Sentencia nº SX-JRC-0002-2011-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 14 de Enero de 2011

PonenteJudith Yolanda Muñoz Tagle
Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-2/2011 ACTORES: R.M.M. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.T. SECRETARIO: FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a catorce de enero de dos mil once.

VISTOS, para acordar los autos del juicio de revisión constitucional al rubro citado, integrado con motivo del escrito de demanda presentado por R.M.M., C.M.T., T.L.J., R.V.M., M.D.M., P.V.M. y W.J.A., ostentándose, respectivamente, como Presidente Municipal, S., R. de Educación, Alcalde único, Tesorero, R. de Hacienda y Regidor de Salud electos en los comicios celebrados el nueve de diciembre de dos mil diez, para renovar concejales del Municipio de S.Y., Choapam, Oaxaca, con el que pretenden impugnar la resolución del Tribunal Estatal Electoral de esa entidad federativa que confirmó la declaración de no validez de dicha elección, decretada por el Consejo General del Instituto Electoral de dicho estado; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los promoventes y de las constancias de autos se advierte:

    1. Acuerdo sobre ayuntamientos del estado de Oaxaca sujetos a renovación por normas de derecho consuetudinario. En sesión ordinaria celebrada el doce de noviembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca aprobó el acuerdo por el cual se determinan los municipios que renovarán a sus concejales bajo el régimen de normas de derecho consuetudinario y su duración en el cargo; entre otros, el Ayuntamiento de Santiago Yaveo, Choapam, en la mencionada entidad federativa.

    2. Elección de autoridades municipales. El nueve de diciembre de dos mil diez, se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria para elegir concejales para el periodo 2011-2013, en el Municipio de S.Y., Choapam.

    3. Acuerdo de la autoridad administrativa electoral. En sesión especial celebrada el veintitrés de diciembre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca determinó calificar como no válida la Asamblea General Comunitaria precisada en el párrafo que antecede, ya que se impidió ejercer el derecho de votar y ser votados de diversos ciudadanos integrantes de las agencias municipales de La Trinidad, Bella Vista, Z. de J., F.V., Nuevo Ocotlán, L.G. y Campo Nuevo, pertenecientes al Municipio de S.Y., Choapam, Oaxaca.

    4. Recurso de Inconformidad. En contra de lo anterior, el veintiocho de diciembre de dos mil diez, R.M.M., C.M.T., T.L.J., R.V.M., M.D.M., P.V.M. y W.J.A., presentaron ante el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, recurso de inconformidad, solicitando la validez del mencionado proceso electoral.

  2. Acto impugnado. El treinta y uno de diciembre de dos mil diez, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca resolvió el aludido recurso de inconformidad, en el sentido de confirmar la declaración de no validez de la elección controvertida emitida por el órgano administrativo electoral local.

  3. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la resolución anterior, el dos de enero de dos mil once, R.M.M., C.M.T., T.L.J., R.V.M., M.D.M., P.V.M. y W.J.A. promovieron juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca.

  4. Remisión y recepción de la demanda en la Sala Regional. El seis de enero pasado, el S. General del mencionado tribunal local remitió la demanda y sus anexos, el respectivo informe circunstanciado y las constancias relativas al expediente.

    V.T.. Por acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó la integración del expediente SX-JRC-2/2011, así como su turno a la Ponencia de la Magistrada J.Y.M.T., para los efectos previstos en el artículo 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Recepción en ponencia y vista al pleno. Por auto de catorce de enero de dos mil once, la Magistrada Instructora, acordó recibir el expediente del juicio en que se actúa y dar vista al pleno.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante actuación colegiada, en términos del artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno de este órgano...

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