Sentencia nº SUP-JRC-0081-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónTamaulipas
Número de resoluciónSUP-JRC-0081-2011
Fecha18 Mayo 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-81/2011 Y SUP-JRC-82/2011 ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIO: J.L.C.D..

México, Distrito Federal, a dieciocho de mayo de dos mil once.

V I S T O S, para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-81/2011 y SUP-JRC-82/2011, promovidos por F.J.G. de Coss y J.O.V.V., respectivamente; el primero, presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas; el segundo, Presidente del Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática en esa entidad federativa; contra el Decreto número LXI-16, de nueve de marzo de dos mil once, de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la reseña que se efectúa en los escritos de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se desprenden los hechos siguientes:

  1. Creación de la Comisión Plural. El quince de diciembre de dos mil diez, se recibió en el Congreso del Estado de Tamaulipas, el aviso que dirigió el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas, por el que informó la conclusión del periodo de gestión de los consejeros electorales en ese instituto y consecuentemente, el dos de enero de dos mil once se creó la denominada Comisión Plural para dirigir los trabajos concernientes a la reelección o designación de los Consejeros Electorales del Instituto Electoral de Tamaulipas.

  2. Convocatoria. El once de enero de dos mil once, el Congreso del Estado de Tamaulipas emitió la Convocatoria al proceso de reelección o designación de los Consejeros Electorales del Instituto Electoral de Tamaulipas, prevista en la fracción III, del artículo 128 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, que tuvo por objeto seleccionar tres consejeros electorales del citado órgano constitucional autónomo en la entidad federativa.

  3. Recepción de solicitudes. Una vez publicada la convocatoria se recibieron setenta y un solicitudes de inscripción y el uno de febrero de dos mil once, la Comisión Plural aprobó el dictamen preliminar, relativo a los documentos presentados por los aspirantes, en que se establecieron a su vez, las modalidades para llevar a cabo las entrevistas de los candidatos con los miembros de la Comisión mencionada.

  4. Dictamen. El ocho de marzo del presente año, la Comisión Plural encargada de dirigir los trabajos concernientes a la reelección o designación de los Consejeros Electorales del Instituto Electoral de Tamaulipas aprobó el dictamen final a que se refiere el artículo 128, fracción VII, del Código Electoral del Estado de Tamaulipas.

  5. Aprobación del dictamen. El nueve de marzo siguiente, el Pleno del Congreso del Estado de Tamaulipas sometió a discusión y aprobó por unanimidad el mencionado dictamen, en el cual, luego de la votación por cédula, resultaron electos:

    Nombre Votos obtenidos
    J. de J.Á. Moncada 34
    Ernesto Porfirio Flores Vela 29
    Arturo Zárate Aguirre 30
  6. Publicación. El diez de marzo de dos mil once, se publicó en el Periódico Oficial en el Estado el Decreto LXI-16, señalando en la parte conducente lo siguiente:

    DECRETO No. LXI-16.

    MEDIANTE EL CUAL DESIGNAN A 3 CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, QUE FUNGIRÁN A PARTIR DEL 16 DE MARZO DE 2011 Y HASTA EL 15 DE MARZO DE 2014.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa al C.Z.A.A., como Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, a partir del 16 de marzo de 2011 y hasta el 15 de marzo de 2014.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se designa a la C.Á.M.J. de Jesús, como Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, a partir del 16 de marzo de 2011, y hasta el 15 de marzo de 2014.

    ARTÍCULO TERCERO.- Se designa al C.F.V.E.P., como Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, a partir del 16 de marzo de 2011, y hasta el 15 de marzo de 2014.

    TRANSITORIO

    ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor a partir de su expedición, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

    SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de marzo del año 2011.- DIPUTADA PRESIDENTA.- G.C. REYES.- Rúbrica.- Diputado S..- A.V.G.J..- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- L.C.R..- Rúbrica.

    SEGUNDO. Juicios de revisión constitucional electoral.

    Inconformes con la designación de los Consejeros, por escritos presentados el dieciséis de marzo del año en curso, ante la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, F.J.G. de C. y J.O.V.V., presentaron sus escritos de demanda de Juicio de Revisión Constitucional Electoral; el primero, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Tamaulipas; el segundo, como Presidente del Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática en esa entidad federativa.

    TERCERO. Recepción de los asuntos. Remitidas las constancias respectivas a esta S. Superior, en sendos acuerdos de veintidós de marzo del presente año, la Magistrada Presidenta acordó integrar los expedientes SUP-JRC-81/2011 y SUP-JRC-82/2011, así como turnar los asuntos a la ponencia del Magistrado C.C.D., para su sustanciación y resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    CUARTO. Instrumentación de los juicios. En diversos acuerdos de treinta y uno de marzo de dos mil once, el Magistrado instructor ordenó radicar y admitir los expedientes en comento, y el dieciocho de abril siguiente, requirió al promovente, por parte del Partido de la Revolución Democrática, con el apercibimiento de ley, para que en su caso, exhibiera original o copia certificada de la documentación idónea para acreditar su personalidad; requerimiento que fue desahogado el día veintiuno siguiente.

    QUINTO. El diecisiete de mayo de dos mil once, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogo se ordenó el cierre de instrucción de los respectivos asuntos; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver los juicios de revisión constitucional electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 186 fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 3°, párrafo 2, inciso d), 86 y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda vez que en el caso, los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática impugnan el Decreto LXI-16, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, mediante el cual, se designaron Consejeros Electorales para integrar el Instituto Electoral de Tamaulipas, para el periodo comprendido del dieciséis de marzo de dos mil once al quince de marzo de dos mil catorce; acto que es susceptible de ser impugnado en la presente vía, y corresponde al conocimiento de este órgano jurisdiccional federal.

    Sirve de sustento a lo anterior, la jurisprudencia 3/2009, sustentada por esta S. Superior, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

    COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracción II; 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafos segundo, cuarto y octavo, y 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, incisos d) y e), así como 195, fracciones III y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 79, párrafo 2, y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se concluye que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer de las impugnaciones de actos o resoluciones vinculados con la designación de los integrantes de las autoridades electorales de las entidades federativas, sea mediante juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano o juicio de revisión constitucional electoral, porque como máxima autoridad jurisdiccional electoral le corresponde resolver todas las controversias en la materia, con excepción de las que son competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las salas regionales, sin que la hipótesis mencionada esté dentro de los supuestos que son del conocimiento de éstas, además de que en el ámbito electoral local debe velar por la observancia de los principios de imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad que rigen los procesos electorales.

    SEGUNDO. Acumulación. Este órgano jurisdiccional encuentra conexidad entre el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-81/2011 y el diverso SUP-JRC-82/2011, toda vez que de la lectura de las demandas respectivas se desprende la existencia de identidad en cuanto al acto reclamado y a la autoridad señalada como responsable.

    Por tal motivo, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 86 del Reglamento Interno de esta instancia jurisdiccional, con la exclusiva finalidad de que sean decididos de manera conjunta, para facilitar su pronta y expedita resolución, y evitar la...

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