Sentencia nº SG-JRC-0007-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónBaja California Sur
Número de resoluciónSG-JRC-0007-2011
Fecha15 Abril 2011
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SG-JRC-7/2011, SG-JRC-8/2011, SG-JRC-9/2011 Y SG-JRC-10/2011. ACTORES: PARTIDO CONVERGENCIA, COALICIÓN "UNIDOS POR BCS", COALICIÓN "LA ALIANZA ES CONTIGO" Y COALICIÓN "SUDCALIFORNIA PARA TODOS". AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. TERCEROS INTERESADOS: COALICIÓN "SUDCALIFORNIA PARA TODOS" Y COALICIÓN "UNIDOS POR BCS". MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.C.D.. SECRETARIO: E.B.C.. MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: J.S.R. SECRETARIOS ENCARGADOS DEL ENGROSE: A.N.R., MA. V.G.V., J.O.H.H.Y.J.C.M.A..

Guadalajara, J., a quince de abril de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes al rubro citados, relativos a los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por el Partido Convergencia, la Coalición "Unidos por BCS", la Coalición "La Alianza es Contigo" y la Coalición "Sudcalifornia para Todos", respectivamente, por conducto de sus representantes, en contra de las resoluciones dictadas el doce de marzo del año en curso por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, en los autos de los expedientes identificados con las claves TEE-JI-013/2011, así como el expediente TEE-JI-012/2011 y su acumulado TEE-JI-014/2011; y,

R E S U L T A N D O:

De la narración de los hechos expresados en las demandas que dieron origen a los presentes medios de impugnación, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. El seis de febrero del año en curso, tuvieron verificativo en el Estado de Baja California Sur, elecciones constitucionales para elegir Diputados al Congreso Estatal, M. en los Ayuntamientos y Gobernador del Estado.

  2. El nueve de febrero del presente año, el Comité Municipal Electoral de Los Cabos, celebró sesión de cómputo de la elección en dicha localidad; al finalizar dicha sesión el día once del mismo mes y año, el referido Comité declaró la validez de la elección, y entregó la constancia de mayoría a la Planilla de Candidatos postulada por la Coalición "Sudcalifornia para Todos" integrada por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo. Así mismo, en la misma sesión, se llevó a cabo por el Comité referido, la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

    1. Juicios de Inconformidad. En contra de los actos narrados en el punto anterior, el dieciséis de febrero del año en curso, el Partido Convergencia, la Coalición "Unidos por BCS" y la Coalición "La Alianza es Contigo", por conducto de sus representantes, promovieron sendos juicios de inconformidad, mediante escritos presentados ante el Comité Municipal Electoral de Los Cabos. Dichos juicios fueron registrados por el Tribunal señalado como responsable, con las claves de expediente TEE-JI-012/2011, TEE-JI-013/2011 y TEE-JI-014/2011.

    2. Actos Impugnados. En sesión del doce de marzo del año que transcurre, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, resolvió el expediente TEE-JI-012/2011 y su acumulado, TEE-JI-014/2011, emitiendo sentencia cuyos puntos resolutivos, son del tenor literal siguiente:

      PRIMERO. No se tiene por acreditada la nulidad de la elección invocada por la impetrante, lo anterior con base a lo vertido en los Considerandos Séptimo y Octavo de la presente resolución.

      SEGUNDO.- Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 407 Básica, al actualizarse la causal prevista en el artículo 3, fracción I, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur, asimismo se ha declarado la nulidad de votación recibida en las casillas 298 Contigua 5, 298 Contigua 6, 298 Contigua 9, 298 Contigua 11, 298 Contigua 13, 298 Extraordinaria, 325 Básica, 329 Básica, 333 Básica, 363 Básica, 365 Básica, 366 Básica, 390 Contigua 1, 415 Básica, 417 Básica, 430 Contigua 1, 372 Básica, 372 Contigua, 333 Contigua 2, 358 Contigua, 370 Contigua, 417 Contigua, 295 Contigua 3, 317 Básica, 322 Contigua 1, 322 Contigua 2, 324 Básica, 325 Contigua 3, 326 Básica, 373 Contigua 1, 381 Contigua 1, 382 Básica, 394 Básica, 400 Básica, 404 Contigua 1, 405 Básica, 406 Básica, toda vez que se actualizó la causal prevista en el artículo 3, fracción IV, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur, de igual forma se ha declarado la nulidad de la votación recibida en las casillas 292 Básica, 295 Contigua 1, 297 Contigua 1, 309 Básica, 356 Básica, 371 Básica, 376 Básica, 381 Básica, 397 Básica, 398 Básica, 399 Básica, 412 Básica, en virtud de que se actualizó la causal prevista en el artículo 3, fracción IX, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur.

      TERCERO. No se tienen por acreditas las causales de nulidad de la elección invocadas por las Coaliciones Actoras, toda vez que al no actualiza (sic) los supuesto (sic) que para tales efectos refiere la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur en su artículo 4, fracciones I y IV, en virtud de lo vertido en el Considerando Décimo Tercero.

      CUARTO. Se modifican los resultados consignados en el Cómputo Municipal de la Elección del Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur, conforme al Considerando Décimo Cuarto.

      QUINTO. Se confirma la Declaración de Validez de la Elección, en consecuencia la entrega de la Constancia de Mayoría otorgada a la Planilla postulada por la Coalición "Sudcalifornia para Todos", por el Principio de Mayoría Relativa, en el Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.

      SEXTO. NOTIFÍQUESE la presente resolución, personalmente en el domicilio que señalan en autos a las Coaliciones Actoras y al Tercero Interesado; por fax, al Comité Municipal Electoral de Los Cabos del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, adjuntando copia certificada de esta resolución, en el domicilio que señala en su escrito de Informe Circunstanciado; y por estrados a cualquier interesado. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, 24, 27, 28, 32 y 33, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur.

      En idéntica fecha, el Tribunal señalado como responsable, pronunció sentencia en el expediente TEE-JI-013/2011, cuyo punto resolutivo se transcribe a continuación:

      ÚNICO. Al resultar INFUNDADOS los agravios hechos valer por el partido actor, lo procedente es CONFIRMAR la asignación de Regidores por el Principio de Representación Proporcional efectuada por el Comité Municipal Electoral de Los Cabos del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, en los términos del considerando SÉPTIMO de la presente resolución.

    3. Juicios de Revisión Constitucional Electoral. El dieciocho de marzo del año que transcurre, L.C.T., representante del Partido Convergencia, presentó escrito ante el Tribunal señalado como responsable, mediante el cual promueve Juicio de Revisión Constitucional Electoral, en contra de la sentencia dictada en el expediente TEE-JI-013/2011.

      En la misma fecha, W.L.B., representante de la Coalición "Unidos por BCS", promovió Juicio de Revisión Constitucional Electoral en contra de la sentencia recaída en el expediente TEE-JI-012/2011 y su acumulado TEE-JI-014/2011.

      Así mismo, D.F.S., representante de la Coalición "La Alianza es Contigo", interpuso Juicio de Revisión Constitucional Electoral en la misma fecha, en contra de la sentencia del último expediente referido.

      Por último, el mismo dieciocho de marzo, y en contra de la sentencia relativa a los juicios de inconformidad doce y catorce del presente año acumulados, J.Á.T.G. y R.G.Z., en representación de la Coalición "Sudcalifornia para Todos", igualmente interpusieron Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

      V.T. y sustanciación.

  3. El Tribunal señalado como responsable tramitó las demandas de mérito, informando vía fax a esta Sala Regional de su presentación mediante comunicados recibidos los días dieciocho y diecinueve de marzo del año que transcurre.

    Así mismo, la autoridad señalada como responsable, remitió a este órgano jurisdiccional federal las respectivas constancias que conforman los expedientes y los correspondientes informes circunstanciados, documentos que fueron recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintitrés de marzo último, formándose los expedientes al rubro indicados.

  4. Por acuerdo de veintitrés de marzo de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional proveyó integrar el expediente SG-JRC-7/2011 con un cuaderno accesorio y, por razón de turno, ordenó remitirlo a su ponencia, para los efectos a que se refieren los artículos 19 párrafo 1 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue debidamente cumplimentado por la Secretaria General de Acuerdos mediante oficio TEPJF/SG/SGA/94/2011 de esa misma fecha.

    Así mismo, mediante sendos acuerdos del mismo veintitrés de marzo del presente año, el Magistrado Presidente acordó integrar los expedientes SG-JRC-8/2011 (con siete cuadernos accesorios), SG-JRC-9/2011 y SG-JRC-10/2011, y turnarlos a su propia ponencia, al tener relación con el diverso expediente SG-JRC-7/2011. Dichos acuerdos fueron debidamente cumplimentados por la Secretaria General de Acuerdos, mediante oficios TEPJF/SG/SGA/95/2011, TEPJF/SG/SGA/96/2011 y TEPJF/SG/SGA/97/2011, de esa misma fecha.

  5. En autos de treinta de marzo del presente año, el Magistrado instructor radicó en la ponencia a su cargo los juicios de revisión constitucional electoral que se resuelven.

  6. Admisión, terceros interesados, acumulación y cierre de instrucción. En proveídos de trece de abril de abril del año en curso, el Magistrado instructor admitió las demandas que dieron origen a los presentes medios de impugnación, de igual forma tuvo...

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