Sentencia nº ST-JLI-0001-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 18 de Febrero de 2011

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES. EXPEDIENTE: ST-JLI-1/2011. ACTOR: A.G.M.. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P.. SECRETARIO: F.G.M..

Toluca de L., Estado de México, a dieciocho de febrero de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, citado al rubro, promovido por A.G.M., por su propio derecho, contra el Instituto Federal Electoral, a fin de reclamar la determinación contenida en el oficio número D.P./809/2010, de seis de diciembre de dos mil diez, suscrito por el Director de Personal dependiente de la Dirección Ejecutiva de Administración del citado instituto, por medio del cual le informa que no resulta procedente el pago de prima de antigüedad solicitada; y

RESULTANDO

I.A.. De las afirmaciones que el actor realiza en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, en lo que interesa, se resalta lo siguiente:

  1. Inicio de la relación laboral. El uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, A.G.M. ingresó a laborar al Instituto Federal Electoral con el cargo de Coordinador de Unidad de Servicios Especializados, tal y como se advierte del contenido de la copia simple de la hoja única de servicios expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración del citado instituto.

  2. Conclusión de la relación laboral. El treinta de marzo de dos mil diez, A.G.M. presentó renuncia, con el carácter de irrevocable, al último cargo que desempeñó de Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de H., extendiéndose al treinta y uno siguiente, y dentro de dicho escrito de renuncia solicitó se realizaran las gestiones atinentes para su finiquito, según se advierte con la copia simple del acuse de recibo de la referida renuncia; original de la nómina ordinaria correspondiente a la quincena número 6/2010, periodo del dieciséis al treinta y uno de marzo de dos mil diez; así como con la copia simple de la hoja única de servicios expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración del referido instituto.

  3. Solicitud de prima de antigüedad. El veintinueve de octubre siguiente, el hoy actor solicitó al Director Ejecutivo de Administración del Instituto Federal Electoral, el pago de prima de antigüedad por los servicios prestados del uno de octubre de mil novecientos noventa y seis al treinta y uno de marzo de dos mil diez.

  4. Negativa de pago de prima de antigüedad. El seis de diciembre del año próximo pasado, mediante oficio D.P./809/2010, el Instituto demandando comunicó al ahora actor, que la petición de pago de prima de antigüedad, no se podía atender satisfactoriamente, por no cumplir con los requisitos necesarios para dicho pago.

    Lo anterior, porque de acuerdo con los lineamientos establecidos en el acuerdo JGE99/2010, dentro del punto séptimo de las "políticas", se regula: "será un requisito indispensable sólo en el caso de la separación por renuncia, la recomendación que respecto de su pago, formule al superior jerárquico del área a la que estaba adscrito el servidor, en atención a las cargas de trabajo, desempeño mostrado en el desarrollo de sus funciones y el tiempo efectivamente laborado al servicio de este instituto".

    II. Demanda. Inconforme con la determinación contenida en el oficio referido en el numeral que antecede, el cinco de enero de dos mil once, el hoy actor promovió ante esta Sala Regional Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto a fin de reclamar el pago de prima de antigüedad solicitada.

    III. Turno. En la misma data, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave ST-JLI-1/2011 y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.A.M.P., lo cual fue cumplimentado en la indicada fecha mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0001/11, signado por el S. General de Acuerdos, de este órgano jurisdiccional.

    IV. Admisión y emplazamiento. Por acuerdo de siete de enero de dos mil once, el Magistrado instructor admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado al Instituto Federal Electoral, con copia certificada de la demanda y sus anexos, emplazándolo para que, dentro del plazo de diez días hábiles, siguientes a la fecha de notificación, contestara lo que a su derecho conviniera.

    V.C. de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintiuno de enero del presente año, el Instituto Federal Electoral, por conducto de su apoderado, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

    VI. Citación a audiencia. El veinticuatro de enero del año que transcurre, el Magistrado instructor tuvo al Instituto Federal Electoral rindiendo la contestación atinente a la demanda formulada en su contra. En ese sentido, se señalaron las once horas del once de febrero del año en curso, para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En el mismo auto, se requirió al demandado remitiera a esta Sala Regional diversa documental a fin de resolver en su momento lo conducente; lo cual se tuvo por cumplimentado el veintisiete de enero del año en curso.

    VII. Audiencia de ley y cierre de instrucción. El once de febrero de dos mil once, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, y al no estar pendiente diligencia alguna por desahogar, se declaró cerrada la instrucción para proceder a formular el proyecto de sentencia; y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e) y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 3, párrafo 2, inciso e), 4, párrafo 1, 94, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de una demanda presentada por quien se ostenta como ex trabajador de un órgano desconcentrado del Instituto Federal Electoral, en este caso, la Junta Local Ejecutiva en el Estado de H., entidad federativa en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Agravios, hechos y pruebas. La demanda se sustenta en los agravios, hechos y pruebas siguientes:

    "AGRAVIO:

    PRIMERO.- Tal determinación afecta mis derechos y prestaciones laborales que corresponde por el tiempo laborado de manera personal y subordinada a favor del Instituto Federal Electoral, por el periodo comprendido del 1 de octubre de 1996 y hasta el 31 de marzo de 2010, fecha ésta en la que dejé de prestar mis servicios como Jefe de oficina de Seguimiento y Análisis de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H..

    Lo anterior es así, habida cuenta que como uno de los derechos del personal del instituto que prevé la fracción XVI, del artículo 440 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, es el de, recibir la prima vacacional, de antigüedad y quinquenal conforme a los lineamientos que para tal efecto apruebe la Junta, en tal virtud, se encuentran previstas de manera expresa y específica el pago de la prestación de que hoy reclama el actor.

    En ese orden de ideas, es fácil advertir que, el referido ordenamiento en la fracción XVI del artículo 440, abre la posibilidad de que los empleados del Instituto Federal Electoral, no sólo gozarán de los derechos enumerados en las veintidós fracciones que contempla el citado artículo, sino de todas aquellas que se encontraren establecidas en el Estatuto o en los que aprobara la Junta; en la inteligencia de que, cuando se refiere a la "Junta", debe entenderse: "Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral", como lo clarifica el artículo 4 del mencionado Estatuto.

    Así las cosas, si el artículo 440 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en su fracción XVI, prevé el pago de prima de antigüedad (como una prestación laboral), en términos de los lineamientos que para tal efecto apruebe la Junta y si dicha Junta General Ejecutiva, por Acuerdo JGE99/2010, aprobado el 6 de septiembre de 2010, establece como una prestación en beneficio de los servidores del Instituto Federal Electoral que dejaran de prestar servicios, el pago de doce días de salarios por cada año de servicios prestados, lo que constituye la prestación denominada "prima de antigüedad", es indudable que el hoy actor es beneficiario de la misma, que, según el acuerdo de mérito, consiste en el pago de doce días con base al total de las percepciones brutas mensuales que recibió por nómina a la fecha de su separación, por cada año de servicios prestados; salario que, dicho sea de paso, sirve de base para la cuantificación atinente, que en el caso del hoy actor asciende a la cantidad de $19,083.50 (DIECINUEVE MIL OCHENTA Y TRES PESOS 50/100 M.N.) mensuales, como se puede advertir del recibo de nómina correspondiente a la segunda quincena de marzo de 2010, que se anexa al presente libelo.

    En concordancia, me agravia la injustificada e ilegal omisión del

    Instituto Federal Electoral al no efectuar el pago de prima de antigüedad a que refiere la fracción XVI, del artículo 440 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en...

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