Sentencia nº SX-JDC-0059-2011-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 26 de Abril de 2011

PonenteClaudia Pastor Badilla
Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-59/2011. ACTOR: R.E.M.M.. RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE CAMPECHE. MAGISTRADA PONENTE: C.P.B.. SECRETARIOS: B.T.T., O.B.M.Y.E.M.C..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintiséis de abril de dos mil once.

VISTOS para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por R.E.M.M., quien se ostenta como consejero estatal e integrante de la comisión permanente del Partido Acción Nacional, en contra de la convocatoria para celebrar la sesión extraordinaria del Consejo Estatal del partido señalado, de veinticinco de marzo del presente año, así como de los acuerdos tomados en la misma, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en autos se advierte:

    1. Convocatoria. El dieciséis de marzo del presente año, el Consejo Estatal del Partido Acción Nacional emitió convocatoria para llevar a cabo la sesión extraordinaria para tratar, entre otros, asuntos relacionados con la instalación de las comisiones de Vigilancia y de Orden al interior del partido.

    2. Sesión extraordinaria del consejo. El veinticinco siguiente, dicho Consejo llevó a cabo la sesión referida, en la cual se tomaron acuerdos, entre los que destacan la integración de las comisiones de Vigilancia, Orden y Permanente, todas de ese órgano.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de lo anterior, el catorce de abril siguiente, R.E.M.M. interpuso juicio ciudadano ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional de Campeche.

    1. Recepción de expediente. El veinte de abril siguiente, se recibieron en esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y las demás constancias que integraron el expediente.

    2. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidente integró el expediente SX-JDC-59/2011. El turno correspondió a su ponencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la cual versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno de este Tribunal y de la jurisprudencia de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.1

    1 Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Volumen Jurisprudencia, páginas 184 a 186.

    Lo anterior, porque la materia de este acuerdo es determinar si esta S. debe conocer del juicio atinente, o bien, reencauzarlo al juicio ciudadano local, por lo cual la decisión escapa de las facultades de la instructora, al ser ajena al trámite, por ende, debe estarse a la regla prevista en el precepto y la tesis de jurisprudencia citados y resolver en actuación colegiada.

    SEGUNDO. Reencauzamiento. El actor pretende que se anule la convocatoria de la sesión extraordinaria del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional, asimismo, que los acuerdos tomados en esa sesión queden sin efecto, pues aduce que quien emitió dicha convocatoria, carece de facultades para ello.

    También señala que se sustituyeron de manera ilegal las comisiones de Vigilancia, Orden y Permanente, las cuales, habían sido nombradas desde el veinticinco de julio de dos mil diez para el periodo 2010-2013; así como la modificación del orden del día previsto en la convocatoria, lo anterior, a concepto del actor, viola su derecho político-electoral de afiliación, en la vertiente de ocupar y desempeñar cargos de dirección del partido que forma parte.

    Esta Sala Regional estima que el presente juicio debe reencauzarse al medio de impugnación local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en Campeche, como se demuestra a continuación.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR