Sentencia nº SUP-JDC-0052-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Abril de 2011

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPuebla
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SUP-JDC-52/2011.

ACTOR: L.P.G..

AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE MUNICIPAL Y CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZONGOZOTLA, PUEBLA.

MAGISTRADO PONENTE: M.G.O..

SECRETARIO: C.B.S..

México, Distrito Federal, a seis de abril de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-52/2011, promovido por L.P.G., contra actos atribuidos tanto al Presidente Municipal como al Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Zongozotla, Puebla, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo expuesto en la demanda, de lo afirmado por el P.M. en el informe circunstanciado y de las constancias que obran en el expediente, se obtiene lo siguiente:

    1. Elección. El cuatro de julio del dos mil diez en el Estado de Puebla se llevaron a cabo elecciones para integrar los ayuntamientos de dicha entidad; en tal fecha, el actor, que fue postulado como candidato propietario, resultó electo al cargo de Síndico Municipal del Ayuntamiento de Zongozotla.

    2. Expedición de constancia de mayoría. El siete de julio de dos mil diez, el Consejo Municipal Electoral del Municipio de Zongozotla, Puebla, expidió la constancia de mayoría de la elección de miembros de ayuntamiento del citado municipio, en la que consta que el ahora actor aparece como integrante de la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos. En dicho documento se hace constar que el suplente de L.P.G. es A.C.P..

    3. Instalación del Ayuntamiento de Zongozotla. Según consta en el expediente, el quince de febrero de dos mil once se llevó a cabo la primera sesión del Cabildo del Ayuntamiento del referido Municipio. En tal sesión estuvieron presentes todas las personas que, como candidatas propietarias, conformaron la planilla de ganadora de la elección municipal, salvo L.P.G.. Quien sí intervino en dicha sesión fue A.C.P.. En dicha sesión no se formuló pronunciamiento alguno respecto a la asistencia o inasistencia del promovente, ni se tomó alguna decisión relacionada con él.

    4. Aviso de toma de protesta. Refiere el actor que el quince de febrero del presente año el Presidente Municipal de Z. le comunicó verbalmente que debía presentarse el siguiente día veintiuno de febrero, a las diez horas, en las oficinas del Ayuntamiento para que asumiera su cargo de síndico municipal.

    5. Impedimento para ocupar el cargo. Sostiene el actor que el veintiuno de febrero del presente año, el presidente municipal de Zongozotla le comunicó, en la entrada principal del edificio municipal, que no podía ingresar a las oficinas del Ayuntamiento porque el quince de febrero anterior el Cabildo había acordado que A.C.P., suplente del ahora actor, protestara y asumiera el cargo de síndico municipal.

    6. Segunda sesión del Cabildo. El diez de marzo de dos mil once, los nuevos integrantes del Cabildo celebraron su segunda sesión ordinaria. En dicha sesión tampoco participó el enjuiciante ni se hizo referencia a él.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinticinco de febrero de dos mil once, el actor presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano directamente ante la oficialía de partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.

  3. Recepción y registro en la Sala Regional. El veinticinco de febrero de dos mil once, el Magistrado Presidente de la citada Sala Regional ordenó integrar al respecto el expediente SDF-JDC-40/2011.

  4. Resolución sobre planteamiento de competencia. El veintiocho de febrero del presente año, la mencionada Sala Regional acordó remitir a esta S. Superior la demanda presentada por L.P.G., así como sus anexos, a efecto de que ésta determinara lo conducente, al estimar que no se actualiza hipótesis alguna sobre su competencia.

    V.R. y recepción de expediente en la Sala Superior. El veintiocho de febrero del presente año fue recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio SDF-SGA-OA-220/2011, mediante el cual el Actuario de la Sala Regional, en cumplimiento del acuerdo citado en el punto anterior, remitió el expediente SDF-JDC-40/2011.

  5. Turno a Ponencia. El propio veintiocho de febrero, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral turnó el expediente SUP-JDC-52/2011, a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para el efecto de acordar lo procedente y, en sus caso, proponer al Pleno de la Sala Superior el proyecto de resolución que en Derecho corresponda. El proveído anterior fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-620/2011, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

  6. Acuerdo de S. Superior en torno a la competencia. El nueve de marzo de dos mil once esta S. Superior acordó que la misma es competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por L.P.G., quien se ostenta como Síndico Municipal del Ayuntamiento de Zongozotla, P. en contra del Presidente Municipal y el Cabildo del citado Ayuntamiento, para combatir actos que, en su concepto, le impiden asumir y desempeñar el citado cargo. Igualmente se acordó que el Magistrado Instructor debía proceder como en Derecho correspondiera.

  7. Trámite y sustanciación. Como el enjuiciante presentó directamente ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, la demanda y toda vez que la materia litigiosa está relacionada con la omisión de integrar al actor al Cabildo, el nueve de marzo, se requirió tanto al Presidente Municipal de Zongozotla, Puebla, así como al Cabildo del Ayuntamiento de dicho Municipio, para que se diera a la demanda el trámite respectivo y rindieran sus informes circunstanciados.

    En la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibieron, a partir del veintidós de marzo, primero vía fax y, posteriormente, en originales, diversos documentos relacionados con el trámite dado a la demanda, así como el informe circunstanciado y demás constancias remitidas por el Presidente Municipal mencionado.

  8. Tercero interesado. Mediante el oficio número 012, que consta en original en el expediente en el que se actúa, el secretario del ayuntamiento hizo constar que “habiendo transcurrido las SETENTA Y DOS HORAS hábiles después de la publicación en estrados” de la presidencia municipal de la demanda presentada por L.P.G., “NO SE PRESENTÓ NINGUN TERCERO O TERCEROS INTERESADOS ALGUNO en este caso”. Cabe precisar que la referida constancia está firmada por la totalidad de los integrantes del ayuntamiento de Zongozotla, entre ellos A.C.P., quien firma bajo el cargo de síndico municipal.

    Una vez integrado el expediente, en su oportunidad se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 189, fracción I, inciso e), y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso d), y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de una demanda promovida por un ciudadano, por propio derecho, en la que hace valer presuntas violaciones a su derechos político-electoral de ser votado en su vertiente de acceso y desempeño al cargo de elección popular, en los términos prescritos por la jurisprudencia 19/2010, cuyo rubro y texto son del siguiente tenor:

    COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO POR VIOLACIONES AL DERECHO DE SER VOTADO, EN SU VERTIENTE DE ACCESO Y DESEMPEÑO DEL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR.—Del análisis del desarrollo histórico del sistema de medios de impugnación electoral y de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 189, fracción I, inciso e), y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso d), y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se colige que tanto la Sala Superior como las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tienen competencia para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en las hipótesis específicas previstas expresamente por el legislador ordinario. En ese sentido, dado que la tutela del derecho fundamental de ser votado, en su modalidad de acceso y desempeño de un cargo de elección popular, no está expresamente contemplada en alguno de los supuestos de competencia de las Salas Regionales, se concluye que es la Sala Superior la competente para conocer de esas impugnaciones.

    Lo anterior, en términos de lo acordado por esta S. Superior el nueve de marzo de dos mil once en el expediente en el que se actúa, al resolver la cuestión de competencia correspondiente.

    SEGUNDO. Procedencia del juicio. El presente juicio reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como enseguida se demuestra.

    1. Oportunidad. El juicio fue promovido oportunamente, puesto que el actor dice que el veintiuno de febrero de dos mil once fue...

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