Sentencia nº SG-JDC-0024-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 15 de Abril de 2011

PonenteJose de Jesus Covarrubias Due?s
Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadSinaloa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-24/2011 ACTOR: L.A.M.M. ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIO: RODRIGO MORENO TRUJILLO

Guadalajara, Jalisco, quince de abril de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos que integran el expediente SG-JDC-24/2011 con motivo de la presentación del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, promovido por L.A.M.M., por derecho propio, y ostentándose como Consejero Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Sinaloa, impugna el oficio SG/0049/2011, emitido por la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del referido instituto político, que dejó sin efectos los acuerdos tomados por diversos Consejeros Estatales de ese partido en dicha entidad federativa, relacionados con la integración de las Comisiones del Consejo respectivo, y

R E S U L T A N D O

  1. Cronología del medio de impugnación. De las constancias que integran el medio de impugnación se advierte, en síntesis, los siguientes antecedentes:

    1. Asamblea Estatal. El veintiocho de noviembre del dos mil diez, el Partido Acción Nacional en Sinaloa celebró la Asamblea Estatal para elegir a los integrantes del Consejo Estatal para el periodo 2010-2013, en la cual el actor resultó electo Consejero Estatal.

    2. Convocatoria y desarrollo de la sesión. Posteriormente, el cuatro de enero de este año, se emite la convocatoria para la realización de la sesión ordinaria del Consejo Estatal del Partido citado en Sinaloa, misma que se desarrolló el dieciséis de enero pasado en términos del siguiente orden del día:

      1. Registro de Consejeros.

      2. Lista de Asistencia y declaración de quorum.

      3. Instalación del nuevo Consejo Estatal 2010-2013.

      4. Integración de las comisiones del Consejo.

      5. Informe de ingresos y egresos del año 2010.

      6. Informe de Presidencia.

      7. Asuntos Generales.

      8. Clausura.

      Dentro de la misma sesión, al abordar el punto 4, el Secretario del Consejo da lectura a los artículos 77 fracciones II, III y IV de los Estatutos Generales del Partido, e hizo referencia a que no se encuentra previsto un procedimiento específico para la designación de las comisiones del Consejo.

      Con motivo de lo anterior, el secretario informa a los consejeros que el doce de enero ulterior, envió un oficio al Comité Ejecutivo Nacional solicitando una consulta referente al procedimiento de designación de las comisiones.

      Al respecto, el secretario informó que la consulta aludida fue desahogada el catorce de enero de este año, en los siguientes términos:

      Por ello se concluye que la Comisión Permanente, la Comisión de Vigilancia y las demás que estime pertinentes se someterán a aprobación del Consejo General a propuesta de su Presidente.

      Hecho lo anterior, el presidente del Consejo se dispuso a dar lectura a las propuestas de integración de las comisiones para ponerlas a la consideración de los integrantes del Consejo, cuando un grupo de consejeros inconformes con el dictamen del Comité Ejecutivo Nacional comenzaron un intenso debate en el cual pretendían desestimar la facultad del presidente del Consejo para proponer la integración de las comisiones.

      Después de la discusión, el presidente del Consejo decidió declarar un receso con el objetivo de lograr un consenso con los disidentes, situación que no aconteció y por tanto, el presidente determinó suspender la sesión hasta nueva convocatoria.

      Una vez declarada la suspensión, y toda vez que no era posible continuar con la sesión, el Presidente del Consejo, el S. General y algunos consejeros se retiraron del recinto.

      Posteriormente, los consejeros que permanecieron en el recinto, solicitaron la presencia de un Notario Público para que diera fe de los hechos y prosiguieron con la sesión ordinaria, con el objeto de aprobar la designación de los integrantes de las comisiones.

    3. Notificación al Presidente del Comité Nacional. Luego, el dieciocho de enero de esta anualidad, el presidente del Comité Directivo Estatal de Sinaloa, envió un oficio a su homólogo del Comité Ejecutivo Nacional, en el que da cuenta de los sucesos referidos en líneas precedentes, por lo que el veinticuatro de febrero pasado el citado Comité Ejecutivo Nacional emite resolución en los siguientes términos:

      PRIMERO. Queda establecido que el mecanismo para la designación de las comisiones de este órgano es el de someter a aprobación, por mayoría de votos de los miembros del consejo estatal, las propuestas que formule el P.. En caso de no ser aprobada alguna de las comisiones, el Presidente pondrá en consideración del Consejo una nueva lista para su aprobación.

      SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 64 fracción II y 79 de los estatutos generales del partido quedan sin efectos los acuerdos tomados por los consejeros estatales que permanecieron en el reciento (sic) una vez suspendida la sesión de fecha 16 de enero de 2011.

      TERCERO. C. esta resolución al Comité Directivo Estatal de Sinaloa y se instruye al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido para convocar a la continuación de la sesión del Consejo Estatal, la cual deberá celebrarse en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la recepción de estas providencias.

      CUARTA: C. esta resolución al C.L.A.M.M., miembro del consejo Estatal del Partido.

      ...

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