Sentencia nº SUP-JDC-0009-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Febrero de 2011

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadYucatán
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-9/2011 ACTOR: A.H.C. RESPONSABLES: SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TINUM, YUCATÁN Y OTROS MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: R.J. REYES

México, Distrito Federal, a dos de febrero de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-9/2011, promovido por A.H.C., en contra de diversos actos presuntamente cometidos en su perjuicio, por parte de integrantes de la comuna del municipio de Tinum, Yucatán, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. El dieciséis de mayo de dos mil diez, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Yucatán para elegir, entre otros, a los miembros de los Ayuntamientos.

  2. Una vez agotadas las instancias impugnativas, el Ayuntamiento de Tinum, Yucatán, quedó integrado de la siguiente forma:

    Mayoría Relativa
    Propietario Suplente
    Evelio Mis Tun Ignacio Tum Ceme
    Cecilio Pool Turriza Bertha Alicia Rosado Santos
    José Inés Uitzil Kumul Gamaliel Nahuat Dzib
    Alfredo Hoil Chan Paulino Dzib Mex
    José Manuel Nahuat José Domingo Mex Un
    Representación Proporcional
    Benita Ceme Noh Daniel de Jesús Poot Caamal
    David Eduardo Ceme May Ileana Cecilia Burgos Ake
    Diego René Mazum Dzib Arlina Ivonne de J.C.C.
  3. El primero de julio del año dos mil diez, entraron en funciones las nuevas autoridades municipales del Ayuntamiento de Tinum, Yucatán.

  4. Según refiere el actor, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, integrantes de la comuna de la que forma parte, han realizado una serie de conductas que resultan conculcatorias de sus derechos político-electorales del ciudadano, en su vertiente de desempeño del cargo.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En virtud de lo anterior, fue que promovió el juicio que ahora nos ocupa.

    2. Trámite. El Secretario del Ayuntamiento señalado como responsable, tramitó el medio de impugnación y lo remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las constancias atinentes y su informe circunstanciado.

    3. Turno. Mediante acuerdo de dieciocho de enero de dos mil once, signado por el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, se acordó turnar el expediente a la ponencia de la M.M. delC.A.F. para los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual se cumplimentó a través del oficio TEPJF-SGA-218/11, suscrito por el S. General de Acuerdos.

    V.R..- Por acuerdo de uno de febrero de dos mil once, la Magistrada Instructora determinó radicar el asunto, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. La materia sobre la que versa el presente medio de impugnación...

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