efecto en la Constitución Federal y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se señala que atendiendo al contenido de las disposiciones establecidas al efecto por la LFRT, así como de las condiciones establecidas en los refrendos de títulos de concesión otorgados a favor de TV Azteca, se desprende que no existen obligaciones específicas respecto de la programación o transmisión de los contenidos de las señales generadas por concesionarios de radiodifusión, en tanto cumpla con las condiciones de transmisión a que se refiere el Capítulo Tercero del Título Cuarto de la LFRT y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.[…]

    Atendiendo a lo anteriormente señalado y en contestación al planteamiento de mérito, esta Comisión no advierte impedimento legal expreso que impida a los concesionarios de radiodifusión cumplir con las obligaciones que en materia electoral establece la legislación aplicable en la materia."

  8. Mediante oficio número DEPPP/STCRT/5517/2010 de fecha uno de octubre de dos mil diez, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral solicitó al Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila la información relacionada con el acceso a radio y televisión en materia electoral, incluida la relativa a la información de las coberturas por distrito electoral de todas las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad federativa.

  9. En su sesión ordinaria celebrada el veintiuno de octubre del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila aprobó el "Acuerdo de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, presentado por el Consejo General, para la aprobación de las pautas de transmisión de mensajes en radio y televisión de los partidos políticos, así como el catálogo de las emisoras de radio y televisión del estado de Coahuila para el proceso electoral 2010-2011", identificado con la clave 81/2010.

    A través del oficio número IEPCC/SE/1682/2010 de fecha...

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