Sentencia nº SUP-AG-0019-2011-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Mayo de 2011

Número de resoluciónSUP-AG-0019-2011-Acuerdo1
Fecha16 Mayo 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-19/2011 PROMOVENTE: P.F.A. MAGISTRADA: M.D.C.A.F. SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil once.

VISTOS los autos del expediente SUP-AG-19/2011, para resolver el Asunto General planteado con motivo del oficio SEA-II-P.365/2011, suscrito por el Magistrado Presidente de la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, por medio del cual, rinde informe circunstanciado y remite el escrito de P.F.A., por el que promueve incidente de inejecución de la sentencia de dieciocho de marzo de dos mil once, dictada por dicha Sala Electoral al resolver el Toca Electoral 45/2011.

R E S U L T A N D O:

  1. Jornada electoral. El cuatro de julio de dos mil diez, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los miembros del Ayuntamiento de Huamantla, Tlaxcala.

  2. Asignación de regidurías por el principio de representación proporcional. El once de julio del año próximo pasado, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala emitió el Acuerdo CG-246/2010, mediante el cual, realizó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional en los ayuntamientos de la citada entidad federativa. En el caso del Ayuntamiento de Huamantla, se designó en el cargo de Quinto Regidor por el principio de representación proporcional, a los CC. P.F.A. y M.I.G.R., en su calidad de propietario y suplente, respectivamente.

  3. Toma de protesta. El quince de enero de dos mil once, los integrantes del Ayuntamiento Constitucional de Huamantla, Tlaxcala rindieron la protesta prevista en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica Municipal de Tlaxcala, con excepción de P.F.A..

  4. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano. El diecinueve de enero de dos mil once, P.F.A. presentó ante el Ayuntamiento Constitucional de Huamantla, Tlaxcala, demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, para impugnar la omisión de recibirle la protesta de ley. El veintiocho siguiente y, derivado de que el Presidente Municipal de dicho lugar no dio trámite al referido ocurso, el citado ciudadano presentó un escrito en la Oficialía de partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, por medio del cual, hizo del conocimiento la interposición de su medio de impugnación. En su oportunidad, la mencionada Sala Regional radicó la demanda de mérito como expediente SDF-JDC-32/2011.

  5. Acuerdo de incompetencia. El treinta y uno de enero del año que transcurre, la referida Sala Regional, mediante acuerdo plenario dictado en el expediente SDF-JDC-32/2011, se declaró incompetente para conocer del medio de impugnación presentado por P.F.A., y remitió a la Sala Superior el expediente de mérito.

  6. Toma de protesta de la regidora suplente. El primero de febrero de dos mil once, en la segunda sesión de cabildo del Ayuntamiento de Huamantla, Tlaxcala, se solicitó la presencia de M.I.G.R., en su calidad de Quinto Regidor Suplente, para protestar dicho, en razón de que P.F.A., en su carácter de propietario, no había aclarado su situación legal, en torno a las observaciones realizadas por el Órgano Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Tlaxcala.

  7. Reencauzamiento. El nueve de febrero del presente año, mediante acuerdo dictado de manera colegiada en el expediente SUP-JDC-31/2011, la Sala Superior determinó, entre otras cosas, reencauzar el medio de impugnación presentado por P.F.A., a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en la legislación electoral del Estado de Tlaxcala, para que la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad, en plenitud de jurisdicción, resolviera lo que en derecho correspondiera. Dicho acuerdo fue notificado en la misma fecha, mediante oficio SGA-JA-290/2011.

  8. Sentencia de la Sala Electoral. Derivado de lo anterior, la referida Sala Electoral Administrativa integró el expediente del Toca Electoral 45/2011, y el dieciocho de marzo del año en curso, dictó sentencia, en la cual determinó ordenar al Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Huamantla, Tlaxcala, tomar la protesta de ley a P.F.A., para asumir el cargo de Quinto Regidor de ese Ayuntamiento, en el término improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, y asimismo, dentro del mismo plazo, hacer del conocimiento de dicha Sala Electoral Administrativa, el cumplimiento a su determinación.

  9. Acto impugnado. El siete de abril del presente año, y en cumplimiento a la suspensión provisional ordenada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado en el expediente de amparo 429/2011-E y comunicada mediante oficio 14441, el Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Tlaxcala, dictó un proveído en el cual acordó, entre otras cosas, dejar en suspenso la ejecución de la sentencia dictada en el Toca Electoral 45/2011, hasta en tanto se resuelva lo conducente en el incidente de suspensión respectivo, o en su caso, se resuelva en definitiva el correspondiente juicio de amparo.

  10. Incidente de Inejecución de Sentencia. El trece de abril de dos mil once, P.F.A. presentó ante la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, un escrito que en lo conducente refiere:

    "[…]

  11. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS.

    PRIMERO.- Me causa agravio la resolución de fecha uno de abril de dos mil once del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, en términos del acuerdo dictado en el incidente de suspensión provisional dentro del amparo 429/2011-E, mediante la cual, "SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL solicitada por la C.M.I.G.R., para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, esto es, para que no se ejecute la sentencia de dieciocho de marzo de dos mil once, dictada en el toca electoral 45/2011, del índice de la Sala Electoral Administrativa en el Estado de Tlaxcala, relativo al Juicio de Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por P.F.A.; ello siempre y cuando no se haya llevado a cabo tal acto".

    Lo anterior, en razón de que en la fecha uno de abril de dos mil once, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, admitió a trámite la demanda de amparo que fue recibida en la fecha treinta y uno de marzo de dos mil once, promovida por la C.M.I.G.R., quien se ostentó con el carácter de Quinto Regidor del Ayuntamiento de Huamantla, Tlaxcala, personalidad que acreditó en términos de la copia certificada del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, señalando como autoridad responsable al Ciudadano Magistrado Instructor de la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, y como acto reclamado; "la falta de emplazamiento o llamamiento al Juicio de Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, tramitado en el toca electoral 45/2011, del índice de la Sala Electoral Administrativa en el Estado de Tlaxcala, aun cuando tengo el carácter de tercero interesado en dicha controversia"

    Actos que fueron considerados como violatorios de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo radicado el expediente bajo el número 429/2011-E. Ordenando, tramitarse por duplicado y separado el incidente de suspensión relativo al juicio de garantías.

    Señalando en consecuencia las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DOS DE MAYO DE DOS MIL ONCE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

    Teniendo como tercero perjudicado entre otros, al suscrito P.F.A.. Auto que fue notificado al suscrito a las dieciocho horas del día nueve de abril de la presente anualidad.

    Por lo que de acuerdo a lo ordenado en el cuaderno principal del expediente 429/2011-E, en el que se ordeno formar por duplicado el incidente de suspensión, se concedió la suspensión provisional, señalando las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL SEIS DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, para que tuviera verificativo la audiencia incidental. Por lo que el Juez de A., en términos de lo dispuesto por el artículo 124, fracciones I,II y III, de la Ley de Amparo, señalo que; "dado que existe petición expresa de la parte agraviada, no se sigue perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público, en atención a que la ejecución del acto que se reclama, afectan únicamente los intereses jurídicos de la parte quejosa, y en su caso de la parte tercero perjudicada, además, que de llevarse a cabo dicho acto se causarían daños y perjuicios de difícil reparación, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL solicitada por M.I.G.R., para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, esto es, para que no se ejecute la sentencia de dieciocho de marzo de dos mil once, dictada en el toca electoral 45/2011, del índice de la Sala Electoral Administrativa en el Estado de Tlaxcala, relativo al Juicio de Protección de los Derechos político Electorales del Ciudadano, promovido por P.F.A.; ello siempre y cuando no se haya llevado a cabo tal acto."

    "La suspensión surte efectos desde este momento y hasta aquel en que se resuelva sobre la suspensión definitiva"

    La hoy quejosa en su demanda de Juicio de A., señala como acto reclamado; "la falta de emplazamiento o llamamiento al Juicio de Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, tramitado en el toca electoral 45/2011, del índice de la Sala Electoral Administrativa en el Estado de Tlaxcala, aun cuando tengo el carácter de tercero interesado en dicha controversia" y como garantías violadas, las previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los...

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