Sentencia nº SUP-JDC-0635-2011-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Mayo de 2011

PonenteSalvador Olimpo Nava Gomar
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-635/2011 ACTOR: L.E.B.A. AUTORIDAD RESPONSABLE: LXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

México, Distrito Federal, a dieciocho de mayo de dos mil once.

VISTOS para acordar la cuestión de competencia planteada por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, mediante acuerdo plenario dictado el veintinueve de abril de dos mil diez, con relación al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado en dicha instancia con la clave JDC/35/2011, promovido por L.E.B.A., a fin de controvertir el procedimiento legislativo y el proceso de designación de consejeros electorales integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, llevado a cabo por la LXI Legislatura del Congreso de dicha entidad federativa, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. El análisis de la demanda y de las constancias que obran en autos permite advertir lo siguiente:

  1. Acuerdo del Pleno del Congreso del Estado. El dieciséis de marzo del año en curso, el Pleno del Congreso de Oaxaca facultó a la Comisión Permanente de Administración de Justicia para que recibiera las propuestas que realizaran las fracciones parlamentarias, de los candidatos para ocupar los cargos de C.P. y seis Consejeros Electorales propietarios y suplentes, para integrar el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca.

  2. Reforma legal en materia electoral a nivel local. El veintitrés de marzo de dos mil once, la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca emitió el Decreto 322, por el cual se aprobaron las reformas al Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, para establecer la necesidad de realizar entrevistas a los aspirantes a los citados cargos durante el procedimiento de selección.

    Aunado a ello, en el artículo segundo transitorio se establecieron las medidas necesarias para el escalonamiento de los consejeros electorales y se determinó que la Legislatura en turno debía expedir las reglas bajo las que se desarrollaría el procedimiento de selección de aspirantes.

  3. Convocatoria para la selección de candidatos. En cumplimiento a lo establecido en el citado artículo transitorio, el propio veintitrés de marzo la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca emitió la convocatoria del procedimiento para la selección de candidatos, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el veinticuatro de marzo siguiente.

  4. Propuestas de candidatos aspirantes. El cuatro y cinco de abril del presente año, las diversas fracciones parlamentarias presentaron sus propuestas de candidatos a consejeros del Instituto Electoral local ante la Comisión Permanente de Administración de Justicia, por lo que el seis y ocho de abril siguientes se publicaron dichas propuestas.

  5. Decreto...

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