Sentencia nº SUP-RAP-0002-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Marzo de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0002-2011
Fecha02 Marzo 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-2/2011 ACTORA: MÁXIMA SERVICIOS PUBLICITARIOS, S.C. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: FIDEL QUIÑONES RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a dos de marzo de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación SUP-RAP-2/2011, promovido por Máxima Servicios Publicitarios, S.C., por conducto de su apoderado legal J.R., a fin de impugnar el acuerdo CG375/2010, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veintisiete de octubre de dos mil diez, por el que se aprueba el informe presentado por el interventor del Partido Socialdemócrata, en liquidación, relativo a lo actuado y balance de bienes y recursos remanentes de dicho instituto político; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las demás constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Elecciones federales 2009. El cinco de julio de dos mil nueve, se realizaron elecciones ordinarias federales para elegir diputados por ambos principios. En esta contienda electoral participaron los partidos políticos registrados ante el Instituto Federal Electoral, entre otros, el entonces Partido Socialdemócrata.

  2. Cómputo total y declaración de validez de la elección 2009. El veintiuno de agosto de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, realizó el cómputo total de la votación y declaró la validez de la elección federal mencionada.

  3. Pérdida de registro del Partido Socialdemócrata. En la propia fecha que antecede, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo JGE76/2009, por el cual declaró la pérdida de registro del Partido Socialdemócrata, por no haber obtenido el 2% de la votación emitida en la elección federal ordinaria para diputados por ambos principios.

  4. Firmeza de la declaratoria de pérdida de registro del Partido Socialdemócrata. El veintitrés de septiembre de dos mil nueve, mediante sentencia dictada en el recurso de apelación SUP-RAP-269/2009, quedó firme la pérdida de registro del entonces Partido Socialdemócrata, en razón de que éste no controvirtió dicha decisión, sino que se concreto a cuestionar la retención o suspensión del financiamiento público anual por actividades ordinarias permanentes derivada de dicha declaratoria.

  5. Designación del interventor. El dieciocho de julio de dos mil nueve, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, notificó a D.R.Z., su designación como interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos del otrora Partido Socialdemócrata.

  6. Aviso de liquidación del Partido Socialdemócrata: El veintisiete de octubre de dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el aviso del interventor del otrora Partido Socialdemócrata, por el que se da a conocer la liquidación de dicho instituto político.

  7. Lista de créditos y convocatoria de acreedores. El veintiuno de diciembre de dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista de créditos a cargo del patrimonio del otrora Partido Socialdemócrata, se convocó a las personas que consideraran les asistía un derecho como acreedores del partido en liquidación, y se instauró el procedimiento para su reconocimiento.

  8. Presentación del informe de liquidación por el Interventor. El diecinueve de julio de dos mil diez, el interventor responsable del control y vigilancia del uso y destino de los recursos y bienes del otrora Partido Socialdemócrata, presentó al Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, el informe que contiene el balance de liquidación y la lista de reconocimiento, cuantía, graduación y prelación de créditos del referido instituto político, en el que se hicieron las observaciones previamente formuladas por oficio UF-DA/5137/10; a efecto de que fuera sometido para su aprobación al Consejo General del Instituto.

  9. Aprobación del informe de liquidación del interventor. El veintiuno de julio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto mencionado, emitió la resolución CG267/2010, mediante la cual aprobó el informe de que se trata al efecto.

    SEGUNDO. Primer recurso de apelación. Inconforme con la anterior determinación en cuanto al crédito que le fue reconocido en dicho informe, M.S.P., S.C. interpuso recurso de apelación, el cual fue registrado y sustanciado con el número SUP-RAP-147/2010 al que se le acumuló los diversos recursos de apelación SUP-RAP-149/2010, SUP-RAP-150/2010 y SUP-RAP-153/2010. En sesión celebrada el seis de octubre de dos mil diez, esta S. Superior determinó revocar la resolución reclamada en lo que fue materia de impugnación.

    TERCERO. Cumplimiento del Consejo General del Instituto Federal Electoral. En acatamiento al fallo anterior, dicho órgano emitió la resolución CG375/2010 en sesión celebrada el veintisiete de octubre de dos mil diez, cuyos puntos de acuerdo son al tenor siguiente:

    …

    A c u e r d o

    PRIMERO. Se aprueba el informe de lo actuado y balance de bienes y recursos remanentes presentado por el interventor del Partido Socialdemócrata en Liquidación, en acatamiento a lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación identificado con el número SUP-RAP-147/2010 Y ACUMULADOS.

    SEGUNDO. N. alL.. D.R.Z., para que en su carácter de interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del Partido Socialdemócrata en Liquidación, inicie el trámite de pago de los créditos señalados en la lista definitiva de acreedores a cargo del patrimonio del otrora Partido Socialdemócrata, referida en el punto de acuerdo primero.

    TERCERO. Remítase el presente Acuerdo al Servicio de Administración Tributaria, para que proceda a la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes, ante la extinción del instituto político y encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales tal como ha sido informado en el apartado V del informe que presenta el liquidador.

    CUARTO. P. el presente Acuerdo y sus apartados en su integridad, en el Diario Oficial de la Federación.

    …

    CUARTO. Segundo recurso de apelación. Inconforme con el nuevo acuerdo descrito en el inciso que antecede, el diecisiete de diciembre del año próximo pasado, M.S.P., S.C. presentó recurso de apelación ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    QUINTO. Recepción, trámite y sustanciación ante esta S. Superior.

  10. El siete de enero de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal el oficio SCG/012/2011, suscrito por el Secretario Ejecutivo del citado Consejo General, por el que remitió el mencionado recurso de apelación, sus anexos y demás documentación atinente, así como el informe circunstanciado de ley.

  11. Mediante proveído dictado el mismo día de la recepción de la demanda, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-RAP-2/2011 y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos mediante oficio tepjf-sga-026/11.

  12. Requerimiento. El diecisiete de enero del año en curso, el Magistrado Instructor dictó acuerdo en el que tuvo por radicado en su ponencia el citado expediente y formuló requerimiento al Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que remitiera diversas constancias, el cual fue cumplimentado el día veinte del propio mes y año.

  13. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda de recurso de apelación y, al no existir trámite pendiente de realizar, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a), 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 40, párrafo 1, inciso b), 43 Bis, 44, párrafo 1, inciso a), y 45, párrafo 1, inciso c), fracciones I y II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 103, inciso d), fracción VII, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tratarse de una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dentro de un procedimiento de liquidación de un partido político nacional.

    SEGUNDO. Procedibilidad del recurso de apelación. Se cumplen los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos párrafo 1, 40 párrafo 1, inciso b), y 45 párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

    1. Forma. Se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9 apartado 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el escrito de impugnación se presentó ante la autoridad responsable y contiene: el señalamiento del nombre de la recurrente, el del domicilio para recibir notificaciones, la identificación de la resolución impugnada y de la autoridad responsable, la mención de los hechos, los agravios que la apelante dice le causa la resolución recurrida, el asentamiento del nombre y la firma autógrafa de quien promueve en representación de la parte recurrente.

      En cuanto a la presentación del recurso,...

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