Sentencia nº SUP-JDC-1064-2011-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-1064-2011-Acuerdo1
Fecha20 Mayo 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1064/2011 ACTOR: F.V. CAMPOS AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN JALISCO Y OTRA. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO, DIXIE MONTIEL LÓPEZ Y F.H.O.B..

México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil once.

V I S T O, para resolver, los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por F.V.C., contra la omisión del Comité Directivo Estatal en Jalisco y del Registro Nacional de Miembros, ambos del Partido Acción Nacional de darle respuesta fundada y motivada respecto de su solicitud de afiliación como miembro adherente del citado instituto político; así como la omisión de atender un diverso escrito dirigido al Director del Registro Estatal del referido partido político en Jalisco, mediante el cual solicitó información respecto al estado que guardaba su petición, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

    1. Solicitud de afiliación. El dieciséis de marzo del presente año, el demandante presentó ante el Comité Directivo Estatal correspondiente del Partido Acción Nacional en Jalisco, solicitud de afiliación como miembro adherente de ese instituto político.

    2. Solicitud de información. El cuatro de abril del año que transcurre, a fin de conocer el estado que guarda la solicitud mencionada en el numeral que antecede, el actor presentó, ante el citado Comité Directivo Estatal, escrito mediante el cual pidió al Director del Registro Estatal de miembros del aludido partido político, le informara el estado que guarda su procedimiento de inscripción como miembro adherente.

    3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dos de mayo de dos mil once, el actor presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, a fin de impugnar la omisión atribuida a ese órgano directivo y al Registro Nacional de Miembros del mismo instituto político, de dar respuesta a la solicitud de afiliación como miembro adherente del aludido partido político, así como la omisión del Director del Registro Estatal de Miembros de dar contestación al diverso escrito presentado el cuatro de abril del citado año, mediante el cual, a su vez, solicitó información sobre el estado que guarda el procedimiento de inscripción como miembro adherente.

    4. Recepción del expediente en Sala Regional. El diez de mayo de dos mil once, el S. General Adjunto del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco remitió, a la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la demanda, con sus anexos, así como el correspondiente informe circunstanciado.

      La citada Sala Regional radicó el medio de impugnación, como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificándolo con la clave SG-JDC-559/2011.

    5. Acuerdo de la Sala Regional Guadalajara. El doce de mayo de dos mil once, la Sala Regional en cita emitió acuerdo, por el cual determinó que carece de competencia para conocer y resolver el citado medio de impugnación, razón por la cual proveyó la remisión del expediente a este órgano jurisdiccional.

  2. Recepción de expediente en Sala Superior. En cumplimiento al acuerdo precisado en el punto cinco (5) del resultando que antecede, el trece de mayo de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio número SG-SGA-OA-612/2011, mediante el cual la referida Sala Regional remitió el expediente relativo.

  3. Turno a Ponencia. Mediante proveído de trece de mayo de dos mil once, el Magistrado Presidente por ministerio de ley de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente precisado en el preámbulo de esta resolución; asimismo, ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del...

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