Sentencia nº SUP-JLI-0017-2011-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Mayo de 2011

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO DE SALA. JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JLI-17/2011. ACTOR: C.M.R.M.. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA.

México, Distrito Federal, a dieciocho de mayo de dos mil once.

VISTOS, los autos del expediente del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral SUP-JLI-17/2011, promovido por C.M.R.M. contra el Instituto Federal Electoral; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

  1. Demanda. Por escrito presentado el siete de septiembre de dos mil diez, ante la Junta Especial Número treinta y tres de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, C.M.R.M. demandó al Instituto Federal Electoral, el pago de diversas prestaciones.

  2. Declinatoria de competencia. El siete de septiembre de dos mil diez, la Junta Especial en comento declinó su competencia a favor de esta S. Superior para conocer del juicio laboral intentado por el ahora actor, en virtud de que se demandaba al Instituto Federal Electoral.

    II. Recepción del expediente en la Sala Superior. El nueve de mayo de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio número 103/2011/3 signado por el Presidente de dicha Junta, así como el expediente formado con motivo de la presente demanda.

    III. Turno del expediente. Por acuerdo de la propia fecha, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral acordó integrar el expediente SUP-JLI-17/2011 y lo turnó a la ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta resolución corresponde al conocimiento de esta S. Superior del Tribunal Electoral mediante actuación colegiada, y no al Magistrado Instructor, en atención a que no se trata de un acuerdo de mero trámite, acorde a lo sostenido en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3COJ 01/99, que lleva por rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.", consultable en las páginas 184 y 185 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

    Toda vez que, lo que se determine en el presente asunto no constituye un acuerdo de mero trámite, pues la materia del mismo consiste en establecer si esta S. Superior acepta o rechaza la...

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