Sentencia nº SUP-JDC-0569-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Abril de 2011

JurisdicciónQuerétaro
Número de resoluciónSUP-JDC-0569-2011
Fecha27 Abril 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-569/2011 Y ACUMULADO SUP-JDC-570/2011. ACTOR: A.A.A. AUTORIDAD RESPONSABLE: LVI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y OTRA MAGISTRADO: C.C.D. SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO, L.A.R.H.Y.A.A.H..

México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil once.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-569/2011 y su acumulado SUP-JDC-570/2011, promovidos por A.A.A. y J.A.Z. de la Mora, respectivamente, contra el desahogo del III punto del orden del día de la sesión plenaria de la LVI Legislatura del Estado de Querétaro, efectuada el veintidós de febrero último, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del acumulado SUP-JRC-412/2010, que la autoridad responsable denominó "Elección de Consejero Electoral Propietario del Instituto Electoral de Querétaro"; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte:

  1. El nueve de febrero de dos mil once, esta S. Superior emitió sentencia en el juicio identificado con la clave SUP-JRC-412/2010, al que se ordenaron acumular los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificados con las claves SUP-JDC-1246/2010, SUP-JDC-1247/2010, SUP-JDC-1248/2010, SUP-JDC-1249/2010, SUP-JDC-1253/2010, SUP-JDC-1254/2010, SUP-JDC-1255/2010, SUP-JDC-1256/2010, SUP-JDC-1257/2010, SUP-JDC-1260/2010, SUP-JDC-1261/2010, SUP-JDC-1266/2010, SUP-JDC-1267/2010 y SUP-JDC-6/2011.

    En la ejecutoria de marras se resolvió, en lo que interesa, lo siguiente:

    PRIMERO. Se acumulan los expedientes SUP-JDC-1246/2010, SUP-JDC-1247/2010, SUP-JDC-1248/2010, SUP-JDC-1249/2

    010, SUP-JDC-1253/2010, SUP-JDC-1254/2010, SUP-JDC-1255/2010, SUP-JDC-1256/2010, SUP-JDC-1257/2010, SUP-JDC-1260/2010, SUP-JDC-1261/2010, SUP-JDC-1266/2010, SUP-JDC-1267/2010 y SUP-JDC-6/2011 al SUP-JRC-412/2010.

    En consecuencia, glósese copia certificada de la presente ejecutoria en los expedientes citados.

    SEGUNDO. Se confirma la designación de Consejeros Electorales del Instituto Electoral de Querétaro, realizada por la LVI Legislatura de dicha entidad, en los términos del considerando que antecede.

    TERCERO. Se confirma la validez de la sesión de la LVI Legislatura del Estado de Querétaro, iniciada el treinta de noviembre de dos mil diez, en la que se designaron a los Consejeros Electorales del Instituto Electoral de Querétaro, en términos de lo resuelto en el considerando que antecede.

    CUARTO. Se modifica el acuerdo de designación de consejeros emitido en la sesión de la LVI Legislatura del Estado de Querétaro, iniciada el treinta de noviembre de dos mil diez, exclusivamente por lo que ve a la designación de R.R.C., por no reunir los requisitos legales para ocupar el cargo, en los términos de lo precisado en el último considerando de este fallo.

    QUINTO. Se modifica el denominado "Decreto por el que se eligen a los Consejeros Electorales Propietarios y Suplentes del Instituto Electoral de Querétaro, para el periodo comprendido del 15 de diciembre de 2010 al 14 de diciembre del 2017", exclusivamente por lo que ve a la designación de R.R.C., por no reunir los requisitos legales para ocupar el cargo, en los términos de lo precisado en el último considerando de este fallo.

    SEXTO. Se ordena a la LVI Legislatura del Estado de Querétaro realizar nueva designación de consejero propietario en lugar de R.R.C., en términos de lo establecido en el último considerando de este fallo.

  2. En vía de cumplimiento de la sentencia citada, el presidente de la Mesa Directiva de la LVI Legislatura del Estado de Querétaro, informó a esta S. Superior que por acuerdo del pleno de la legislatura, el veintidós de febrero del dos mil once, se emitió el "Decreto por el que se reforma el Decreto por el que se eligen Consejeros Electorales Propietarios y Suplentes del Instituto Electoral de Querétaro, para el periodo comprendido del 15 de diciembre de 2010 al 14 de diciembre del 2017", en el cual en sustitución de R.R.C., cuyo nombramiento se dejó sin efectos en la ejecutoria de referencia, fue designado consejero propietario del Instituto Electoral de Q.A.F.R..

  3. Inconforme con la actuación de la LVI Legislatura del Estado de Q.A.A.A. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, radicándose con el número SUP-JDC-569/2011.

  4. De igual manera, J.A.Z. de la Mora presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, contra esa determinación, radicándose con el número SUP-JDC-570/2011.

  5. Por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil once, se ordenó escindir las demandas y, tramitar por cuerda separada la solicitud de aclaración de sentencia realizadas por los accionantes, para lo cual, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal se realizó el turno correspondiente.

  6. Por acuerdo de la propia data, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior ordenó turnar la demanda escindida a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., a fin de que en su carácter de instructor y ponente del diverso juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-412/2910 y acumulados, substanciara el incidente de aclaración atinente. El mandato de turno se cumplimentó por el S. General de Acuerdos a través del oficio TEPJF-SGA-1336/11.

  7. Por proveído de veinticinco de marzo de dos mil once, se admitió a trámite el incidente de aclaración de sentencia en el SUP-JRC-412/2010 y acumulados, se ordenó formar el cuaderno incidental correspondiente y dar vista con copias simples de las demandas escindidas a las partes.

  8. Entre el veinticinco y veintiocho de marzo del cursante año, los actuarios adscritos a esta S. Superior realizaron las notificaciones y las vistas respectivas.

  9. Por acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil once, el magistrado instructor P.E.P.L. consideró necesario pronunciarse sobre el cumplimiento de la ejecutoria, razón por la cual ordenó substanciar el incidente en cita, así como también, dar vista a las partes con el informe de cumplimiento rendido por el presidente de la Mesa Directiva de la LVI Legislatura del Estado de Querétaro, al que anexó copia del acuerdo del pleno de dicha legislatura, de veintidós de febrero del dos mil once, relativo al "Decreto por el que se reforma el Decreto por el que se eligen Consejeros Electorales Propietarios y Suplentes del Instituto Electoral de Querétaro, para el periodo comprendido del 15 de diciembre de 2010 al 14 de diciembre del 2017", en el cual se designó como consejero propietario del Instituto Electoral de Querétaro a A.F.R., en lugar de R.R.C., cuya designación se declaró ilegal en la ejecutoria respectiva.

  10. Vencido el plazo concedido a las partes y recibidos los escritos de manifestación de los interesados, sin otras actuaciones por desahogar, ambos incidentes, tanto el de aclaración como el de ejecución de sentencia quedaron en estado de resolución.

  11. Por interlocutorias de diecinueve de abril último, se declaró, en su orden, improcedente el incidente de aclaración de sentencia e infundado el diverso de ejecución indebida de la ejecutoria dictada en el juicio de revisión constitucional número SUP-JRC-412/2010 y acumulados.

    SEGUNDO. Resueltas las incidencias destacadas, se retomó la substanciación de los juicios ciudadanos que nos ocupa para determinar lo que en derecho corresponda respecto de los restantes planteamientos en ellos contenidos, a lo que se procede.

    TERCERO. Admisión y cierre de instrucción. Como corresponde al trámite propio del medio de impugnación, en su oportunidad se admitieron las demandas y se cerró instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, base VI y 99, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 2, 80, párrafo 1, inciso f) de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en el cual el promovente por su propio derecho, en calidad de aspirante a Consejero Electoral del Instituto del Estado de Querétaro, se inconforma con la designación realizada el pasado veintidós de febrero de un Consejero Electoral propietario, al considerar en principio la aplicación de un precepto orgánico que juzga debe ser inaplicado por su contravención a la Carta Magna y además, porque en dicha designación, la cual constituye el acto concreto de aplicación de la norma que tilda de inconstitucional, transgrede en su perjuicio el principio de legalidad.

    SEGUNDO. Acumulación. En los expedientes SUP-JDC-569/2011 y SUP-JDC-570/2011, existe conexidad, habidas cuenta que fueron promovidos contra los mismos actos derivados del procedimiento de designación de consejeros electorales del Instituto Electoral de Querétaro, en específico, contra el desahogo del III punto del orden del día de la sesión plenaria de la LVI Legislatura del Estado de Querétaro, efectuada el veintidós de febrero último, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del acumulado SUP-JRC-412/2010, que la autoridad responsable denominó "Elección de Consejero Electoral Propietario del Instituto Electoral de Querétaro".

    Por lo anterior, con el fin de facilitar la pronta y expedita resolución de los...

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