Sentencia nº SX-JLI-0002-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 9 de Mayo de 2011

PonenteJudith Yolanda Muñoz Tagle
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JLI-2/2011 ACTORA: Y.M.H. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.T. SECRETARIO: FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a nueve de mayo de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral SX-JLI-2/2011, promovido por Y.M.H., por conducto de sus apoderados legales, contra el Instituto Federal Electoral; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes: De la narración de hechos que la actora hace en su demanda y de las constancias agregadas a los autos, se tienen los antecedentes siguientes:

  1. Ingreso. La accionante manifestó que el uno de febrero de dos mil nueve, empezó a prestar sus servicios laborales en la Junta Distrital 01 del Instituto Federal Electoral, ubicada en el Municipio de Macuspana, Tabasco, con la categoría de Capacitador Asistente Electoral.

  2. Accidente. Y.M.H. aduce que el veinte de marzo siguiente, aproximadamente a las diecisiete horas con treinta minutos, en el desempeño de sus labores, sufrió un accidente automovilístico que le ocasionó graves lesiones, lo cual le impidió seguir desarrollando sus actividades por varios días.

  3. Despido. La actora sostiene que el veintitrés de julio de dos mil nueve, alrededor de las doce horas, fue trasladada por familiares y amigos al domicilio laboral para conocer las razones por las cuales la demandada se negaba a seguir pagando sus quincenas y siendo atendida por A.A., le dijo "que ya habían contratado a otro capacitador porque había mucho trabajo y no podrían esperar hasta que se recuperara, por eso ya no podían continuar pagándole nada". Este hecho indica la actora se equipara con un despido injustificado.

    SEGUNDO. Demanda ante la 36 Junta Especial Federal de Conciliación y Arbitraje. El siete de agosto de dos mil nueve, Y.M.H., por conducto de sus apoderados y representantes legales, presentó, ante la Oficialía de Partes de la 36 Junta Especial Federal de Conciliación y Arbitraje, demanda de juicio laboral en contra del Instituto Federal Electoral a fin de reclamar las siguientes prestaciones:

    "A).- EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARABIGO 477 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO a consecuencia del RIESGO DE TRABAJO sufrido a la persona de Y.M. HERRERA con fecha veinte de marzo de dos mil nueve.

    B).- EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, consistente en el pago de tres meses de salarios con motivo del Despido injustificado del cual fue objeto la actora Y.M. HERRERA por parte de los demandados, con todos los aumentos y mejoras salariales que existan y que se presenten durante la tramitación del presente juicio laboral, es decir con el salario que esté vigente para esa categoría en el momento en que las demandadas cumplan y paguen todo lo que se reclama por medio de la presente vía, precisamente porque la continuación de la relación de trabajo ya no fue posible por el accidente sufrido a nuestra representada dentro de sus labores: pago de Indemnización Constitucional que se reclama en términos del artículo 123 apartado A fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente.

    B).- EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS SALARIOS VENCIDOS, y de los que se sigan venciendo, contados a partir del día 15 de Junio del año dos mil nueve, hasta el día en que se de cumplimiento al laudo que esta H. Junta, dicte condenando a los demandados, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto la actora Y.M. HERRERA por parte de los demandados.

    C).- EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, incluyendo el lapso de tiempo que dure la tramitación del presente juicio laboral, prestación que se reclama con fundamento en el artículo 162 fracciones I, III y VI de la Ley Federal del Trabajo.

    D). EL RECOCIMIENTO Y PAGO DEL AGUINALDO, generado durante el tiempo que duró la relación de trabajo y que tiene derecho nuestra representada la actora Y.M.H., en virtud de que las demandadas se han negado a pagarle al actor dicha prestación, es por eso que se recurre en esta vía. Prestación que se reclama con todos los incrementos y mejoras salariales que se den y se generen durante todo el tiempo que dure la tramitación del presente juicio.

    E).- EL PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS, estipulados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo a que tiene derecho el actor, a razón de salario doble ya que fueron laborados durante el tiempo que existió la relación laboral, y toda vez que las demandadas se han negado a pagárselos a la actora Y.M.H..

    F).- EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS HORAS EXTRAS, generadas que le adeudan a nuestra representada semanalmente durante todo el tiempo que ha existido la relación de trabajo, las primeras nueve horas de manera sencilla y las restantes diez horas de manera doble, deberán serles pagadas por las demandadas, en virtud de que hasta la presente fecha no le han cubierto a la actora el pago de las mismas, reclamándose ésta prestación, durante todo el tiempo en que existió la relación de trabajo.

    G).- EL PAGO DEL AGUINALDO, VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, que se generen durante la tramitación del presente juicio laboral.

    H).- EL PAGO DE LA CANTIDAD QUE CORRESPONDA AL ACTOR POR CONCEPTO DE SÉPTIMOS DÍAS, y los cinco días treinta y uno de cada año laborados por nuestra representada durante el tiempo que ha existido la relación de trabajo sin que las demandadas hayan cumplido con la obligación de cubrírselos, prestación que se reclama en términos de los artículos 69 y 71 de la Ley Federal del Trabajo.

    I).- EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE TODAS LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS, con todos y cada uno de los incrementos y mejoras salariales que se den y se generen durante todo el tiempo que dure el presente juicio y hasta que los demandados den cumplimiento al laudo condenatorio que se dicte, en virtud que nuestra representada fue injustamente despedida por parte de los demandados".

    TERCERO. Incompetencia de la Junta Federal. Por acuerdo de catorce de octubre de dos mil nueve, la 36 Junta Especial Federal de Conciliación y Arbitraje, se declaró incompetente para conocer y resolver el conflicto laboral, por lo que ordenó remitir el expediente 773/2009 al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco.

    CUARTO. Incompetencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje. Por determinación de veintitrés de septiembre de año dos mil diez, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, se declaró incompetente, para conocer y resolver el juicio laboral promovido por Y.M.H., al considerar que la competencia se surtía a favor del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco; por tanto, ordenó remitir a ese órgano jurisdiccional el expediente 616/2010.

    QUINTO. Incompetencia del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco. Por resolución de diez de marzo de dos mil once, el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, se declaró incompetente para conocer y resolver el mencionado juicio laboral, por considerar que la competencia corresponde a este órgano jurisdiccional federal, por ende, ordenó remitir el expediente a esta Sala Regional.

    SEXTO. Remisión de expediente a la Sala Regional, recepción y turno. Mediante oficio TET-SGA-/102/2011, de fecha once de marzo de dos mil once, signado por el correspondiente Actuario del Tribunal Electoral del Tabasco, se remitió a esta Sala Regional el expediente TET-AG-02/2011-II, recibido el quince de ese mes y año, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional.

    El mismo día, la Magistrada Presidente de este Tribunal Electoral acordó integrar el expediente SX-JLI-2/2011 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada J.Y.M.T., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SÉPTIMO. Admisión y emplazamiento. Por auto de dieciocho de marzo del año en que se actúa, la Magistrada Instructora admitió la demanda presentada por Y.M.H. y ordenó correr traslado al Instituto Federal Electoral, con copia certificada de la demanda y copia simple de sus anexos, emplazándolo para que, dentro del plazo de diez días hábiles, siguientes a la fecha de notificación, la contestara y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera.

    OCTAVO. Contestación de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el cinco de abril de dos mil once, el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus apoderados, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

    NOVENO. Citación a audiencia. Por acuerdo de once de abril del presente año, la Magistrada Instructora reconoció la personería de quienes comparecieron a juicio a nombre del Instituto Federal Electoral; tuvo por contestada la demanda y por ofrecidas las pruebas correspondientes; señaló las once horas del día veintiséis de abril de dos mil once, para celebrar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    DÉCIMO. Pliego de posiciones. El veintiséis de abril del presente año, previo al inicio de la audiencia, la apoderada legal del Instituto Federal Electoral, presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional escrito mediante el cual exhibió un sobre cerrado, del cual afirmó, contenía el pliego de posiciones correspondiente a la prueba confesional ofrecida por el demandado, a cargo del actor.

    DÉCIMO PRIMERO. Audiencia de ley. El veintiséis del mes y año en cita, a las once horas, dio inicio la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR