Sentencia nº SDF-JDC-0030-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 10 de Febrero de 2011

PonenteAngel Zarazúa Martínez
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-30/2011 ACTOR: A.M.P. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 01 EN EL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADO PONENTE: A.Z.M. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.A. GÓMEZ

México Distrito Federal, a diez de febrero de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-30/2011, promovido por A.M.P., en contra de la resolución de veintiuno de enero de dos mil once, emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el Estado de Morelos, que declaró improcedente su solicitud de expedición de Credencial para Votar, y

R E S U L T A N D O

De las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

I.T. administrativo. El cinco de enero de dos mil once, ANDRZEJ MYSZKOWSKI PODKOWKA, acudió ante el Módulo de Atención Ciudadana del Registro Federal de Electores 170121, con la finalidad de solicitar el trámite de cambio de domicilio relativo a su credencial para votar, y además por contar con la credencial "03". El personal del módulo le indicó que la "Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Naturalización" que presentó no era valida como documento de identidad, por no estar contenida en la relación de documentos aprobados por la Comisión Nacional de Vigilancia.

  1. Instancia administrativa. El mismo cinco, el actor promovió la instancia administrativa ante el módulo a que se refiere el inciso que antecede, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de expedición de credencial para votar.

  2. Opinión sobre la declaratoria de nacionalidad. El veinte siguiente, la responsable recabó la opinión técnica normativa, la cual en sus considerandos determinó como improcedente la solicitud intentada, al no estar contenida la "Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Naturalización" en el Acuerdo 2-241 de la Comisión Nacional de Vigilancia, publicado el catorce de mayo de dos mil diez, para ser considerada válida como medio de identidad para solicitar la Credencial para Votar.

  3. Resolución de la autoridad administrativa. El veintiuno posterior, el Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 01 en el Estado de Morelos, emitió resolución en la que declaró improcedente la solicitud de expedición de Credencial para Votar presentada por el actor, en virtud de no haber cumplido con los procedimientos establecidos en el Libro Cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para la expedición de la misma.

    La anterior determinación le fue notificada personalmente a A.M.P., el mismo veintiuno, como se hace constar en la cédula de notificación respectiva que obra a fojas 30 del cuaderno principal del presente expediente.

    V.J. para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El veinticuatro ulterior, A.M.P., a través del formato respectivo, promovió la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en contra de la resolución señalada en el resultando que antecede.

  4. Remisión de la demanda. Mediante oficio número JD/VS/003, presentado el veintiocho de enero del dos mil once, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el Vocal Secretario de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Morelos, remitió la demanda, con sus respectivos anexos, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el trámite del juicio de mérito.

  5. Turno a ponencia. Por acuerdo del mismo veintiocho, el magistrado presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SDF-JDC-30/2011, y turnarlo al magistrado A.Z.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; acuerdo que se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/34/11, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  6. Radicación y requerimiento. Mediante acuerdo de treinta y uno de enero del presente año, el magistrado instructor radicó el medio de impugnación que nos ocupa, y con el objeto de contar con los elementos necesarios para la debida sustanciación y resolución del presente asunto, requirió diversa información y documentación a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

    El requerimiento en cita, fue cumplimentado en sus términos, mediante oficio número ASJ-04101 de dos de febrero del presente año y recibido el tres del mismo mes en esta Sala Regional, signado por la Directora de Nacionalidad y Naturalización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

  7. Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de diez de febrero de la anualidad que transcurre, el magistrado instructor, tuvo por desahogado el requerimiento formulado, admitió la demanda de mérito, y al considerar que el expediente se encontraba en estado óptimo de resolución, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia, misma que se dicta al tenor de los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda vez que se trata de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, por el que se combate un acto que puede constituir una violación a las prerrogativas ciudadanas consagradas por el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; acto que fue emitido por un órgano subdelegacional del Instituto Federal Electoral, cuya sede se ubica en la circunscripción en la que este órgano ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Se encuentran satisfechos los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la demanda se hizo valer ante la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el Estado de Morelos; se señaló: el nombre del actor, el domicilio para recibir y practicar notificaciones, la mención de los hechos, la identificación de la resolución impugnada, los agravios que ésta le causa y se hace constar el nombre y firma del promovente.

    Además se cumplen con los siguientes requisitos:

    Oportunidad. El presente medio de impugnación se presentó dentro del plazo establecido en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En efecto, de la resolución recaída a la solicitud de expedición de credencial para votar que obra en el expediente en que se actúa, se advierte que el veintiuno de enero de este año se notificó al actor la determinación emitida ese mismo día por la responsable, en la que se declaró improcedente su solicitud de reposición de credencial para votar, e inconforme con tal resolución, el veinticuatro siguiente promovió el juicio que nos ocupa.

    En tal sentido, resulta evidente que el medio de impugnación en cita se presentó dentro del plazo de cuatro días a que se refiere el numeral 8 señalado, el cual transcurrió del veinticuatro al veintisiete de enero del año que transcurre, sin tomar en cuenta los días sábado veintidós y domingo veintitrés, al no encontrarse en curso proceso electoral ordinario alguno en la entidad.

    Legitimación. Se satisface este requisito porque el actor es un ciudadano por naturalización, según consta en la Declaratoria de nacionalidad mexicana por naturalización número 1647, expedida a su favor por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por tanto se deduce su capacidad para actuar en el proceso; además, el accionante promovió el medio de impugnación por su propio derecho y en forma individual, en términos de lo dispuesto por el artículo 79 párrafo 1, de la ley adjetiva invocada, en contra de la resolución que considera le genera perjuicio al haberle negado la expedición de la credencial para votar con fotografía, lo que a su vez constituiría una violación a su derecho de voto activo.

    D...

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