Sentencia nº ST-JDC-0042-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 6 de Mayo de 2011

PonenteAdriana M. Favela Herrera
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-42/2011. ACTORA: A.Y.S.H.. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE HIDALGO. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIOS: R.E.G., L.E.D.N.Y.M.R.G..

Toluca de L., Estado de México, seis de mayo de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-42/2011, promovido por A.Y.S.H., a efecto de controvertir la resolución emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., por la que declaró improcedente su solicitud de expedición de Credencial para Votar con fotografía, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la lectura del escrito de demanda, así como de las demás constancias que obran en el presente expediente se desprende lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El quince de enero de dos mil once, inició el proceso electoral para elegir miembros de los ayuntamientos en el Estado de H., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Electoral de esa entidad.

  2. Firma del Anexo Técnico al convenio de apoyo y colaboración. El veintiuno de enero de dos mil once, el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo suscribieron el Anexo Técnico Número Diez al Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia del Registro Federal de Electores, con motivo del proceso electoral en el que habrá de elegirse a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de H., el tres de julio de dos mil once.

  3. Publicación del convenio en el Periódico Oficial. El veintiocho de febrero de dos mil once, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Anexo Técnico mencionado en el apartado anterior.

  4. Trámite por cambio de domicilio. Mediante Formato Único de Actualización y Recibo número 1113062111249, de diecisiete de marzo de dos mil once, A.Y.S.H. notificó su cambio de domicilio ante el Módulo de Atención Ciudadana 130621, correspondiente a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., y solicitó la expedición de su Credencial para Votar (foja 9).

  5. Negativa de expedición de Credencial para Votar. El diecisiete de marzo de dos mil once, el personal del Módulo de Atención Ciudadana mencionado, hizo del conocimiento de la parte actora, que su nueva Credencial para Votar no podía ser generada para sufragar en la jornada electoral del tres de julio de dos mil once que se efectuará en el Estado de H., toda vez que el plazo legal para efectuar el trámite de cambio de domicilio había concluido el trece de marzo del año en curso, y se le indicó que una vez transcurrida la elección se le notificaría la fecha y lugar en que podría recoger su nueva credencial, según se desprende del "Acta de Informe del Trámite de Actualización" (foja 11).

  6. Solicitud de Expedición de Credencial para Votar. El nueve de abril de dos mil once, A.Y.S.H. interpuso, ante la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., el recurso administrativo denominado "Solicitud de Expedición de Credencial para Votar", con número de folio 1113062113447 (foja 12).

  7. Resolución de la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar. El doce de abril de dos mil once, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de H. resolvió la instancia administrativa, en la cual consideró improcedente la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar formulada por A.Y.S.H., por considerarla extemporánea (fojas 13 a 17). Dicha resolución fue notificada a la actora en la misma fecha (foja 18).

    II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la determinación emitida por la autoridad administrativa electoral, el catorce de abril del año que transcurre, la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano (foja 4).

    III. Recepción del expediente en esta Sala Regional. Mediante oficio número VS/086/11, de dieciocho de abril del dos mil once, recibido en Oficialía de Partes de esta Sala Regional el diecinueve de abril del año en curso, el Vocal Secretario de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H. remitió a esta Sala Regional, el escrito de demanda, la resolución impugnada, el informe circunstanciado de ley y demás documentación relativa al presente juicio (foja 1).

    IV. Turno a Ponencia. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente ST-JDC-42/2011, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0176/11 de la propia fecha (foja 43).

    V.R., admisión y requerimiento. Por acuerdo de diecinueve de abril de este año, la Magistrada instructora radicó y admitió el presente juicio, y requirió diversa información al Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H. (fojas 46-50).

    VI. Cumplimiento de requerimiento Por acuerdo de cuatro de mayo de este año, la Magistrada Instructora tuvo por cumplido el requerimiento formulado a la responsable.

    VII. Cierre de instrucción. Por acuerdo de cinco de mayo de dos mil once, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenándose formular el proyecto de sentencia respectivo.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, de conformidad con los artículos 35,fracción I, 41, párrafo segundo, base VI, 94 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 1, 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana en el que hace valer la supuesta violación a su derecho de votar derivada de la resolución que declaró improcedente su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. En el presente juicio se cumple con los requisitos generales y especiales de procedencia, previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 79, 80 y 81 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:

    A.F.. La demanda se presentó por escrito, ante la autoridad responsable. En ella consta el nombre y firma de la parte actora quien promueve por su propio derecho, se identifica el acto impugnado y a la responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios que se estiman pertinentes.

    B.O.. La demanda se presentó oportunamente, pues la resolución impugnada se notificó a la parte actora el doce de abril del presente año, por lo que el plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para presentar el medio de defensa transcurrió del trece al dieciséis de abril de dos mil once.

    Por tanto, si la demanda del presente juicio fue promovida el catorce de abril del año que transcurre, según se advierte de la demanda respectiva (foja 4), es evidente que se presentó dentro del plazo legal establecido para inconformarse.

    No es obstáculo a lo anterior, que en el oficio VS/083/2011 mediante el cual se da aviso de la presentación del medio de impugnación a esta Sala Regional (foja 3), se indique como fecha de recepción de la demanda el quince de abril de dos mil once a las diez cuarenta y cinco horas; toda vez que, como se aclara en los antecedentes 5 y 6 del informe circunstanciado (foja 6 del expediente), la demanda se recibió en la oficina del Registro Federal de Electores el catorce de abril del año que transcurre y el quince de abril siguiente se recibió en la Vocalía Secretarial de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H.; por lo que debe tomarse como fecha de presentación de la demanda la asentada en el propio escrito inicial o, en su caso, el sello de recepción respectivo, o inscripción que contenga los datos relativos a la fecha y hora en que fue presentado, así como el nombre y firma de la persona que lo recibió; sin que el traslado de la demanda entre los distintos órganos de la autoridad administrativa electoral pueda generar perjuicio al promovente respecto a la fecha de recepción de la demanda.

    C.L.. El presente juicio fue promovido por parte legítima, conforme lo previsto por los artículos 187, párrafo I, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13, párrafo I, inciso b), 79 párrafo I, y 80, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral...

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