Sentencia nº SX-JDC-0021-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 23 de Febrero de 2011

PonenteClaudia Pastor Badilla
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-21/2011. ACTORES: A.M.C. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA. TERCERO INTERESADO: P.R.C. CORREA. MAGISTRADA PONENTE: C.P.B.. SECRETARIA: EVA BARRIENTOS ZEPEDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintitrés de febrero de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por A.M.C., V.S.J., F.V.H., E.M.C., G.B.R., V.C.S., F.H.M., H.J.R., M.G.C. y T.G.C., en contra de la sentencia de dos de febrero de dos mil once, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca en el expediente RISDC/04/2011, relativa a la elección de concejales del ayuntamiento de San Juan de los Cués, Teotitlán, Oaxaca, cuyo régimen electoral es de derecho consuetudinario.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los actores y de las constancias de autos se advierten:

    1. Municipios electoralmente regidos por normas de derecho consuetudinario. El doce de noviembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca emitió el acuerdo por el que precisa los municipios que renovarán sus concejales bajo el régimen de normas de derecho consuetudinario, entre los cuales se ubica S.J. de los Cués, Teotitlán, Oaxaca.

      Dicho acuerdo se publicó el catorce siguiente en el periódico oficial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

    2. Aviso al instituto sobre la elección de concejales. El veinticuatro de agosto siguiente, el presidente municipal de San Juan de los Cués informó al Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, que se acordó elegir a los nuevos concejales el veinticuatro de octubre de dos mil diez.

    3. Solicitud de cuatro ciudadanos al presidente municipal. El treinta y uno de agosto siguiente, I.C., F.V.H., A.M.C. y T.S.J. solicitaron al presidente municipal de San Juan de los Cués incluir en la elección a jóvenes mayores de dieciocho años, mujeres, adultos mayores de sesenta años e integrantes de otras comunidades.

    4. Asambleas generales. Es importante precisar lo siguiente:

      Las que se denominan asambleas generales, de conformidad con las constancias de autos, se presiden por la autoridad municipal, esto es por el presidente, el síndico, regidor de Hacienda y Educación, regidor de Obras Públicas, regidor de Seguridad Pública y Secretaría.

      El quórum de éstas lo constituyen doscientos treinta y tres ciudadanos activos inscritos en lo que se denomina el padrón de la comunidad y para ser ciudadano activo se requiere haber tenido algún cargo en la integración de los ayuntamientos, hechos que se encuentran fuera de controversia al estar reconocidos tanto por quienes constituyen tales autoridades, como por la comunidad de San Antonio Nopalera, de ahí que no requieran de prueba de conformidad con el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Por lo tanto, cuando se narren cuestiones relacionadas con la autoridad municipal, se entenderá al presidente de San Juan de los Cués, el síndico y sus tres regidores y por asamblea general comunitaria, se entenderá la constituida por los doscientos treinta y tres ciudadanos registrados en el padrón activo de la comunidad, salvo en los casos que se especifique que también se convocó a los ciudadanos mayores de dieciocho años de la cabecera municipal.

      El primero de septiembre, la autoridad municipal efectúo una asamblea general comunitaria a la que asistieron ciento once ciudadanos.

      En dicha asamblea se negó la solicitud de participación descrita y se acordó permitir votar solo a hombres y mujeres de la cabecera municipal que tuvieran credencial de elector. Los lineamientos para realizar la elección se dejaron para la siguiente asamblea general.

      El acta fue firmada por seis integrantes del cabildo y ochenta y siete ciudadanos.

      El doce de septiembre inmediato la autoridad municipal llevó a cabo otra asamblea general comunitaria, en la cual se acordó que los nuevos concejales serían electos en la asamblea general de entre los ciudadanos mayores de dieciocho años, para lo cual previamente darían a conocer la lista de los candidatos, quienes serían electos de entre los registrados en el padrón de ciudadanos activos.

    5. Solicitud de intervención al Instituto Estatal Electoral. El catorce siguiente, A.M.C. solicitó la intervención del Instituto Electoral para citar al presidente municipal a dialogar respecto a la inclusión de ciudadanos solicitada el treinta y uno de agosto.

      El mismo día, el Director de Usos y Costumbres del instituto exhortó al cabildo de San Juan de los Cués al diálogo con los ciudadanos que pretendían participar en la elección.

      El quince de septiembre inmediato, el Director de Usos y Costumbres solicitó al presidente de ese municipio dar respuesta al escrito de los ciudadanos que pretendían ser incluidos en la elección.

      En esa fecha, el presidente municipal contestó que esa solicitud ya había sido atendida en la asamblea de primero de septiembre y se había aceptado respecto a los ciudadanos mayores de dieciocho años.

    6. Solicitud de la agencia municipal de San Antonio Nopalera. El veinte de septiembre los integrantes de la agencia municipal de San Antonio Nopalera solicitaron al Presidente Municipal de San Juan de los Cués, les permitiera participar en la asamblea general de elecciones.

      Dicha solicitud fue ratificada el tres de octubre siguiente, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca.

    7. Primera reunión de trabajo. El veintinueve de septiembre de dos mil diez se reunieron los consejeros del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, la autoridad municipal de San Juan de los Cués y un grupo de ciudadanos de la cabecera municipal. En esa mesa el grupo de personas de la cabecera municipal cuestionó que en el municipio se prohibiera votar a las mujeres, los jóvenes y los adultos mayores y demás personas ajenas a la cabecera municipal y solicitaron permitirles participar y que la elección se realizara mediante planillas de candidatos y urnas.

      La mesa de trabajo acordó convocar a la autoridad municipal, agencias municipales y grupos de ciudadanos interesados, a una nueva reunión a celebrarse el seis de octubre, a fin de establecer el procedimiento de elección.

    8. Segunda reunión de trabajo. En la fecha señalada, se reunieron el Director Ejecutivo de Usos y Costumbres del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, la autoridad municipal de San Juan de los Cués y ciudadanos de esa cabecera municipal, sin la participación de ciudadanos del resto de comunidades del municipio,

      En ella se acordó dejar participar a hombres y mujeres de dieciocho años que tuvieran credencial de elector, realizar la elección por planillas, urnas y voto secreto, y llevarla a cabo el veintiuno de noviembre.

      En esos términos el presidente municipal manifestó que participarían todos los ciudadanos de la cabecera municipal, mayores de dieciocho años con credencial para votar.

      En cuanto a los candidatos, sostuvo que para serlo se requería estar en el padrón de ciudadanos activos, no obstante convocaría a una asamblea general comunitaria en la que trataría de convencerlos de que cualquiera de los ciudadanos mayores de dieciocho años pudiera ser candidato.

    9. Tercera reunión de trabajo. El mismo seis, se realizó una reunión de trabajo entre el Director Ejecutivo de Usos y Costumbres del Instituto Estatal Electoral, la autoridad municipal, y ciudadanos de la agencia municipal de San Antonio Nopalera, en la cual el presidente municipal manifestó que la asamblea general es la única que puede decidir acerca de de dejarlos participar en la elección.

      Esto es, se consideró que solo los integrantes de la cabecera municipal y la autoridad municipal, quienes prácticamente constituyen el padrón de ciudadanos en activo, son quienes deciden quién vota para elegir a los concejales.

      Por su parte los representantes de la agencia municipal sostuvieron que respetarían a los candidatos que surgieran de la cabecera, pero que su intención era ser incluidos para poder participar en la elección.

      Del acta se advierte que no existió acuerdo alguno.

    10. Reunión general de la agencia municipal de San Antonio Nopalera. El nueve de octubre de dos mil diez en San Antonio Nopalera se reunieron autoridades de la agencia municipal y ciudadanos para dar a conocer lo asentando en la minuta de trabajo de seis de octubre.

      En esa reunión se acordó solicitar al Concejo General del Instituto Estatal Electoral invalidar cualquier elección que excluya a su comunidad, exhortar a la población y autoridades municipales de San Juan de los Cués para acordar la fecha, hora, lugar y forma de la elección con la participación de la población tanto de la cabecera como del resto de las agencias que conforman el municipio.

    11. Asamblea general comunitaria. El diez siguiente, se efectuó otra asamblea, en la cual también fueron convocados los ciudadanos mayores de dieciocho años de la cabecera municipal, y en la que se acordó, por mayoría de votos, que los concejales serían electos a través de una asamblea general el veinticuatro de octubre de dos mil diez, sin la participación de la agencia municipal de San Antonio Nopalera. Asimismo se acordó llevar a cabo otra asamblea el inmediato diecisiete.

      En dicha acta no consta que se hubiera discutido si también los ciudadanos mayores de dieciocho podían ser candidatos.

    12. Oficio de negativa de inclusión a S.A.N.. El once inmediato, el presidente municipal S.J. de los Cués informó al agente municipal de San Antonio Nopalera que la solicitud relativa a la inclusión de ciudadanos de su agencia no fue aceptada.

    13. Escritos de la agencia municipal de San Antonio Nopalera. El doce y diecisiete de octubre, los representantes de la agencia municipal de San Antonio Nopalera informaron al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca de la negativa atinente, por lo cual solicitaron la invalidez de la elección.

      En...

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