Sentencia nº SUP-RAP-0079-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Abril de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0079-2011
Fecha19 Abril 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-79/2011

ACTORA: SISTEMA GUERRERO AUDIOVISUAL, S.A. DE C.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.

SECRETARIO: E.F. ÁVILA

México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de apelación promovido por la concesionaria Sistema Guerrero Audiovisual, S.A. de C.V., en contra de la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INSTAURADO EN CONTRA DE SISTEMA DE (sic) GUERRERO AUDIOVISUAL, S.A. DE C.V., DE LA OTRORA COALICIÓN ‘TIEMPOS MEJORES PARA GUERRERO’ DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE LA INTEGRAN REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y NUEVA ALIANZA, ASÍ COMO DE SU ENTONCES CANDIDATO AL CARGO DE GOBERNADOR, C.M.A.B., POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/CG/004/2011”, la cual quedó registrada bajo la clave CG61/2011, dictada el veinticuatro de febrero de dos mil once; y,

R E S U L T A N D O

  1. Solicitud de inicio del procedimiento sancionador. El veinticuatro de enero de dos mil once, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, solicitó al Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del mismo Instituto, se iniciara el procedimiento sancionador correspondiente y se determinara lo que en derecho procediera respecto de los hechos imputados a la concesionaria Sistema Guerrero Audiovisual, S.A. de C.V., del ciudadano M.A.B., entonces candidato a Gobernador del Estado de Guerrero, postulado por la coalición “Tiempos Mejores para G., integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

    Tales hechos consistieron, primordialmente, en la presunta realización de actos que podrían contravenir lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g), párrafos 2 y 3 de la Constitución Federal, en relación con los numerales 49, párrafos 3 y 4; 342, párrafo 1, incisos a) e i); 344, párrafo 1, inciso f) y 350, párrafo 1, incisos b) y c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que durante los días diecinueve y veinte de enero del año en curso, dicha concesionaria transmitió los programas “Aliados contigo”, “La otra cara de la moneda” y “Siga noticias”, en los que aparecen imágenes y audios a favor del referido ciudadano M.A.B..

  2. Inicio del procedimiento especial sancionador. El veintiséis de enero de dos mil once, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, acordó, entre otras cuestiones, formar el expediente y registrarlo bajo la clave SCG/PE/CG/004/2011; tramitar la denuncia de mérito en la vía del procedimiento especial sancionador; y, formular requerimiento al representante legal de la concesionaria Sistema Guerrero Audiovisual, S.A. de C.V.

  3. E. al procedimiento especial sancionador y citación para audiencia. El catorce de febrero del año en curso, dicho Secretario Ejecutivo acordó tener por desahogado el requerimiento mencionado en el resultando que antecede y, dada la presunta violación a diversas disposiciones en materia electoral, ordenó emplazar al ciudadano M.A.B., entonces candidato a Gobernador del Estado de Guerrero, postulado por la coalición “Tiempos Mejores para G.”; al representante propietario de la mencionada coalición ante el Consejo General del Instituto Electoral de la referida Entidad, así como a los representantes propietarios de los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral; y, al representante legal de la concesionaria Sistema Guerrero Audiovisual, S.A. de C.V.

    Asimismo, señaló el veintidós de febrero siguiente, para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.

  4. Resolución del procedimiento especial sancionador. El veinticuatro de febrero de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió el mencionado procedimiento administrativo, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

    PRIMERO. Se declara fundado el procedimiento especial sancionador instaurado en contra del C.M.A.B., de Sistema Guerrero Audiovisual S.A. de C.V., de los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como de la Coalición “Tiempos Mejores para G., en términos de los considerandos DÉCIMO SEGUNDO y DÉCIMO TERCERO de la presente determinación.

    SEGUNDO. Se impone a M.A.B., una sanción consistente en una multa de quinientos dos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el momento en que se cometió la infracción, equivalentes a la cantidad de $ 30,029.00 (treinta mil veintinueve pesos 29/100 M.N.) en términos de lo precisado en el considerando DÉCIMO CUARTO de esta resolución.

    TERCERO. Se impone a S.G.A. S.A. de C.V. una sanción consistente en una multa de cuatro mil doscientos once punto ocho días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, equivalentes a la cantidad de $251,949.87 (Doscientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y nueve pesos 87/100 M.N.) en términos de lo precisado en el considerando DÉCIMO QUINTO de esta resolución.

    CUARTO. Se impone al Partido Revolucionario Institucional una sanción consistente en una multa de quinientos dos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal al momento en que se cometió la infracción, equivalentes a la cantidad de $30,029.64 (treinta mil veintinueve pesos 64/100 M.N.) en términos de lo precisado en el considerando DÉCIMO SEXTO de esta resolución.

    QUINTO. Se impone al Partido Verde Ecologista de México una sanción consistente en una multa de setecientos cincuenta y tres días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalentes a la cantidad de $45,044.46 (Cuarenta y cinco mil cuarenta y cuatro pesos 46/100 M.N).en términos de lo precisado en el considerando DÉCIMO SEXTO de esta resolución.

    SEXTO. Se impone al Partido Nueva Alianza una sanción consistente en una multa de quinientos dos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal al momento en que se cometió la infracción, equivalentes a la cantidad de $30,029.64 (treinta mil veintinueve pesos 64/100 M.N.). en términos de lo precisado en el considerando DÉCIMO SEXTO de esta resolución.

    SÉPTIMO. En términos del artículo 355, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, el monto de las multas antes referidas deberá ser pagado en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral (sita en Periférico Sur 4124, primer piso, Colonia Exhacienda de A., Código Postal 01090, en esta ciudad capital), dentro del plazo de quince días siguientes a la legal notificación de la presente determinación; lo anterior se específica así, toda vez que en términos del último párrafo del artículo 41 de la Carta Magna, así como lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales en la presente materia, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

    OCTAVO. En términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado “recurso de apelación”, el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnada.

    NOVENO. En caso de que Sistema Guerrero Audiovisual S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes SGA090508GC9, con domicilio ubicado en J.L.C., Número 21, Colonia Magallanes, C.P. 39670, Municipio de Acapulco de J., en la ciudad de Guerrero incumpla con el resolutivo identificado como TERCERO del presente fallo, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, en términos de lo dispuesto en el artículo 355, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo previsto en el Convenio para el control y cobro de créditos fiscales determinados por el Instituto Federal Electoral, derivados de multas impuestas por infracciones relativas a los incisos b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    DÉCIMO. Dese vista con la presente resolución y los autos del expediente citado al rubro, a la Comisión de Fiscalización y Financiamiento Público del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, a efecto de que, en ejercicio de sus atribuciones legales, determine lo que en derecho corresponda, en términos del considerando DECIMO SÉPTIMO de este fallo.

    DÉCIMO PRIMERO. N. a las partes en términos de ley.

    DÉCIMO SEGUNDO. En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

    Dicha resolución fue notificada personalmente a la concesionaria Sistema Guerrero Audiovisual, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, el veintidós de marzo de dos mil once.

    V.R. de apelación. Inconforme con la determinación mencionada en el resultando que antecede, el veintiocho de marzo del año en curso, la citada concesionaria, por conducto de su representante legal,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR