Sentencia nº SUP-JDC-0001-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-0001-2011
Fecha19 Enero 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1/2011. ACTOR: J.M.V.G.. RESPONSABLE: COMISIÓN DE ORDEN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.. SECRETARIO: J.M.S.M..

México, Distrito Federal, a diecinueve de enero de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-JDC-1/2011, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.M.V.G., por su propio derecho y en su calidad de militante del Partido Acción Nacional, en contra de la resolución emitida el veintidós de diciembre de dos mil diez, por la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, en el expediente 37/2010; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. El veintiuno de mayo de dos mil diez, la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Coahuila, resolvió el expediente C07/2010 decretando la expulsión de J.M.V.G., del Partido Acción Nacional.

    2. El veintinueve de mayo de dos mil diez, la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Coahuila, notificó la resolución del expediente C07/2010 al ahora actor.

    3. El tres de junio de dos mil diez, J.M.V.G. presentó recurso de reclamación ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional contra la resolución referida. Dicho recurso de reclamación fue identificado con el número 37/2010.

    4. Con posterioridad, el ahora actor presentó ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional un documento en el que solicitó que se le informara el estado que guardaba el recurso mencionado.

    5. Ante la omisión de respuesta, el doce de noviembre de dos mil diez, el actor promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contra la resolución que recayó sobre el expediente C07/2010, emitido por la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Coahuila, así como contra la omisión de parte de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional de no resolver el ocurso en cuestión en los plazos señalados en los Estatutos del Partido Acción Nacional, así como en su Reglamento de Sanciones, recibiendo el número de expediente SUP-JDC-1210/2010.

    6. El dieciséis de diciembre de dos mil diez, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente SUP-JDC-1210/2010, en el que, en síntesis, se resolvió que se había violentado el derecho del actor a recibir una justicia pronta y expedita por parte de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional y, en consecuencia, se le ordenó a ese órgano partidista que "...despliegue todas las diligencias necesarias para que a más tardar dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la notificación de la presente ejecutoria dicte la resolución respectiva en el recurso de reclamación identificado con el número 37/2010."

    7. El veintidós de diciembre del dos mil diez, la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional emitió la resolución 37/2010, confirmando la sanción de expulsión del ahora actor, de las filas del Partido Acción Nacional.

    El actor refiere que el veintisiete de diciembre de dos mil diez, fue notificado, por correo certificado, de la resolución a la que llegó la Comisión de Orden del Consejo Nacional del expediente 37/2010.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El treinta de diciembre del dos mil diez, J.M.V.G. presentó ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dirigida a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en contra de la resolución 37/2010, emitida el veintidós de diciembre de dos mil diez, por la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.

  3. Trámite y sustanciación.

    1. El treinta de diciembre de dos mil diez, la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, informó a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la promoción del presente medio de impugnación.

    2. El tres de enero del dos mil once, la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, remitió el escrito inicial de demanda, el respectivo informe circunstanciado y la documentación relativa a la tramitación del presente medio de impugnación.

    3. Durante la tramitación del presente juicio no compareció tercero interesado alguno.

  4. Turno a Ponencia. El tres de enero del año en curso, la Magistrada Presidenta de este tribunal federal, M. delC.A.F., acordó integrar el expediente SUP-JDC-1/2011 y turnarlo a la ponencia a su cargo, lo que se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-001/11, signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, lo anterior, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R. y Admisión. Mediante proveído de dieciocho de enero del año en que se actúa, la Magistrada Instructora radicó el expediente, admitiendo a trámite la demanda y ordenó el cierre de instrucción, quedando el asunto en estado de dictar resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo 2, fracción VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano por el que el promovente impugna la resolución 37/2010, emitida el veintidós de diciembre de dos mil diez, por uno de los órganos de máxima jerarquía de ese instituto político, como lo es la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, por considerarla violatoria de sus derechos político-electorales.

    SEGUNDO. Procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b; 79, párrafo 1, y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Oportunidad. El juicio fue promovido oportunamente, toda vez que, según afirma el actor, sin que la autoridad responsable objete tal afirmación y sin que obre en autos prueba en contrario, éste tuvo conocimiento de la resolución impugnada el veintisiete de diciembre de dos mil diez, en tanto que el escrito de demanda del presente medio de impugnación fue presentado el treinta siguiente, esto es, dentro del plazo legal de cuatro días previsto para tal efecto.

    2. Forma. Dicho medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable, haciéndose constar el nombre del actor y su domicilio para oír y recibir notificaciones. En el referido ocurso también se identifican el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que causan perjuicio; se ofrecen pruebas y se hacen constar tanto el nombre como la firma autógrafa del promovente.

    3. Legitimación. El presente juicio es promovido por un ciudadano, por sí mismo y en forma individual, haciendo valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales.

    4. D.. En contra del acuerdo que ahora se combate no procede algún otro medio de impugnación que debiera agotarse antes de acudir al presente juicio, por tanto, el actor está en aptitud jurídica de promover este último.

      TERCERO. Las consideraciones que rigen, en esencia, la resolución reclamada, son del siguiente tenor.

      "TERCERO. Por el planteamiento que realiza el recurrente del agravio transcrito, esta resolutora advierte que divide el mismo en cuatro apartados mediante incisos que se irán estudiando en el sentido propuesto por J.M.V.G., en los siguientes términos:

      1. LAS TESTIMONIALES NO ACREDITAN CONDICIONES DE TIEMPO Y LUGAR QUE DEN LUGAR A ACCIONES QUE VIOLEN LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

      En este apartado el recurrente aduce que la base de la acción señalada son testimoniales y que éstas carecen de valor probatorio pleno en materia electoral y en ningún momento acreditan las supuestas acciones que convaliden el dicho del Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Coahuila.

      En todos los casos, refiere, los testigos señalan la extorsión y la presión en su trabajo para la afiliación de miembros en el Partido Acción Nacional, sin embargo, en ningún momento señalan el momento en que supuestamente acontecieron esto eventos y en todo momento se mantiene ambiguos en sus afirmaciones.

      Precisa que inclusive existen señalamientos de haber participado en afiliaciones corporativas, sin que exista alguna indicación de la fecha en que dicha afiliación se llevó a cabo, el nombre de dicha persona en la misma o incluso algún documento que acredite afiliación masiva de miembros del Ayuntamiento en el año anterior al presente.

      Finalmente establece que ningún precepto de los estatutos se señala esta causal como merecedora de expulsión, y pretende falsamente acreditarlo con elementos que no son ciertos y que por el contrario, en todo momento permanecen ambiguos y genéricos.

      A...

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