Sentencia nº SUP-RAP-0037-2011-Inc1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0037-2011-Inc1
Fecha16 Marzo 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. RECURSOS DE APELACIÓN. EXPEDIENTES: SUP-RAP-37/2011 Y ACUMULADOS. INCIDENTISTA: TELEVISORA DEL VALLE DE MÉXICO S.A. DE C.V. AUTORIDADES RESPONSABLES: DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS, COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.. SECRETARIO: E.F.Á..

México, Distrito Federal, a veintitrés de marzo de dos mil once.

VISTOS, para resolver el incidente de inejecución de sentencia promovido por Televisora del Valle de México S.A. de C.V., respecto de la sentencia de dieciséis de marzo de dos mil once, dictada por esta S. Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-37/2011 y acumulados, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

  1. Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral. El treinta y uno de enero de dos mil once, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave ACRT/001/2011, por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión para el Proceso Electoral Ordinario dos mil once del Estado de México.

  2. Aprobación de pautas. En esa misma fecha, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo ACRT/004/2011 por el que se aprobó el modelo de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante las precampañas y las campañas del proceso electoral ordinario dos mil once en el Estado de México.

  3. Acuerdo de publicación de catálogo. El dos de febrero del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG41/2011, por el cual ordenó la publicación del Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión para el proceso electoral ordinario dos mil once del Estado de México y se ordena la suspensión de propaganda gubernamental durante el periodo de campañas en las emisoras con cobertura en esa entidad federativa

  4. Recursos de apelación. Disconformes con las determinaciones precisadas, diversos concesionarios de radio y televisión interpusieron sendos recursos de apelación, alegando lo que a su derecho consideraron atinente. La relación de demandas presentadas y expedientes integrados con motivo de estas es del tenor siguiente:

    EXPEDIENTE APELANTES FECHA DE PRESENTACIÓN
    SUP-RAP-37/2011 CADENA RADIODIFUSORA MEXICANA, S.A. DE C.V. 15 de febrero
    SUP-RAP-38/2011 TELEVISORA DEL VALLE DE MÉXICO S.A. DE C.V. 15 de febrero
    SUP-RAP-40/2011 ESTACIÓN ALFA, S.A DE C.V 18 de febrero
    SUP-RAP-41/2011 RADIO RED FM, S.A DE C.V. 18 de febrero
    SUP-RAP-42/2011 XERC, S.A DE C.V. 18 de febrero
    SUP-RAP-43/2011 XEQR, S.A DE C.V. 18 de febrero
    SUP-RAP-44/2011 RADIO SISTEMA MEXICANO, S.A. 18 de febrero
    SUP-RAP-45/2011 XEQR-FM, S.A. de C.V. 18 de febrero
    SUP-RAP-46/2011 RADIO UNO, S.A. 18 de febrero
    SUP-RAP-47/2011 RADIO ORO, S.A. 19 de febrero
    SUP-RAP-57/2011 COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, S.A. 26 de febrero
    SUP-RAP-58/2011 IMAGEN TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V. 26 de febrero
  5. Mediante ejecutoria dictada el dieciséis de marzo del año en curso en el recurso de apelación SUP-RAP-37/2011 y sus acumulados, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los referidos medios de impugnación, en los siguientes términos:

    PRIMERO. Se acumulan los recursos de apelación identificados con los números de expediente SUP-RAP-38/2011, SUP-RAP-40/2011 a SUP-RAP-47/2011, SUP-RAP-57/2011 y SUP-RAP-58/2011 al diverso SUP-RAP-37/2011 por ser éste el índice. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes acumulados.

    SEGUNDO. Se revocan, para los efectos precisados en el considerando DÉCIMO de esta ejecutoria, los acuerdos ACRT/001/2011 y ACRT/004/2011 del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral; el acuerdo CG41/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral; y los oficios mediante los cuales el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión notificó a las recurrentes las pautas específicas de transmisión.

  6. En el Considerando DÉCIMO de la ejecutoria referida se precisaron los siguientes efectos:

    "DÉCIMO. Efectos.

    Como consecuencia de todo lo arriba expuesto, esta S. Superior determina, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que deben revocarse los acuerdos y oficios impugnados, así como todos los actos derivados de ellos, para el efecto de que las autoridades responsables, en sus respectivos ámbitos de competencias, según corresponda, dicten y notifiquen las nuevas determinaciones procedentes sobre la cobertura del proceso electoral local del Estado de México que se encuentra en curso, ajustándose a los lineamientos siguientes:

    1) Funde y justifique, en su caso, lo relativo al estudio desagregado sobre la suficiencia o insuficiencia de las coberturas de las estaciones de radio y canales de televisión que se originan en el Estado de México;

    2) Funde y motive, cuál es la cobertura de cada una de las emisoras que transmiten desde el Estado de México, así como si éstas cumplen o no las finalidades a que se refiere el artículo 41, base III, constitucional;

    3) F. y exponga, en su caso, las áreas del Estado de México que no son cubiertas por las señales de las emisoras de radio y televisión que generan su señal desde esa entidad federativa;

    4) F. y razone, en su caso, lo relativo a la cobertura de cada una de las emisoras que transmiten desde entidades federativas distintas al Estado de México y si esa cobertura coincide con las regiones no cubiertas por las emisoras ubicadas en el Estado de México; y,

    5) F. y motive, en su caso, cuáles son las razones por las que considera que, emisoras ubicadas fuera del Estado de México, quedan obligadas a dar cobertura al proceso electoral local de esa entidad federativa.

    En consecuencia, atendiendo a lo avanzado del proceso electoral local del Estado de México, se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral, al Comité de Radio y Televisión y demás autoridades que queden vinculadas en razón de esta ejecutoria, a que dentro del plazo de 5 días contados a partir de su notificación, emitan los acuerdos que correspondan a sus respectivos ámbitos de atribuciones y, dentro de las veinticuatro horas siguientes informen a esta S. Superior sobre el cumplimiento dado a esta sentencia."

  7. El diecisiete de marzo de dos mil once, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral notificó a Televisora del Valle de México S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHTVM-TV Canal 40, el oficio DEPPP/STCRT/0919/2011, mediante el cual le remite diversos materiales de partidos políticos y autoridades electorales, así como "órdenes de transmisión para la Precampaña del Estado de México anexa en forma impresa y CD, vigente a partir del 28 de marzo al 06 de abril de 2011".

    1. Presentación de demanda incidental. El dieciocho de marzo de dos mil once, Televisora del Valle de México S.A. de C.V. presentó demanda incidental ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues en su opinión la notificación del oficio DEPPP/STCRT/0919/2011 constituye un incumplimiento a la ejecutoria dictada en el expediente SUP-RAP-37/2011 y sus acumulados.

    2. Trámite incidental y requerimiento. Mediante proveído de veintidós de marzo de dos mil once, el Magistrado J.A.L.R., Presidente de este órgano jurisdiccional por ministerio de ley, dio vista al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, al Comité de Radio y Televisión y al Consejo General del Instituto Federal Electoral con el escrito incidental y anexos motivo de esta ejecutoria. Asimismo, requirió a las autoridades responsables la rendición del informe previsto en el artículo 101, fracción II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del plazo de seis horas contadas a partir de la notificación del proveído, apercibiéndolas de que, en caso de no dar cumplimiento al mismo, se resolvería con las constancias de autos.

      El proveído descrito fue notificado por correo electrónico en esa misma fecha al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, al Comité de Radio y Televisión y al Consejo General.

    3. Cumplimiento del requerimiento. Mediante oficios DEPPP/STCRT/0983/2011 y SCG/717/2011, ambos de veintidós de marzo del presente año, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior en esa misma fecha, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, así como el Secretario del Consejo General, respectivamente, dieron cumplimiento al requerimiento descrito en el resultando anterior.

      V.I. sobre el cumplimiento de la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa. Por oficio SE/288/2011 del veintitrés de marzo de los corrientes, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, recibido en esa misma fecha en la oficialía de Partes de esta S. Superior, se informó a este órgano jurisdiccional que en cumplimiento de la sentencia dictada el dieciséis de marzo pasado en el expediente en que se actúa, se...

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