Sentencia nº SUP-IMP-0001-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Abril de 2011

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoImpedimentos para que los Magistrados Electorales conozcan de un determinado medio de impugnación

RECURSOS DE APELACIÓN: SUP-RAP-24/2011, SUP-RAP-26/2011, SUP-RAP-27/2011 Y SUP-RAP-32/2011. IMPEDIMENTO: SUP-IMP-1/2011 PROMOVENTES: G.E.M.M. Y OTROS, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: F.Q.R., C. VALLE AGUILASOCHO Y G.V. COELLO

México, Distrito Federal, a trece de abril de dos mil once.

V I S T O S para resolver los autos integrados con motivo del impedimento formulado por G.E.M.M., J.G.B.R. y E.R.S., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y representantes propietario y suplente del propio instituto político ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respectivamente, mediante el cual promueven impedimento de la M.M. delC.A.F., para conocer de los expedientes identificados con los números SUP-RAP-24/2011, SUP-RAP-26/2011, SUP-RAP-27/2011 y SUP-RAP-32/2011; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante escrito recibido el treinta de marzo de dos mil once, en la Oficialía de Partes de la Secretaría General de Acuerdos de esta S. Superior, G.E.M.M., J.G.B.R. y E.R.S., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y representantes propietario y suplente del propio instituto político ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respectivamente, promueven impedimento de la M.M. delC.A.F., para conocer de los expedientes identificados con los números SUP-RAP-24/2011, SUP-RAP-26/2011, SUP-RAP-27/2011 y SUP-RAP-32/2011.

SEGUNDO. El propio treinta de marzo de dos mil once, la Magistrada Presidenta dictó acuerdo mediante el cual ordenó la integración del expediente y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-IMP-1/2011, así como turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 44, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

TERCERO. Por auto de treinta y uno de marzo de dos mil once, el Magistrado instructor C.C.D., radicó el expediente y ordenó dar vista a la M.M. delC.A.F., con la solicitud de impedimento, a fin de que, de estimarlo conveniente, manifestara lo que a su interés conviniera.

CUARTO. Por escrito de cinco de abril de dos mil once, la M.M. delC.A.F., rindió informe respecto a la solicitud descrita en párrafos precedentes, en el cual expuso las razones por las que considera que no se actualizan las causales de impedimento que plantean los promoventes. De esta forma, quedó en estado de resolución el impedimento en estudio.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer del asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, fracción IX, y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, 220 y 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 4, párrafo 1, inciso d), del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de un impedimento formulado a fin de que la M.M. delC.A.F., integrante de este propio órgano jurisdiccional, se abstenga del conocimiento de los expedientes identificados con los números SUP-RAP-24/2011, SUP-RAP-26/2011, SUP-RAP-27/2011 y SUP-RAP-32/2011.

SEGUNDO. Los hechos en que se hace descansar el impedimento son:

H e c h o s :

1.- El día jueves 17 de marzo del presente año, en el periódico REFORMA a página 10 de la sección NACIONAL, se publica en la columna "TEMPLO MAYOR" cuya autoría es el pseudónimo F.B., en el que entre otras cuestiones se revela un encuentro entre el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional Diputado Sebastián Lerdo de Tejada, del mismo partido político el Diputado Federal L.V., el Consejero Electoral del IFE, M.. M.A.B., el aspirante a Consejero Electoral, M.. E.O.R., actual Director del Centro de Capacitación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y finalmente supuestamente dos Magistrados Electorales de esa Sala Superior, el Magistrado M.G.O. y Usted.

1 Esta S. Superior destaca que el Magistrado M.G.O., con motivo de la columna publicada en la sección denominada "Templo Mayor", del Diario Reforma, formuló aclaración en el sentido de que no asistió a dicha cena y que tampoco fue invitado a ningún otro evento social o político; así como que no tiene el gusto de tratar al Señor Frank del Río, persona que no ha entrado en contacto con el aludido Magistrado, para tratar algún asunto, la cual se publicó en el propio periódico el diecinueve de marzo del año en curso.

2.- En el mismo periódico REFORMA en su página 11 de la sección NACIONAL pero de fecha 21 de marzo de 2011, se publicó la columna titulada "La cena", cuya autoría es del periodista R.Z., en la que en forma detallada revela, desde la óptica e información en poder del columnista, el desarrollo, objetivo y personajes del encuentro denominado por él mismo como "la cena", según se describe tuvo que ver con el asunto en que se actúa. Es de llamar la atención que dicho encuentro tuvo lugar en un sitio fuera de la sede oficial del que ocupa la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. De la columna se desprenden algunas consideraciones que si bien preocupan, no me referiré porque representan la opinión de una profesional de la información, sin embargo, de lo que si haré constar en este libelo es de lo siguiente:

Se trata de un encuentro inusual: un par de diputados federales, uno de ellos representante del Partido Revolucionario Institucional, un Consejero Electoral del órgano electoral que se señala como responsable en sendas apelaciones, un aspirante a C.E., y dos Magistrados Electorales, reunión que según el columnista se realiza fuera de las instalaciones del Tribunal Electoral. Desde la óptica y convicción de Acción Nacional no está mal reunirse para dialogar y compartir los puntos de vista sobre diversos temas, y no podemos menos que estar de acuerdo con esa práctica de escuchar a las partes en los procesos judiciales que se sustancian en los tribunales, siempre y cuando se realice de acuerdo a los cánones permitidos dentro de la legalidad y la conducta ética de un juzgador.

Sin embargo, en el presente caso cabe hacer las siguientes preguntas ¿Qué explicación se da al realizar un encuentro entre tales personajes fuera de las instalaciones de la sede oficial de la Sala Superior; cuáles son los motivos que reunieron a tan singulares actores de la vida política y a los juzgadores electorales?

3.- En ese mismo diario de circulación nacional aparecieron publicadas sendas réplicas en relación con las columnas que se citan. Se trata de las siguientes:

  1. La suscrita por el Consejero Electoral Marco Antonio Baños, en la que rechaza las acusaciones que, en su dicho, se hacen de la información revelada en la columna "la cena", sin embargo jamás se advierte negar el encuentro.

  2. La suscrita por el Lic. O.M.M., en su carácter de Coordinador de Comunicación Social del Tribunal Electoral, de ésta réplica ni se desprende negar "la cena" sino por el contrario, se afirma que son una práctica común, denominadas como "alegatos".

    Sentado lo anterior, expresamos lo siguiente:

    Como Usted sabe el Partido Acción Nacional ha enfrentado con ahínco el respeto a las Instituciones del Estado Mexicano y con esa misma convicción hemos pugnado por hacer vigente, en todo momento y sobre cualquier asunto el estricto apego al Estado de Derecho: bajo esa misma tesitura cabe recordar que durante muchos años del siglo pasado, Acción Nacional junto con otras fuerzas políticas y ciudadanos enfrentamos una larga y costosa lucha por democratizar el sistema político, para lograr instituciones electorales fuertes, ciudadanas, independientes e imparciales.

    Es por ello que ante el asombro de los reveladores datos de las columnas políticas que se han descrito, y con el valor objetivo y de su justa dimensión, venimos a solicitarle formalmente se excuse de conocer el asunto en el que mi representado es parte actora, lo anterior en atención a que se tiene la presunción fundada de que Usted tiene interés personal en los expedientes que se da cuenta, lo anterior en atención a las consideraciones siguientes:

    1.- No es usual que un magistrado electoral cite o se reúna en privado con una de las partes en un litigio sujeto a su jurisdicción, máxime en las condiciones en que se revela en la columna "la cena". A lo anterior habrá que agregar que en tal encuentro se congrega a un Consejero Electoral, precisamente uno de los que votó en contra de declarar fundado el procedimiento especial sancionador que origina el recurso de apelación en que se actúa. Además, con la presencia de un funcionario del Tribunal Electoral, cuyo estatus en este momento es de aspirante a un espacio en la mesa del Consejo Electoral del IFE, de quien hay constancias de haber militado y ser cuadro distinguido del PRI según consta en el expediente SUP-JDC-9/2007; respecto al Diputado Federal L.V., en el ámbito político es un hecho público que se trata de un cercano político al C.E.P.N., principal denunciado en el procedimiento administrativo que he citado.

    Si a lo anterior le sumamos que, no es usual que los alegatos con las partes de los asuntos en litigio en ese Tribunal Electoral se otorguen fuera de las instalaciones oficiales de la Sala Superior, al menos no con el Partido Político que representamos, es indubitable que se presume que la equidad procesal es quebrantada, luego entonces se hace necesario que al respecto se revise la congruencia de la autoridad en relación con lo establecido en el Código de Ética que debe regir la conducta de los juzgadores del máximo órgano jurisdiccional en materia electoral.

    Ahora bien, tomando en consideración que el Código de Ética del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dice:

    INDEPENDENCIA

    1. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema...

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