Sentencia nº ST-JDC-0020-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Enero de 2011

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-20/2011. ACTOR: F.O.D.. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE CONVERGENCIA. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADO: C.A.M.P.. SECRETARIA: P.L.G.R..

Toluca de L., Estado de México, a veintiocho de enero de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro identificado, promovido por F.O.D., en contra de la resolución dictada por la Comisión Nacional de Elecciones de Convergencia, el veintitrés de diciembre de dos mil diez, en el recurso de apelación intrapartidario identificado con el número de expediente CNE/RA037/10.

RESULTANDO:

De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en este expediente, y de las que constan en el diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-97/2010, que se invoca como hecho notorio, en términos del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se obtiene lo siguiente:

  1. Convocatoria a sesión del Comité Directivo Estatal de Convergencia en el Estado de México. El veintisiete de septiembre de dos mil diez, el P. y el S. General del Comité Directivo Estatal de Convergencia en el Estado de México, emitieron la convocatoria a la sesión del mencionado Comité, a celebrarse el cuatro de octubre de dos mil diez.

  2. Sesión del Comité Directivo Estatal de Convergencia en el Estado de México. En la fecha indicada en el punto anterior, el Comité Directivo Estatal de Convergencia en el Estado de México celebró sesión, mediante la cual, entre otras cosas, analizó y aprobó las propuestas para la integración de los Comités Municipales con cabeceras distritales electorales federales de dicha entidad federativa, incluido el Comité Municipal de los distritos electorales 21, 22 y 24 con sede en Naucalpan de J., Estado de México.

  3. Remisión de las propuestas a la Comisión Política Nacional. El cinco de octubre de dos mil diez, el Presidente del Comité Directivo Estatal de Convergencia en el Estado de México remitió al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del referido partido político, las propuestas aprobadas por el órgano estatal para la integración de los Comités Municipales con cabeceras distritales electorales federales del Estado de México, a efecto de ser analizadas y aprobadas por la Comisión Política Nacional de Convergencia.

  4. Convocatoria a sesión de la Comisión Política Nacional del Partido Convergencia. El seis de octubre de dos mil diez, el P. y el S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Convergencia emitieron convocatoria a sesión de la Comisión Política Nacional del precitado instituto político, a celebrarse el once de octubre siguiente.

  5. Aprobación de propuestas por parte de la Comisión Política Nacional. EI once de octubre de dos mil diez, la Comisión Política Nacional de Convergencia celebró sesión en la que, entre otras cosas, analizó y aprobó las propuestas para la integración de los Comités Municipales con cabeceras distritales electorales federales del Estado de México, que le fueron remitidas por el Comité Directivo Estatal de ese partido en el Estado de México, incluida, la propuesta de integración del Comité Municipal de la cabecera de los distritos electorales 21, 22 y 24 con sede en Naucalpan de J., Estado de México.

  6. Primer juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. El veinte de octubre de dos mil diez, F.O.D. promovió juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano ante el Comité Directivo Estatal de Convergencia en el Estado de México, en contra de la propuesta que realizó el mencionado comité, a la Comisión Política Nacional de ese partido, respecto de la integración del Comité Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

    Asunto que fue registrado por esta Sala Regional, con el número de expediente ST-JDC-97/2010.

  7. Resolución recaída al juicio ciudadano. El tres de diciembre de dos mil diez, esta Sala Regional resolvió el juicio ciudadano ST-JDC-97/2010, en los términos que se transcriben a continuación:

    "R E S U E L V E:

    PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por F.O.D..

    SEGUNDO. Se ordena el reencauzamiento del presente juicio a la Comisión Nacional de Elecciones de Convergencia, para que resuelva lo que conforme a derecho corresponda, en términos de lo expuesto en el considerando tercero de la presente ejecutoria.

    TERCERO. R. de inmediato a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Convergencia, los originales de los autos que integran el expediente de mérito, una vez que obre copia certificada de los mismos, en el archivo jurisdiccional de esta Sala Regional.

    CUARTO. Se vincula al órgano responsable del presente juicio, para que informe a este órgano jurisdiccional, sobre el cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia, en un plazo máximo de setenta y dos horas contadas a partir de la emisión de la resolución del medio de defensa interno, a cargo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Convergencia."

    En virtud de que la sentencia de mérito vinculó a la Comisión Nacional de Elecciones de Convergencia, para llevar a cabo el debido cumplimiento del fallo correspondiente, la notificación de la resolución de mérito a dicho órgano político, se efectuó el seis de diciembre de dos mil diez.

  8. Resolución del recurso de apelación. En acatamiento a lo ordenado en el fallo dictado por esta Sala Regional en el juicio ciudadano referido en el numeral que antecede, el veintitrés de diciembre de dos mil diez, la Comisión Nacional de Elecciones de Convergencia resolvió el recurso de apelación identificado con la clave CNE/RA037/10, en el que determinó su desechamiento por virtud de que el acto reclamado no era firme ni definitivo.

  9. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. A fin de combatir la resolución señalada en el numeral que antecede, el seis de enero de dos mil once, F.O.D. presentó ante este órgano jurisdiccional el escrito de la demanda del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  10. Cuaderno de antecedentes. En la misma fecha, el magistrado presidente de esta Sala Regional acordó integrar el cuaderno de antecedentes número 20/2011, así como, remitir a la Comisión Nacional de Elecciones de Convergencia, el original del escrito de demanda y las constancias respectivas, para que se diera cumplimiento a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  11. Recepción del expediente en Sala Regional. El diecisiete de enero del año en curso, el Secretario de la Comisión Nacional de Elecciones de Convergencia remitió a esta Sala Regional, el expediente formado con motivo de la presentación de la demanda del juicio ciudadano que ahora se resuelve.

  12. Turno a ponencia. En la misma data, el magistrado presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente ST-JDC-20/2011, y turnarlo a la ponencia del magistrado C.A.M.P., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo cual fue cumplimentado en la misma data mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0045/11, signado por el S. General de Acuerdos.

  13. Tercero interesado. Durante la tramitación del presente juicio, no compareció tercero interesado alguno.

  14. Radicación. Mediante auto dictado el veinticinco de enero del año que corre, el magistrado instructor radicó el expediente, y posteriormente, al advertir que en el presente asunto se actualiza una causa de notoria improcedencia, ordenó formular el proyecto de resolución correspondiente.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por un ciudadano, quien se ostenta como militante del partido Convergencia, para controvertir una resolución emitida por la Comisión Nacional de Elecciones del citado instituto político, relacionada con la integración del Comité Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México; entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

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