Sentencia nº SUP-JLI-0008-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Marzo de 2011

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-8/2011 ACTOR: S.G.Z. AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a veintidós de marzo de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, identificado con la clave SUP-JLI-8/2011, promovido por S.G.Z., en contra del Instituto Federal Electoral, para demandar el pago de la diferencia por concepto de compensación, por conclusión de la relación de trabajo, que le fue cubierto, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. - Inicio de la relación de trabajo. El dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y dos, S.G.Z. ingresó a laborar en el Instituto Federal Electoral, con el cargo de A., bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios.

    2. - Nuevo cargo. El primero de febrero de mil novecientos noventa y nueve, el ahora demandante fue nombrado Subdirector de Área en la Contraloría General del citado órgano administrativo electoral.

    3. - Renuncia. El veintitrés de septiembre de dos mil diez, el ahora enjuiciante presentó renuncia al cargo precisado en el punto que antecede, con efectos a partir del treinta de septiembre del mismo año, con lo cual dio por terminada la relación de trabajo con el Instituto Federal Electoral.

    4. - Pago de compensación. El diez de noviembre de dos mil diez, el Instituto Federal Electoral pagó a S.G.Z. la cantidad de $460,548.67 (cuatrocientos sesenta mil quinientos cuarenta y ocho pesos 67/100 M.N.) relativa a la compensación por conclusión de la relación de trabajo, con base en la hoja de cálculo emitida por la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del mencionado instituto.

    5. - Solicitud de pago de diferencia. El veinte de diciembre de dos mil diez, el actor presentó, ante la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, escrito por el cual manifestó su inconformidad respecto de la antigüedad computada para determinar la indemnización correspondiente, pues a su juicio se debió de calcular sobre un lapso de dieciocho años, un mes y quince días y no únicamente por un lapso de quince años, siete meses y quince días.

    6. - Negativa de pago. El catorce de enero de dos mil once, el Director de Personal, mediante oficio DP/075/11, informó al ahora actor que no era posible atender favorablemente la solicitud precisada en el punto que antecede, sobre la base de que el periodo comprendido entre el uno de agosto de mil novecientos noventa y seis y el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, los servicios prestados por el actor se realizaron bajo el régimen de honorarios eventuales.

    La resolución contenida en el oficio mencionado le fue notificada al ahora enjuiciante, el diecinueve de enero de dos mil once.

    II- Demanda. El veinticinco de enero del presente año, S.G.Z. presentó, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, reclamando de dicho Instituto el pago de la diferencia por concepto de conclusión de la relación de trabajo, con base en el periodo no computado.

    III- Turno a Ponencia. Mediante proveído de veinticinco de enero de dos mil once, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JLI-8/2011 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho proveído fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-361/11, de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

    IV- Admisión y emplazamiento. El treinta y uno de enero de dos mil once, la Magistrada Instructora admitió la demanda presentada por S.G.Z. y ordenó correr traslado al Instituto Federal Electoral, con copia de la demanda y sus anexos, emplazándolo para que, dentro del plazo de diez días hábiles, siguientes a la fecha de notificación, contestara y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera.

    V.C. de la demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el dieciséis de febrero del año en curso, el Instituto Federal Electoral, por conducto de su apoderado, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

  2. Vista y emplazamiento para audiencia de ley. El uno de marzo de dos mil once, la Magistrada Instructora, reconoció la personería de quienes comparecieron a juicio a nombre del Instituto Federal Electoral; tuvo por contestada en tiempo y forma la demanda, y por ofrecidas las pruebas de la parte demandada, reservando su admisión y desahogo hasta el momento procesal oportuno; asimismo, señaló las doce horas del ocho de marzo del mismo año, para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, ordenando poner a disposición de las partes el expediente para su consulta.

  3. Audiencia de ley. En la fecha y hora señaladas en el resultando anterior, dio inicio la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a la cual comparecieron tanto la parte actora, como el representante de la demandada y toda vez que las partes no llegaron a una solución conciliatoria, se procedió a agotar las etapas procesales respectivas.

    Al concluir la audiencia de ley, y ya que no existía diligencia alguna pendiente de realizar, se declaró cerrada la instrucción, razón por la cual se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente juicio, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e) y 189, fracción I, inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 3, párrafo 2, inciso e), 4, párrafo 1 y 94, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un asunto en el que se plantea un conflicto o diferencia laboral entre el Instituto Federal Electoral y uno de sus servidores.

    SEGUNDO. Excepción de extemporaneidad. El Instituto Federal Electoral opone, en su escrito de contestación de la demanda, la excepción de extemporaneidad, toda vez que a su juicio, el actor tuvo conocimiento del monto calculado, para el pago de la compensación por término de la relación de trabajo, el diez de noviembre de dos mil diez, razón por la cual debió haber presentado su escrito de demanda a mas tardar el día dos de diciembre de dos mil diez, y la inconformidad que argumenta el actor haber hecho valer oportunamente fue presentada hasta el día veinte de diciembre de dos mil diez, y el escrito de demanda se presentó hasta el veinticinco de enero de dos mil once tal y como se desprende del sello de Oficialía de Partes de esta S. Superior, por lo que es evidente su extemporaneidad.

    Esta S. Superior considera infundada la anterior excepción, porque según las afirmaciones de ambas partes, si bien, el Instituto demandado realizó un pago al demandado el diez de noviembre de dos mil diez, por la cantidad de $460,548.67 (cuatrocientos sesenta mil quinientos cuarenta y ocho pesos 67/100 M.N.), por concepto de compensación por término de la relación de trabajo con el Instituto Federal Electoral, el actor S.G.Z. presentó escrito de inconformidad, el cual fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Administración de ese Instituto, el veinte de diciembre de dos mil diez, mediante el cual solicitó la rectificación del pago por conclusión de la relación laboral, al considerar que existió un error en el monto que se le entregó por concepto del tiempo en que prestó sus servicios a dicho Instituto.

    Al respecto, el Director de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, mediante oficio D.P/075/11, de fecha catorce de enero de dos mil once, notificado al actor el diecinueve de enero del presente año, informó al ahora demandante lo siguiente:

    … El período del 1° de agosto de 1996 al 31 de enero de 1999, los servicios por Usted prestados a favor de este organismo electoral, se realizaron bajo el régimen de honorarios eventuales, lo que corresponde a los servicios prestados por 2 años 6 meses, los cuales concuerdan con lo señalado en su escrito; sin embargo, y de conformidad con lo previsto en el numeral doce de las políticas establecidas en los lineamientos para el pago de la compensación por término de la relación laboral al personal que deja de prestar sus servicios en el Instituto Federal Electoral, según Acuerdo número JGE99/2010, el cual señala "Para realizar el cálculo del monto a pagar por dicha compensación, se cumularán todos los años de servicio prestados en el Instituto sin interrupción, excluyendo los años de servicio prestados bajo el régimen de honorarios de carácter eventual o temporal, ya que estos únicamente servirán para dar continuidad a los años de servicio prestados entre honorarios permanentes o plaza presupuestal", derivado de lo anterior es que dicho periodo no fue computado para los efectos del pago correspondiente, habida cuenta que éste sólo sirvió para dar la continuidad a los años de servicio prestados a favor de este organismo electoral.

    En ese sentido, es de menester señalar que el cómputo realizado por esta...

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