Sentencia nº SUP-JDC-0014-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Mayo de 2011

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSan Luis Potosí
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-14/2011 Y ACUMULADOS ACTORES: OSKAR KALIXTO SÁNCHEZ Y OTROS AUTORIDADES RESPONSABLES: COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO Y PLENO DEL CONGRESO DE SAN LUIS POTOSÍ MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: A.R.H. ISLAS, R.J.L.P., Y FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS

México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados como SUP-JDC-14/2011, SUP-JDC-15/2011. SUP-JDC-16/2011 promovidos por O.K.S., P.I.P.O., y Y.T.L.H., respectivamente, además de los diversos juicios con las claves de expediente SUP-JDC-19/2011 y SUP-JDC-20/2011, interpuestos nuevamente por O.K.S. y Y.T.L.H., y aquellos en los que recayó la clave SUP-JDC-50/2011 y SUP-JDC-51/2011, presentados por J.M.V.J., y M. delC.H.A., respectivamente, en todos los casos, por su propio derecho, a efecto de impugnar, en esencia, el proceso y los resultados de la selección de Consejeros Propietarios y Suplentes para integrar el Consejo Estatal Electoral de San Luis Potosí, para el período comprendido entre el ocho de enero de dos mil once y el siete de enero de dos mil catorce, así como la designación del Presidente de dicho órgano, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del análisis de los escritos iniciales de demanda que dieron origen a los distintos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a los que se ha hecho referencia con antelación, así como de las demás constancias que integran los expedientes respectivos, es posible desprender los siguientes antecedentes generales:

    1. Creación de la Comisión Especial para la Reforma del Estado. El once de marzo de dos mil diez, el Pleno del Congreso de San Luis Potosí aprobó la creación de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, a efecto de que se encargara de sustanciar, en su primera etapa, el procedimiento para elegir a las personas que integrarían el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, en el periodo comprendido entre el ocho de enero de dos mil once, y al siete de enero de dos mil catorce.

    2. Convocatoria. Mediante convocatoria de veintiuno de octubre de dos mil diez, la citada comisión invitó a participar en el proceso correspondiente tanto a la ciudadanía en general, como a los partidos políticos, a través de la presentación de propuestas de candidatos para ocupar los cargos de consejeros ciudadanos, propietarios y suplentes, del referido consejo estatal.

      La convocatoria de mérito fue publicada el veinticinco de octubre siguiente en el Periódico Oficial del Estado y, atento a sus consideraciones, los accionantes de los presentes medios impugnativos se registraron para participar en el proceso selectivo al que se ha hecho referencia.

    3. Dictamen y aprobación de los consejeros propuestos. Desahogado el mecanismo de selección atinente, el dieciséis de diciembre de dos mil diez, la citada Comisión Especial emitió dictamen mediante el cual sometió a la consideración del Pleno del Congreso del Estado, un listado con los nombres de las personas que estimó idóneas para ocupar los cargos referidos.

      El pleno del órgano legislativo estatal aprobó el nombramiento de los consejeros propietarios y suplentes del Consejo Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, para el periodo comprendido entre el ocho de enero de dos mil once, y el siete de enero de dos mil catorce, en sesión extraordinaria celebrada el veintitrés de diciembre siguiente.

    4. Publicación. El siete de enero del año en curso, se publicó el Decreto número 507 en el Periódico Oficial del Estado, con los nombres de quienes fueron designados para ocupar los cargos referidos.

      En la misma fecha, y en el mismo medio, se publicó el Decreto 508, a través del cual se hizo del conocimiento general la designación de F.N.G. como Presidente del consejo mencionado.

  2. Juicios para la para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano locales. Inconforme con lo anterior y, a efecto de impugnar el proceso de selección en comento, así como los actos y resoluciones que derivaron del mismo, el cinco de enero del año en curso, O.K.S. presentó dos escritos de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, uno dirigido a esta instancia jurisdiccional y, el otro, a la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda circunscripción plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.

    Lo mismo hizo, aunque al día siguiente, Y.T.L.H..

    Ahora bien, en relación con los medios impugnativos dirigidos a la Sala Regional aludida, es menester precisar que, mediante acuerdos de veintiuno de enero siguiente, la instancia jurisdiccional en cita acordó, en lo que al caso interesa, someter a la consideración de esta S. Superior la cuestión de incompetencia para conocer de los medios impugnativos correspondientes y, por tanto, remitir los escritos iniciales de demanda, así como el resto de la documentación atinente, a esta instancia jurisdiccional, que los recibió el veinticuatro de enero de dos mil once.

    Por su parte, con la finalidad de combatir los actos precisados, el seis de enero de este año, P.I.P.O. promovió también un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la responsable.

    Finalmente, el once de febrero del año en curso, J.M.V.J., y M. delC.H.A. presentaron, de manera individual, sendos escritos de demanda ante el Congreso de San Luis Potosí, a efecto de promover los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano correspondientes, con la intención de combatir, esencialmente, lo siguiente:

    1. De la Comisión Especial para la reforma del Estado del Congreso de San Luis Potosí, el dictamen con proyecto de Decreto mediante el cual se propuso elegir a los consejeros, propietarios y suplentes, del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad en comento, y

    ii) De la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la resolución recaída al dictamen mencionado en el inciso anterior.

  3. Turno. Tramitados los medios de controversia referidos, y recibidas las constancias atinentes en esta S. Superior, la Magistrada Presidenta de esta instancia jurisdiccional ordenó integrar los expedientes respectivos, y turnarlos a la ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos señalados en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo que se cumplió a través de los oficios TEPJF-SGA-237/11 (SUP-JDC-14/2011); TEPJF-SGA-238/11 (SUP-JDC-15/2011); TEPJF-SGA-239/11 (SUP-JDC-16/2011); TEPJF-SGA-351/11 (SUP-JDC-19/2011), y TEPJF-SGA-352/11 (SUP-JDC-20/2011), en todos los casos, suscritos por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    Además, en los expedientes con claves de identificación SUP-JDC-50/2011, y SUP-JDC-51/2011, los acuerdos mencionados fueron cumplimentados con los oficios TEPJF-SGA-608/11, TEPJF-SGA-609/11, respectivamente, los cuales fueron firmados por el S. General de Acuerdos de esta instancia jurisdiccional.

  4. Acuerdos de competencia. Mediante acuerdos plenarios de nueve de febrero de dos mil once, emitidos dentro de los expedientes SUP-JDC-19/2011, y SUP-JDC-20/2011, esta S. Superior determinó asumir competencia para conocer y resolver los medios impugnativos en comento, previo análisis de las cuestiones de incompetencia sometidas a su consideración por los magistrados que integran la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la segunda Circunscripción Plurinominal, a las que se hizo referencia en el resultando marcado con el número "II", dentro del presente apartado.

  5. Primer requerimiento. Mediante acuerdos de veintitrés de febrero pasado, emitidos dentro de los juicios identificados con las claves SUP-JDC-14/2011; SUP-JDC-15/2011; SUP-JDC-16/2011; SUP-JDC-19/2011, y SUP-JDC-20/2011, el Magistrado Instructor, entre otras cuestiones, requirió diversa documentación a la LIX Legislatura del Congreso de San Luis Potosí, y ordenó dar vista a los consejeros propietarios y suplentes, así como al Presidente del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, para que manifestaran lo que conforme a su derecho conviniera, en relación con los medios impugnativos que han quedado apuntados.

  6. Desahogo del requerimiento. Por varios escritos sin número de primero de marzo de dos mil once, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior en la propia fecha, el Presidente de la Mesa Directiva y de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de San Luis Potosí, informó y remitió la documentación que estimó pertinente para el cumplimiento del requerimiento.

    Por varios oficios de siete de marzo de dos mil once, recibidos en la Oficialía de Partes correspondiente en la misma fecha, los Secretarios Ejecutivo y de Actas del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, remitieron los oficios y las razones de notificación a los integrantes del multicitado Consejo, así como los escritos mediante los cuales se desahogó la vista correspondiente.

  7. Segundo requerimiento. El nueve de marzo siguiente, dentro de los expedientes precisados en el resultando anterior, el Magistrado Instructor requirió nuevamente al Congreso del San Luis Potosí, para que remitiera diversa documentación e información, ello en virtud de considerar que la autoridad responsable no había cumplido cabalmente el requerimiento formulado mediante acuerdo de veintitrés de febrero pasado.

    En este caso, el acuerdo correspondiente también fue atendido en sus términos.

  8. Desahogo del requerimiento. Por escritos sin número de diez de marzo de dos mil once, recibido en la Oficialía de Partes de esta...

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